Decisión nº 1C-2635-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ACTUACIÓN NRO 1C-2635-13.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.M..

FISCAL: Dra. A.C.O., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la comparecencia de los ciudadanos: J.G.M.F. y F.J.M.F., quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.F.V.A.. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Comisario del Eje de Homicidios Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

L.M.G.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

L.M.C..-

AMCS/LMGC.

CAUSA. 1C-2635-13.

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