Decisión nº PJ0032016000410 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 12 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002027

ASUNTO : YP01-P-2014-002027

RESOLUCION NRO. 394/2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretario: Abg. R.M.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS R.M., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

Denunciante: J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS R.M., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 30 de Mayo del año 2012 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado D.A., por el ciudadano J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065, oportunidad en la cual señalo: “…VENGO A DENUNCIAR A E.M., PORQUE LE DI UN COMPRESOR DE UNA PLANTA DE HIELO PARA QUE ME REPARARA LA BOVINA, Y ME REPOTENCIARA EL PROPIO COMPRESOR DONDE PARASON VEINTE DIAS, Y FUE SU HIJO Y UN TRABAJADOR DE ÉL A COLOCAR EL COMPRESOR Y ESTE NO FUNCIONO, Y NO QUIERE DEVOLVERME EL COMPRESOR Y LO TIENE AGARRANDO AGUA Y SOL Y LE FALTAN UNAS PIEZAS, NO QUIERE DARME LA CARA LO LLAMO POR TELEFONO, Y LE MANDO MENSAJES DE TEXTO Y NO ME RESPONDE….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado D.A., por el ciudadano J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065, que estamos en presencia de uno de los delitos contra La L.I., como lo es del delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Daños Genéricos, establecido en el artículo 473 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS R.M., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 30 de Mayo de 2012, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado D.A., por el ciudadano J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en La Calle 5 de J.d.M.T. del estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.545.065, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Daños Genéricos, establecido en el artículo 473 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Tercera de Control,

ABG. A.Y.E.

El Secretario,

Abg. R.M.S.

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