Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 06469

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del n.O.N., de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana KAROLIMAR N.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.958, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora del referido niño.--------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: J.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.247 domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.I., Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. -------------------------------------

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.--------------------------------------------

II

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en resguardo de los derechos y garantías del n.O.N., de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana KAROLIMAR N.S.V., en su condición de progenitora del referido niño en contra del ciudadano J.A.D.A. en la cual le inquiere la paternidad de su hijo, el ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 22/07/2014, el demandado J.A.D.A., asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada G.I., manifiesta que reconoce la filiación de paternidad sobre el n.O.N., para lo cual solicita se homologue dicho reconocimiento y se realicen las participaciones legales correspondientes.

III

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:

Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…

IV

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto que en el caso de autos el ciudadano J.A.D.A. ha manifestado voluntariamente el reconocimiento del n.O.N., como su hijo, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA

V

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el reconocimiento voluntario del n.O.N., por parte de su padre ciudadano J.A.D.A., A tales efectos: PRIMERO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia A.M.L.d.E.B. de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 52, del 05 de junio de 2012, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia A.M.L.d.E.B. de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor del ciudadano n.O.N. es el ciudadano J.A.D.A., antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio, en consecuencia, reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al n.O.N., solicítense las resultas, y remítase el expediente al archivo judicial para su resguardo y custodia, en su debida oportunidad. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, hágase las anotaciones en los libros respectivos. CUARTO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. ----------------------------------------------------------------

ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m).

SRIA.

MIRdeE / asim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR