Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000010

ASUNTO : NY01-P-2011-000010

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos L.E.G.G. Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano L.E.G.G. Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.G.G., y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 23/04/2012se reviso y se mantuvo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES .

En fecha 15/05/2012 se Acordó Acumular las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2011-000010, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2011-000016. Asimismo en esa fecha Se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determinó que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del estado M..

En fecha 24/09/2012 se REVISÓ Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta ese día había dado cumplimiento a la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Por otro lado se observa que en fecha 21/02/2013 se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado en el asunto NV01-P-2013-000006, quien fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de EVASIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya Acumulación se realizó en fecha 26/02/2013.

Ahora bien, en fecha 26/02/2013 siendo las 4:00 PM se recibió Evolución del Plan Individual del prenombrado sancionado, en el cual se observa en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, proviene de una familia disfuncional, cumplió la meta establecida en el área educativa durante su permanencia en el Programa Socio Educativo D.J.M.R.. Actualmente se encuentra en el Internado Judicial, manifiesta deseo de superación para continuar estudios superiores y participar en los cursos de capacitación laboral. Se sugiere que aproveche las oportunidades de estudio con la finalidad de superar las carencias y debilidades para lograr su reinserción en la sociedad.

Se observa que hasta el día de hoy, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En consecuencia, el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha progresado paulatinamente, ya que avanzó en el Aspecto Educativo, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, pero no ha superado todas las carencias, ya que este debe entender que cometió varios delitos, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Líbrese los oficios pertinentes. O. y Envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas, y al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R. a los fines de darle continuidad al Plan Individual. I. al sancionado, notifíquese a las partes. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013. O. lo conducente. C..

LA JUEZA DE EJECUCION.

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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