Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de

Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-000530

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. J.A.M.G..

SECRETARIO: Abg. C.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. J.R.C.G., Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Publico.

ACUSADO: Carlys Yurubyth Tarazona Urbina y W.J.M.R., titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.911.358 y V-21.408.541, respetivamente.

DEFENSA: Abg. M.T., O.R., J.A.G.O. y D.A.C., Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.548.411, V-5.891.178, V-11.486.750 y V-15.183.247, abogados de libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.813, 97.582, 71.959 y 68.108, respectivamente

Celebrada como fuera en fecha 20 de Enero de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA Y W.J.M.R., titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.911.358 y V-21.408.541, respetivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.911.358, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua – Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 22/03/1.986, de 28 años de edad, de estado civil: Soltera de profesión u oficio: T.S.U. en Educación Preescolar, Grado de Instrucción: Técnico Superior Universitario, hija de M.O.T. y de D.J.U. AROCHA (V).

  1. - W.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.541, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 02/09/1.990, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: 1er Año del Ciclo Diversificado, hijo de B.R.M. (V) y de A.R. (V).-

    CAPÍTULO II

    HECHOS OBJETO DEL PROCESO

    A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R., quedaron establecidos de la siguiente manera:

    …en fecha 17 de Enero de 2014, la adolescente K.A.A.C., de 15 años de edad, se fue de su residencia en compañía de la ciudadana CARLYS YURUBITH TARAZONA URBINA, durante tres días estuvieron en Cúa, luego en la Guaira, Estado Vargas y el día 19 del mismo mes llegaron a la residencia del ciudadano W.J.M.R., ubicada en el sector Lomas de C.V., adyacente a la Escuela La Guadalupe, rancho de color azul, vía San Casimiro, Cúa, Municipio R.U., Estado Miranda, donde pasaron la noche, finalmente esa noche la ciudadana CARLYS YURUBITH TARAZONA URBINA, le dijo a la adolescente K.A.A.C., de 15 años de edad, que debía acostarse con W.J.M.R., la adolescente no quiso pero ella le insistió, efectivamente la adolescente ingresó a una de las habitaciones de la vivienda donde el ciudadano abusó sexualmente de ella, al día siguiente la madre de la victima, ciudadana SARANGEL M.C., le envió un mensaje diciéndole que denunció su desaparición ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, por lo cual W.J.M.R. y CARLYS YURUBITH TARAZONA URBINA, dejaron la adolescente en Charallave, Municipio C.R.d.E.M.. En fecha 24 de Enero de 2014, la adolescente K.A.A.C., de 15 años de edad, acudió en compañía de su madre al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, donde rindió entrevista sobre los hechos acontecidos, conformando comisión policial integrada por los funcionarios Detective Yorvis García, Inspector Agregado A.I., Inspector Visaudy Contreras, Detective L.C. y Detective J.H.; quienes se trasladaron hasta la residencia de los ciudadanos W.J.M.R. y CARLYS YURUBITH TARAZONA URBINA, donde procedieron a practicar su aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de lo cual fueron puestos a la orden de este Despacho Fiscal y presentados ante el Juez del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por lo cual les fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., asimismo se les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad…

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos: CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R.; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 43 y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

    “Artículo 43 Violencia Sexual:

    Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…Omissis…Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión… Omissis…

    Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos: CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R., en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, antes trascritos y así se declara.

    CAPÍTULO III

    PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS

    POR LAS PARTES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Febrero de 2014:

    Pruebas testimoniales:

    Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

    Victima:

  2. - Declaración de la ciudadana K.A.A.C.

    Expertos:

  3. - Declaración de los funcionarios Detectives YORVIS GARCIA, L.C. y J.H., Inspector Agregado A.I., Inspector VISAUDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,.

    Pruebas Documentales:

  4. - Inspección Técnica Nº 133, de fecha 24/01/2014.

    Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

    CAPÍTULO IV

    MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R., en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 27 de Enero de 2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores Privados, considera el Tribunal REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente numeral 3, en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS hasta la prosecución del proceso y numeral 8, en la presentación de DOS (02) personas que se constituyan en calidad de FIADORES que devenguen un sueldo y/o salario igual o superior a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto para cada uno de los acusados. y así se declara.

    CAPÍTULO V

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a los ciudadanos CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R., del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

    No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo

    .

    Siendo que los acusados CARLYS YURUBYTH TARAZONA URBINA y W.J.M.R., manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

    CAPÍTULO VI

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN

    DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

    En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

    Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.

    El Juez Cuarto de Control,

    Abg. J.A.M.G.

    Secretario

    Abg. C.G.

    Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

    Secretario

    Abg. C.G.

    JAMG/cg.-

    Asunto Principal: MP21-P-2014-000530

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