Decisión nº 1A-s-9981-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques,

204° y 155°

CAUSA Nº 1A- s9981-14

Penado: V.O.B.G.

Delito: VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE RELACIONES DOMÉSTICAS

Defensor Público: ABG. L.C.R.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA EN ACATAMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Fiscal: ABG. J.G., FISCAL AUXILIAR DÉCIMA (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, GUARENAS

Procedencia: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES

Motivo: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Jueza Ponente: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el penado V.O.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.104.507, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLECIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA y DE LAS RELACIONES DOMÉSTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida en acatamiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Revisión fue ejercido con fundamento en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento en relación a la admisión del mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 428 eiusdem:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano V.O.B.G., quien funge como penado en la presente causa.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión publicada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), por Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa lo siguiente:

El escrito está referido a la revisión de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, ejerciendo recurso de revisión el penado V.O.B.G., en fecha tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014), conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece lo siguiente: “…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del recurso de revisión interpuesto.

En base a lo anteriormente citado, se puede verificar que el presente Recurso de Revisión de Sentencia, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, taxativamente expresas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta admisible.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por el penado V.O.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.104.507, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008). Y ASI SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014); a las 11:30 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el penado V.O.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.104.507, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLECIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA y DE LAS RELACIONES DOMÉSTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña (identidad omitida en acatamiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014); a las 11:30 hora de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del penado de autos.

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A- s9981-14.-

Admisión de Revisión de Sentencia Condenatoria

LAGR/MOB/ATM/GHA/lras.-

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