Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005153

ASUNTO : EP01-P-2006-005153

JUEZ QUINTA DE CONTROL N° 05: Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACION DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

IMPUTADO (S): J.F.A.M..

DELITO IMPUTADO: ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción.

VICTIMA (S): Estado Venezolano.

FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jackson Maza

DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.M.

SECRETARIO: Abg. M.V.

Realizada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, y Apertura del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado: J.F.A.M., por atribuírsele la presunta comisión del delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: “En fecha 16 de Noviembre de 2006, funcionarios adscritos la CICPC-Barinas; recibieron una llamada para informarles que en el Modulo de Cedulación de la ONIDEX Barinas, que funciona en el Terminal de Pasajeros, ubicado en la Av. Cuatricentenaria de esta ciudad, un funcionario de esa institución había alterado un tramite de cedulación; respectivamente una vez constituidos en el sitio de los hechos, se les explico a los funcionarios actuantes que un Funcionario de la ONIDEX, había sido encontrado manipulando un equipo de computación que no le corresponde operar, y accediendo al sistema de cedulación de la ONIDEX, para lo cual no tiene autorización; y se le logra comprobar que existe una irregularidad en los tramites de cedulación realizados el día de hoy, correspondiente al N° de Cedula 25.815.762, por cuanto a dicho numero de cedula corresponde el nombre del ciudadano D.D.D., fecha de nacimiento 01/01/1965; y quien había realizado el proceso de cedulación el día de hoy, encontrando asignado y registrado a dicho numero de cedula el nombre de Montoya Mesa Hipolito, de fecha de Nacimiento 25-10-1960, lo cual le había sido otorgada la cedula de Identidad y no se había cerrado el tramite del día; procediéndose entonces a la detención del ciudadano J.F.A.M.; a quien se le impusieron sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, y fue puesto a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 250 Ejusdem, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora Bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: “Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. (Omissis)

En este orden de ideas, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Al folio Diez (10) riela Acta de Investigación Penal N° 08381-06; de fecha 16/11/2006; donde se observa que son concordantes los hechos manifestados por la representación fiscal con el contenido de dicha acta; y explana las circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la participacion del Imputado.

SEGUNDO

Al Folio Once (11) riela Acta de Derechos, leídos e Impuestos al Imputado de autos; de conformidad con el artículo 125 del COPP.

TERCERO

Al folio Doce (12) riela Acta de Inspección N° 2226, de fecha 16/11/06; suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Barinas; donde generalizan las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

CUARTO

Al folio Trece (13) riela Acta Entrevista realizada a la ciudadana C.O.J.J.; quien manifestó entre otras cosas: “Un compañero de trabajo de nombre J.A. se sentó en una mesa de operadores para tramitación de cedulas, el cual no es su lugar…yo como en ese momento no tenia persona que atender le pregunte que era lo que estaba haciendo, porque lo vi metiéndose en una pagina que a nosotros no nos corresponde, también observe que tenia sombreado un serial original para cedulas…el se retiro y la compañera que realmente le corresponde se sentó…empezamos a investigar dentro del sistema y fue cuando nos percatamos que este sujeto había cambiado los datos de una Cedula, que ya fue emitida…”.

QUINTO

A los folios 14 y 15 riela Acta de Entrevista Realizada a la ciudadana Virla I.C., la cual entre otras cosas manifestó: “…me percate que mi compañero de nombre J.A.…que se encuentra en una pagina de acceso exclusivo del supervisor de modulo…el cual me pareció extraño…cuando me doy cuenta que resalta a un ciudadano y le hace modificaciones….”.

SEXTO

Al folio 16 y 17 riela Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Peñaloza Molina Leonardo, quien entre otras cosas manifestó: “informar que…fue detectado en irregularidades al funcionario J.A.…por la funcionarias I.V., Y.C. y Yeray Colina; quienes observaron que este señor accedió al Banco de Datos de la Computadora del Operador N° II, quien sin autorización de la superioridad entro en el Programa o sistema de cedulación en la parte de datos, entrada de datos y aprobación de datos…”.

SEPTIMO

Al folio 18, riela Planilla de Control de Cedulación.

OCTAVO

Al folio 19, riela Autorización de Cedulación Naturalizados, N° 5787, Pág., 5, Reglon 1156, Código 709995.

NOVENO

Al folio 20, riela Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización.

DECIMO

A los Folios 21, 22 y 23, riela Copia de la Gaceta Oficial N° 5787, Extraordinario; donde aparecen reflejados el control de Regularización de Extranjeros.

DECIMO PRIMERO

Al Folio 25, riela copia de la Cedula de Identidad Anulada, correspondiente al Numero 25.815.762.

DECIMO SEGUNDO

Al folio 30, riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Y.Y.C.R., quien entre otras cosas manifestó: “...me encontraba laborando en ese momento Jonny me dijo que le prestara la computadora…yo fui hasta mi lugar y cerro la pagina…luego empezamos a revisar mi computadora y nos encontramos que el había colocado en una cedula de otra persona el nombre de Horacio…”.

DECIMO TERCERO

Al folio 32, riela escrito redactado por la ciudadana M.Á.B.; Soporte Técnico Regional Misión Identidad, Barinas; dirigida al Lic. Castulo Molina Coordinador Regional Misión Identidad, Barinas; en la cual relata la novedad ocurrida y relata la confrontación realizada con la base de datos y el físico (Planilla de Control de Cedulación), para detectar la irregularidad ocurrida.

En fecha 19-11-2006, Se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y de aplicación del Procedimiento Ordinario; para el imputado J.F.A.M.; y después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado Jackson Maza, quien expuso “Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado J.F.A.M., por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace trasladar al Imputado y éste se identificó como J.F.A.M., no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.637.191, de 23 años de edad, nacido el 09/01/1983, en L.E.B., trabajo en la DIEZ, hijo de B.I.M.C. (V) y de J.F.A.R. (V), residenciado Barrio Primero de Diciembre, sector 3, calle 3, casa N° 42, teléfono 0273-5328501, Barinas Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " Estamos laborando yo estaba en el puesto del libro donde se plastifica la cédula, que es mi puesto, luego llegó la hora de almorzar, me siento en un computador, iba a jugar yo no vi a nadie que se estuviese cedulando, lo que hice fue imprimir, yo no cambié nada de eso, iba a jugar en la computadora, la muchacha asignada al computador me dice que me levante y me fui, a las dos cuando llego a trabajar me dicen que yo había alterado un documento, le dije que yo lo que hice fue imprimir la hoja, no cambié nada, le dije que era errores que suceden” es todo, el fiscal pregunta al imputado, 1) diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en la NOIDEX, contestó: desde el 2004, fui ascendiendo, luego tuve inconvenientes con el Director, me bajaron de coordinador al libro, 2) diga usted si necesita clave para tener acceso a la computadora, contestó: si cada uno tiene una, es personal, yo no tengo clave asignada para eso, 3) diga usted si se necesita clave para entrar a la aprobación de datos, contestó: si para todo se necesita clave, 4) diga usted si sabiendo el operativo de una computadora, porque aplicó enter a la computador, contestó: solo la mandé a imprimir, para poder abrir el juego, 5) diga usted a quien pertenecía la computadora en que se sentó, contestó: a Jeli Colina, 6) diga usted a que hora se sienta en la computadora de Jeli, contestó: a las doce, 7) diga usted a que hora regresa a su trabajo, contestó: a las dos, 8) diga usted si cada funcionario que trabaja en una computadora tiene clave personal o es general, contestó: es personal, 9) diga usted si sabía que iba a imprimir y si no estaba autorizado para eso, porque pulsa enter, contestó: solo le di imprimir, 10) diga usted si para acceder al juego debe presionar enter, contestó: para salir del juego si, se sale del programa, es todo, la defensa pregunta al imputado, 1) diga usted donde se encontraba la ciudadana H.C., contestó: no se donde estaba, 2) diga usted si eso queda abierto si no hay nadie ahí, contestó: si porque hay custodia militar, 3) diga usted si los compañeros que estaban cerca suyo vieron lo que hizo, contestó: si ellos estaban ahí y dijeron que estaba ingresando datos, 4) diga usted a que hora se modificó el documento, contestó: no se a que hora pudo haber sido modificado, 5) diga usted quienes estaban ahí cuando Heli se levanta, contestó: todos, los operadores, una muchacha en la foto, los fotógrafos y otros muchachos en el servidos, ellos ven cuando se imprime la planilla y me la muestran y le dije que no sabía nada, 6) diga usted si había pasado otro caso parecido a este, contestó: siempre he luchado contra eso, tuve un caso cuando era coordinador pero no tuve las pruebas, 7) diga usted si le permiten jugar en el trabajo, contestó: en ratos libres uno juega, 8) diga usted a que hora lo detienen, contestó: llegué a las dos de la tarde ahí llegó el coordinador y pasó, 9) diga usted que dijo la coordinadora cuando sale la impresión, contestó: me dijo que me levantara y me fui a comer, es todo, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted cual es su función en el trabajo, contestó: Soy plastificador, a veces cubro a otros empleados, 2) diga usted si acostumbran a jugar en la computadora, contestó. En horas de receso, que es de una a dos, de la tarde, 3) diga usted si todos fueron a almorzar, usted se quedó ahí, contestó: bueno todos nos quedamos ahí, 4) diga usted si no tiene la función de trabajar en la computadora por le dio enter, contestó: le di para que saliera y jugar, 5) diga usted si cuando llega a la computadora estaba la clave incluida o le introdujo una clave, contestó: el trámite estaba abierto, tenía la clave de Heli, la planilla sale con el nombre del funcionario, 6) diga usted si le dijo a Yeli que le prestara el computador, contestó: No, 7) diga usted si acostumbra a jugar cuando sale del trabajo, contestó: a veces, algunos juegan en la computadora, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: "Solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, según los Art. 8, 9 y 243 del COPP y Art. 44 Ord. 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que mi defendido tiene domicilio en esta ciudad de Barinas, por cuanto no existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, así mismo no tiene conducta predelictual, consigno en este acto constancia de residencia, Buena conducta, hoja con firmas de la asociación de vecinos, constante de tres (03) folios útiles y puede cumplir con el proceso en libertad" es todo.

Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que en cuanto a la aprehensión del imputado de autos, se hizo en flagrante delito, es decir a pocos momentos de haber cometido el delito.

Queda entonces evidenciado así, lo manifestado por el Ministerio Público que la aprehensión del imputado constituye un acto de flagrancia, dado que la misma se materializa a pocos momentos de haberse cometido el hecho en el cual aprehenden de manera flagrante al imputado supra mencionado; lo que da por demostrado el delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la aprehensión se hizo a poco de haberse cometido el delito. Así se declara.

Por otra parte de las actuaciones analizadas como son Los elementos de convicción debidamente señalados. Elementos éstos que relacionados entre sí y confrontadas con el hecho llevan al tribunal a la convicción de que efectivamente se cometió un hecho punible; así mismo éste Tribunal estima procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado J.F.A.M., dada la naturaleza del delito, por cuanto se trata de un delito contra el Estado Venezolano, y es cometido por un funcionario publico, en ejercicio de sus funciones; y atendiendo a los elementos de convicción existentes, cualquier medida seria insuficiente para garantizar la finalidad del proceso hasta tanto queden desvirtuados o hayan variado los elementos de convicción existentes. Considera quien aquí decide por lo tanto que el hecho encuadra en el delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

De esos mismos elementos de convicción ya relacionados se desprende que el imputado tiene participación en el hecho punible dado por comprobado. Así se declara.

Razones todas éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del imputado J.F.A.M., y para decretarle al mismo la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 256 Ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado J.F.A.M., como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad y se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.F.A.M., no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.637.191, de 23 años de edad, nacido el 09/01/1983, en L.E.B., trabajo en la DIEZ, hijo de B.I.M.C. (V) y de J.F.A.R. (V), residenciado Barrio Primero de Diciembre, sector 3, calle 3, casa N° 42, teléfono 0273-5328501, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE LIBROS, previsto y sancionado en el Art. 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es justicia en Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006

La Juez de Control N° 05

Abg. A.M.L.

El Secretario

Abg. M.V.

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