Decisión nº HG212016000290 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoNulidad De Oficio

N° Expediente : HP21-R-2016-000190 N° Sentencia : HG212016000290 Fecha: 31/08/2016 Procedimiento:

Nulidad De Oficio

Partes:

FISCAL: ABOGADA ARICELYS J.O.M., FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. DEFENSA: ABOGADO MELISSA MALPICA, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL CIUDADANO J.L.M.S.. VÍCTIMAS: A.R.. IMPUTADO: J.L.M.S..

Resumen:

DISPOSITIVA Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2016, cuyo auto fue publicado el 05 de Abril del 2.016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro, en primer lugar: con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar, solicitada por el defensor privado del ciudadano J.L.M.S., y en su lugar acuerda una medida de detención domiciliaria, mientras que en el auto de fecha 05 de Abril del 2.016, decide negar la solicitud de revisión de medida solicitada por el abogado defensor del imputado antes mencionado y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ANULA el fallo .....

Juez/Ponente:

Francisco Coggiola

Organo:

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