Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000198

ASUNTO : NP01-D-2011-000198

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretario: ABG. A.G.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

El día 02/05/11, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, el ciudadano BRIAN ALEXANDER MARTINEZ… se encontraba en una tapicería, ubicada en la Calle Venezuela, adyacente al Periódico el Extra, Maturín Estado Monagas, cuando dos sujetos portando un arma de fuego amenanzandole y le obligaron a que le entregara las llaves de la moto de su propiedad, y le manifestaban que era un atraco, posteriormente a la entrega de la llave, los sujetos se dirigen hacia la moto y le conminan a que la victima le encendiera la moto, ya que estos no lograban hacerlo,, rápidamente encendieron la moto y emprendieron huida hacia la Avenida Bolívar de esta ciudad, por lo que solicito ayuda a un ciudadano que transitaba en una moto, informándole de lo ocurrido, dieron un recorrido por el sectores adyacente, específicamente en la Calle Rivas, adyacente al Circuito Judicial, avistaron a los dos sujetos que venían caminando con la moto, en eso que ellos al notar su presencia emprenden veloz carrera dejando la moto abandonada, y en el momento que transitaba una comisión Policial y le informan rápidamente de lo ocurrido, donde estos proceden a dar un breve recorrido a los fines de localizar a los ciudadanos descritos por la victima, a los pocos minutos llegaron nuevamente los funcionarios con uno de los dos sujetos a quien la victima reconoció de inmediato como uno de los que le habían despojado de su vehículo (Moto), por lo que proceden a dejarlo aprehendido quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano B.A.M., ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 02/05/2011, cursante al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario J.A.A.C., donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano B.A.M., cursante al folio cuatro (04), quien expuso: “Yo me encontraba en una tapicería ubicada en la Calle Venezuela, cuando llegaron dos sujetos con arma de fuego y me apunto, y me dijeron que le entregara la llave de la moto donde yo andaba, ya que era un atraco, luego yo se la entregue, se fueron hacia donde estaba la moto, después de varios minutos me dijeron que donde prendía la moto, … yo les dije que en neutro, rápidamente prendieron la moto, y se fueron, … vimos a los dos sujetos que venían caminando con la moto, salen corriendo dejan la moto abandonada, después de varios minutos llegaron los funcionarios con uno de los muchachos”. 3.- Inspección Técnica Nº 2405 realizada en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehiculo Marca Empire, Modelo Horse 200CC, Clase Motocicleta, Tipo Paseo Placas AA6134V. 4.- Inspección Técnica Nº 2398 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 5.- Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074-0098 practicada a un vehiculo tipo moto, valorada en SEIS MIL BOLÍVARES, así como experticia en el serial de carrocería, el cual es original.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue una de las personas que presuntamente despojaron al ciudadano B.M.d. su vehículo (moto) y sus pertenencias.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admiten los testimonios de los funcionarios: Y.M., W.Y., C.V., O.P., G.M., J.J. y Rogert Ramos.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Sargento J.A.A., distinguido J.M., B.M..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial N° 2405, de fecha 02/05/2011, Inspección técnica policial N° 2398, de fecha 02/05/2011, Experticia de avalúo real N° 0098, de fecha 03/05/2011, Experticia de Avalúo a vehículo N° 619 de fecha 03/05/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA

Por cuanto actualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran bajo la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la defensa pública la revisión de la medida privativa que pesa sobre los jóvenes adolescentes, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida privativa de libertad, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, aunado a que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano B.A.M..

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Junio de 2011.-

Jueza Primera de Control,

ABG. M.E.Á.

Secretario,

ABG. A.G.

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