Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006417

ASUNTO : NP01-P-2012-006417

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados A.E.M.L. y F.A.F.A., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.517.993, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de K.L. (V) y de M.M. (v), Profesión u Oficio: Obrero, nacido en fecha 21-05-1980, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: LOS IRANI, ZONA 3, BLOQUE A PARTAMANETO 3-2 Maturín Estado Monagas, Teléfono. 0414-0534503 (MAMA).

F.A.F.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.422.268, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de RUSMELY AGUILERA (F) y de J.F. (v), Profesión u Oficio: SEGURIDAD nacido en fecha 003-10-89, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: LOS IRANI, ZONA 3, BLOQUE A, PLANTA BAJA PARTAMANETO 06 Maturín Estado Monagas, Teléfono. 0416-9958859.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

” En fecha 29 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la Calle Principal via pública, del Conjunto Residencial la Gran Victoria, Sector la Puente Maturín Estado Monagas, los imputados A.E.M.L. y F.A.F.A., uno de ellos portando armas de fuego, sometieron al ciudadano H.R.A.N., quien se desempeña como vendedor de frutas, bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.) producto de las ventas del día para posteriormente darse a la fuga, inmediatamente la victima se trasladó a un puesto policial que se encontraba en las cercanías del lugar e informó lo sucedido, procediendo en trasladarse al sitio una comisión de funcionarios adscritos a la policía Socialista del Estado monagas en compañía de esta realizando varios recorridos por el sector y la victima visualizó a los imputados de autos,. Por lo que procedieron a aprehenderlos.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos A.E.M.L. y F.A.F.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano H.R.A.N., convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa del ciudadano A.M., las cuales fueron ofrecidas en escrito de fecha 01-10-2012, por cuanto en dicho escrito se indicó la necesidad y pertinencia de las mismas, siendo presentado en forma tempestiva.

En cuanto a lo manifestado por el Abg. C.R. en lo que respecta a que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos sustanciales, y que no existe la probabilidad de una sentencia condenatoria, quien aquí decide considera que si existen en autos suficientes elementos de convicción que demuestran la autoría y responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público y por ende esta Tribunal admitió dicha Acusación Fiscal, constituyendo los planteamientos de la defensa, cuestiones que deben ser dilucidadas en la audiencia oral y pública, por estarle vedado al juez de control hacer ese tipo de análisis en la audiencia preliminar. En cuanto al hecho manifestado por la ciudadana Abg. M.A., en relación a que a su defendido no le fue incautada ningún tipo de arma de fuego, quien aquí decide observa que la aprehensión de los acusados no fue realizada de manera inmediata y pudieron haberse desprendido del objeto de un momento a otro.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados A.E.M.L. y F.A.F.A., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se admitió acusación en su contra por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la medida de coerción.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG. DELMIS GAMERO

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