Decisión de Corte LOPNA de Monagas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorCorte LOPNA
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000371

ASUNTO : NP01-R-2013-000031

PONENTE : ABGA. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante Sentencia Condenatoria con ocasión de Juicio Oral y Privado celebrado en fecha seis (06) de Febrero del año 2013 y publicado en fecha 18 de Febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por el ABG. E.J.F., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000371, CONDENÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 25/02/2013, el profesional del D.A.A.R., actuando con el carácter de Defensora Publico Primero Indígena, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 15/03/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la J. Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de Sentencia, en el cual el profesional del D.A.A.R., esta en disconformidad con la sentencia dictada por el Abg. E.J.F., actuando como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal de Alzado lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho A.A.R., y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del derecho A.A.R., contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento por el Abg. E.J.F., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2012-000371, mediante la cual CONDENÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO

SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, P., regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidenta,

ABGA. D.M.M.G..

La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente),

ABGA. M.Y.R.G.A.. A.N. VALERA

La Secretaria,

ABGA. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ

DMMG/ ANV/MYRG/YCM/Anyi

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