Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007654

ASUNTO : EP01-S-2004-007654

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento, presentada por ante el Tribunal de Control No. 05, el Abg. E.B.P., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde señala que en fecha 31-07-2003, el Funcionario. C/2do M.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 53, Barinas, apertura investigación de oficio, por cuanto tuvo conocimiento de un accidente de transito, tratándose de un choque con vehículo, con saldo de una persona lesionada, en el lugar se encontraban los vehículos involucrados y el ciudadano. R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.590.430, quien manifestó ser el representante del vehículo camión de carga, placas 89Z-PAD, Marca. Ford, Modelo. F-350, Tipo. Estaca, Color. Verde, Año 1975, Serial/c. AJF37R40757, y un segundo vehículo moto particular, sin placas, Marca. Yamaha, Modelo. Jog-z, Tipo. Paseo, Serial /C. 3RY-2204518, el vehículo camión se encontraba estacionado, siendo impactado por la parte trasera por el vehículo moto, inserto, tal como se evidencia al folio (3), tal versión se encuentra corroborada por los ciudadanos. J.A.A., inserto al folio (34); J.Á.P., inserto al folio (39); el lesionado del vehículo moto ciudadano. E.P.M., venezolano, Mayor de edad, Profesión u oficio entrenador deportista, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 9.184.116 domiciliado en la calle 9 con carrera 5y6, casa No. 5-35, Socopó, Estado Barinas, quien falleció al ingreso al Centro Asistencial a consecuencia de. Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, traumatismo Cerrado de Tórax, tal como se evidencia del acta de defunción inserta al folio (29).

UNICO

Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto la persona falleció como consecuencia de un hecho propio de la víctima y en consecuencia existe A.D.T. y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.

En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por A.d.T. en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación, ante la A.d.D. o Falta, en la Investigación seguida con ocasión de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de. E.P.M., venezolano, Mayor de edad, Profesión u oficio entrenador deportista, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 9.184.116 domiciliado en la calle 9 con carrera 5y6, casa No. 5-35, Socopó Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. R.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.590.430. Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control Nº 05

ABG. D.R.C.L.S.

Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de Notificación Nº_________________________.-

DRC/nc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR