Decisión nº 2C13351-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 15 de Enero de 2015

202° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi González.-

Defensa Pública: Abg. C.T..-

Imputados: Azuaje H.C.d.C. y Pernia Piñero L.d.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.964.973 y V-12.730129.-

Secretaria: Abg. K.G..-

Delito: Ultraje al Pudor Público, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C13351-13 seguida en contra de los ciudadanos: Azuaje H.C.d.C. y Pernia Piñero L.d.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.964.973 y V-12.730129, por la presunta comisión del delito de: Ultraje al Pudor Público, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 363 y 364 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado de los ciudadanos: Azuaje H.C.d.C. y Pernia Piñero L.d.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.964.973 y V-12.730129.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo Circunscripcional a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-

Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr.-

Causa: 2C13351-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR