Decisión nº 2C16295-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 28 de febrero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi N.P..-

Defensa Pública: Abg. F.R..-

Imputados: Mota R.A.Y. y S.A.J.G., titulares de las cedulas de identidad N° V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del numeral 8 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Mota R.A.Y. y S.A.J.G., titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- MOTA R.A.Y., Titular de la cedula de identidad N° V-20.399.524, venezolano, Natural de A.d.O., estado Guárico, edad 24 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 03.-10-1990, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: Obrero, desempleado, Hijo de D.R. (v) y A.M. (v), residenciado en: Sector s.R., callejón Los Blancos, casa Nª 23, al final, casa de color azul, Municipio Guaicaipuro, (ALQUILADO) Teléfono: 0414-3963717, es de su novia A.A.; y 2.- S.A.J.G., Titular de la cedula de identidad N° V-19.764.185, venezolano, Natural Los Teques, estado Miranda, edad 28 años, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 13-09-1986, grado de instrucción: quinto grado, ocupación: Mago, hago trucos de magia, hijo de D.A. (v) y J.S. (v), residenciado en: Barrio retamal, sector la Invasión, escalera 4, casa Nª 44, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0424-1501546 dijo ser de su mamà; contenida en el artículo 242 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- la prohibición de concurrir al Centro Comercial la Cascada específicamente la Tienda por Departamento “Traki C.A.”; y 2.- la prohibición de reincidir en delito alguno; con las consecuencia previstas en el artículo 246 ejusdem, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días por antes éste Tribunal. Igualmente deberán consignar por medio de su defensora, y dentro de un plazo de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del numeral 8 del Código Penal.-

Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Mota R.A.Y. y S.A.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente.-

Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Mota R.A.Y. y S.A.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.399.524 y V-19.764.185, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/JHR/rr

Causa: 2C16295-15

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