Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004098

ASUNTO : NP01-P-2012-004098

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público representado por el ABG. O.P., en contra del imputado H.A.P.H., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación solo por los delitos de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del Estado Venezolano, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de la ciudadana: H.A.P.H., por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos por los hechos siguientes: “ el día 13 de enero de 2012, siendo las 09: horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL HENERTO RIVAS LUZARDO, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental Monagas; se constituyeron en comisión de servicio en funciones de Guardería Ambiental, en compañía del SARGENTO SEGUNDO I.G.M., adscrito a esa Coordinación, en vehiculo militar, placas, GN-1892, con destino a la jurisdicción del municipio maturín, con la finalidad de realizar recorrido preventivo y para detectar ilícitos ambientales, sin la permisologia respectiva. Regresando a las 04:00 horas de la tarde, con el siguiente resultado: realizaron recorrido por el sector la floresta, adyacente a la avenida R.G., donde observaron por la calle 7, frente al IPASME, un (01) establecimiento comercial dedicado a la comercialización de pinturas, denominado “REPRESENTACIONES JESUS COLOR’´S C.A.”, procedieron a inspeccionar el lugar, en el mismo fueron atendidos por la ciudadana D.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.242.222, encargada de la empresa, a quien le informaron el motivo de la inspección y le solicitaron la permisologia otorgada por el ente técnico autorizado el funcionamiento de la empresa (RASDA), manifestando mencionada ciudadana no tenerlo; posteriormente procedieron a realizar la inspección dentro del cual, detectaron que se encontraba almacenado para la comercialización la cantidad de dos (02) tambores de metal con capacidad de doscientos (200) litros cada uno y cinco (05) envases de plásticos con capacidad de dieciocho con novecientos veinticinco (18,925) litros de dicha sustancia catalogada como peligrosa (thinner), para un total de cuatrocientos noventa y cuatro con seiscientos veinticinco (494,625) litros de dicha sustancia peligrosa, la cual se encuentra depositada sin cumplir con las medidas de seguridad del caso, así mismo dentro del local habían varias latas de diferentes tamaños de pinturas de esmaltes y anticorrosivos. Por tal motivo procedieron a la retención preventiva de tola sustancia peligrosa, la cual fue dejada en calidad de deposito dentro del local, a ala paralización preventiva por la venta del thinner y se libro boleta de citación al ciudadano H.A.P.H., titular de la cedula de identidad N° V.- 3.697.173 (propietario de la empresa), para dar inicio de la averiguación penal y administrativa correspondiente. Una vez practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, esta representación fiscal concluye en acusar a ala mencionada ciudadana como autora responsable de los tipos penales señalados en el capitulo de la calificación jurídica del presente escrito acusatorio…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en perjuicio del Estado Venezolano, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la defensa pública 4° penal en apoyo a la defensa privada ABG. M.A.P.G., quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado H.A.P.H. Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio contador publico, titular de la cedula de identidad N° 3.697.173, teléfono: 0414-7651536, residenciado en la Urbanización J.G.H., calle 2, Sector las COCUIZAS, CASA NUMERO 06, Maturín, Estado Monagas, visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de (01) mes Y 15 días lo impone de la siguiente Condición donar valla alusiva a la conservación y protección del ambiente, razón por la cual se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE MISIÓN ÁRBOL, AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, extensión maturín estado Monagas a fin de que le sean suministradas al imputado las especificaciones para la elaboración de la misma. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano H.A.P.H. que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. MILARDIS FRANCO

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