Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 20 de Abril de 2014

Fecha de Resolución20 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoPresentación De Imputado

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de abril de 2014

203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN

A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA: ABG. M.E.L.

EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-004097

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

: Defensa Pública Penal Nº 12: ABG D.A. con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: O.A.V.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDAD

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Oída la exposición de la defensa publico del imputado de autos al considerar que los hechos ocurridos en la modalidad de flagrancia no se corresponde a los delitos de violencia de genero; este tribunal la declara sin lugar por cuanto al hacer el recorrido de las actuaciones y teniendo presente la victima en esta audiencia, quien señalo que mantuvo una convivencia en calidad de concubinato con el ciudadano O.A., durante un año y medio y que por razones de violencia domestica actualmente tienen dos meses de separados, asimismo a preguntas formuladas por el tribunal al ciudadano O.A., refirió que mantuvieron una relación de concubinato durante dos años aproximadamente con la mencionada ciudadana, situación ésta que considera este tribunal que los hechos se circunscribe en los contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. en consecuencia PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que contamos con el acta de denuncia y el acta policial, así como a la presencia de la victima en esta audiencia quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó a su agresor como su ex pareja O.B., y que al realizarle el examen incorpore a las victimas en presencia de las partes se pudo observar que la misma presentan rasguños y hematomas en su pierna izquierda producto a que el referido ciudadano con intención de causarle un daño colisiono la moto causándole las referidas heridas. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LAS VÍCTIMAS AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LES PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL Y QUE EL PRESUNTO AGRESOR SEA INCORPORADO EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 1 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA; ESTE TRIBUNAL LA ACUERDA POR EL LAPSO DE 24 HORAS EL CUAL COMENZARA A PARTIR DEL DIA DE HOY 20 DE ABRIL DE 2014 A LAS 04:00 DE LA TARDE HASTA EL DIA LUNES 21 DE ABRIL DE 2014 A LAS 04:00 DE LA TARDE, LA MISMA DEBERÁ SER CUMPLIDA EN EL ÓRGANO APREHENSOR Y UNA VEZ CUMPLIDA DICHA MEDIDA SE PROCEDERÁ A LA L.I.D.C.O. ALBURGUES, CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una V.L.d.V..

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS M.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

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