Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003141

ASUNTO : SP11-P-2012-003141

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el abg. Jeam C.C.G. en representación de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 23 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano CORREA M.C.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Junio de 1976, de 36 años de edad, hijo de H.C. (f) y de C.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V-12.632.002, soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Rotaria, Apto. 1-06, a 20 Mts. De la Clínica de Leones, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-757.13.00, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordena para la esclarecer los hechos (como son: experticias, datos filiatorios y otros), así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 11-10-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano CORREA M.C.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Junio de 1976, de 36 años de edad, hijo de H.C. (f) y de C.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V-12.632.002, soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Rotaria, Apto. 1-06, a 20 Mts. De la Clínica de Leones, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-757.13.00, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 11-10-2012.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.C.

LA SECRETARIA

ABG.

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