Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000001

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS.

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.C.J..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

VICTIMA: O.C..

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA: ABG. CARMARI R.S..

ACUSADO: J.G.L., venezolano, natural de churuguara, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.144, residenciado en el Caserío la Garza, calle principal, casa s/n, Municipio Federación, Estado Falcón.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del código penal vigente para la fecha.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los hechos imputados al acusado fueron los siguientes:

Siendo que en fecha 10-09-2000, en horas de la madrugada el ciudadano L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.80.435, (occiso), residenciado en al caserío la garza, Municipio Autónomo Federación, casa S/N, fue victima de un disparo que le propinara el ciudadano J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.733.210, residenciado en la población del Tunal, Municipio Federación Estado Falcón; y que le causara la muerte; hecho ocurrido en la parte de afuera de la residencia del ciudadano J.R.C., titular de la cédula Nº 6.564.629, ubicada en el caserío la Garza, calle principal, casa S/N, Municipio Federación, Estado Falcón; toda vez, que en la misma se expende cerveza y luego que los ciudadanos antes mencionados ingirieran algunas y al momento de retirarse, el ciudadano J.G.L., quien lo hace en compañía del ciudadano: Juan autista Lucena, a quienes los une parentesco de consanguinidad, una vez en la puerta del citado lugar desenfundo un arma de fuego con la que antes había realizado tres (03) disparos al aire y le atino un balazo que arrojo como resultado la muerte de L.U.C., porque este dizque le mentó la madre.

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 28 de abril del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra del acusado, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado: Abg. I.T. manifestando que por fin se da inicio nuevamente al juicio que tanto se ha diferido, pues su defendido estuvo privado de su libertad por mas de 2 años, y él espera que se haga justicia, así mismo, dijo que su representado no fue el que dio muerte al ciudadano L.U.C., que fue otra persona la responsable del hecho, contra quien no se realizó ningún tipo de investigación, que su defendido fue condenado por el dicho de un solo testigo, el cual no es ni presencial, solo referencial, por lo que la Corte de Apelaciones, lo anulo por insuficiencia de pruebas, ya que en el expediente no cursa suficientes experticias que demuestren la culpabilidad de su representado, que hay muchas situaciones irritas, y que serán demostradas en el debate del juicio oral y público, y que demostraran que él es inocente, y ha estado siempre a disposición del tribunal, desde que le otorgarán una medida cautelar menos gravosa, cumpliendo con sus presentaciones, y compareciendo a todos los actos a los a cuales ha sido llamado, ya que es el mas interesado en demostrar su inocencia.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Unipersonal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano J.G.L., de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándoles, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que le asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desean usted declarar?, señalando a viva voz el acusado y de forma voluntaria: Si deseó declarar “Yo no tengo mucho que declarar, yo estaba ese día en la casa de R.C., me tomé unas cervezas y me fui y serian como las 12, habían mas de cuatro personas porque había una fiesta, yo andaba con una muchacha, allí no pasó nada, después por cosas de mala fe es que dicen que yo cargaba un arma, como es posible que me hallan hecho eso, yo no sabía nada, yo nunca había venido a Coro, los señores que estaban allí supongo que si saben lo que paso porque estaban allí, yo ya me había ido” es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza señala que es criterio de este Tribunal que aún cuado ya se haya ido a las conclusiones no se puede dejar de otorgar el derecho al Fiscal y a la Defensa de realizar preguntas, por lo que se concede la palabra al Fiscal quién procede a preguntar lo siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? R No; ¿Con quién se hacía acompañar en esa oportunidad? R con Solibeth; ¿Que actividad hacen en ese sitio? R Es una casa donde venden cerveza y hacen fiestas; ¿Usted conocía a L.U.C.? R Lo había visto; Para el momento que usted estaba allí él se encontraba? R No se; ¿El señor Camacaro? R Si el estaba allí; ¿Cuanto tiempo después se entera del hecho? R No me recuerdo serían como cinco días; ¿Cuanto tiempo después lo aprehenden? R Como dos años después; ¿Que distancia hay desde el sitio del hecho y su casa? R Como media hora en carro; ¿En todo ese tiempo de los dos años usted no tuvo conocimiento de ese hecho? R Me enteré que había ido la PTJ a mi casa, y yo decía por que a mi si yo no fui; ¿Si a usted sabía que lo estaban involucrando en el hecho por qué no resolvió eso? R Porque yo no lo había hecho, yo no sabía antes lo que era esto un Tribunal; ¿Por qué no acudió a la justicia? R En el sector de Churuguara el que comete un delito nadie va a decir quién fue, si yo no fui que voy a decir, yo nunca en la vida he cometido un delito; ¿Tiene conocimiento de la magnitud de un delito de homicidio? R Eso es un delito grave.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

Siendo que en fecha 10de Septiembre 2000, en horas de la madrugada el ciudadano L.U.C., pierde la vida por un disparo, hecho ocurrido en la parte de afuera de la residencia del ciudadano J.R.C., ubicada en el caserío la Garza, calle principal, casa S/N, Municipio Federación, de este Estado Falcón.

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

1.-Testimonial del ciudadano J.C., en su condición de testigo, quien se identificó como J.J.C., portador de la cédula de identidad Nº 9.926.681, sub.-comisario de la Policía de Falcón; de seguida la Jueza, dio cumplimiento al artículo 356 del COPP, y pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo, las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y lo impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso entre otras cosas: “Que el día 03-01-2002, él se encontraba como jefe del comando de Churuguara, de servicio, y recibió una llamada telefónica de una persona, que no se identifico, manifestándole que en el sector el Tural, se encontraba un ciudadano que estaba solicitado por homicidio llamado J.G.L., por lo que procedió a verificar las solicitudes que se llevan por ese comando, y la misma si estaba, por lo que el día 04 de enero fueron a verificar la situación, y cuando llegaron al caserío para llegar a la residencia, en el camino buscaron una persona como testigo quien se presto a colaborar, luego al llegar a la casa, tomaron otro testigo de las casas que están adyacentes, al llegar a la residencia, cercaron la casa, y cuando llegaron tocaron, y se escuchó a una dama que pregunto quien es, y el dijo que la policía del Estado, y de repente se escucharon unos gritos de los policías que estaban por detrás, quienes le dieron captura al ciudadano que era solicitado, preguntándole a la señora que estaba en la casa, que se llamaba Juana, que quien era el ciudadano, manifestando que ese era su hijo, por lo que se procedió a informarle que el mismo estaba requerido y se le solicito permiso para hacer una inspección en el sitio, quien acepto de manera voluntaria, en el recorrido por la vivienda, se encontró en uno de los cuartos, debajo de una cama individual 3 armas de fuego, procediéndose a incautarlas, se hizo conteo de todo lo incautado, trasladándose al comando con el procedimiento, para levantar la respectiva acta con los testigos y pasándose el mismo luego a la Comandancia General. Es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga al testigo: ¿Qué función ejercía usted para ese momento? R: Era el jefe de la comisión. ¿Donde practicaron el procedimiento de la aprehensión? R: En el Caserío El Tural, Maparari, Municipio Federación. ¿En que fecha? R: El día 04-01-2002. ¿Qué otro funcionario lo acompañaba ese día? R: C.Z., F.P. quien era el chofer de la patrulla, Guillermo verti, C.Á., y Eliécer que no recuerdo del apellido. ¿El intento huir al ver la policía? R: Supongo yo que si porque los funcionarios gritaron que salio por detrás. ¿Qué evidencias encontraron? R: En un de los cuartos debajo de una cama individual habían 3 armas de fuego, una 380, y dos 9 milímetros, y varios cartuchos de escopeta y de 9 milímetros. ¿Cuantos testigos buscaron? R: 2, uno lo encontramos en la vía, y el otro adyacente a la casa. ¿El ciudadano opuso resistencia? R: No después que fue sometido el no opuso resistencia. Es todo. A continuación la defensa, interroga al testigo: ¿A que órgano pertenece usted? R: A la policía del Estado Falcón. ¿Puede indicar si cuando realizo la aprehensión del ciudadano le notifico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: No le notifique en el momento pero después que se realizo el procedimiento se le remitió las actuaciones al fiscal y las evidencias el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ¿Usted cuando recibió la llamada telefónica no se lo hizo del conocimiento al Ministerio Público? R: No lo hice, porque primero como órgano Policial se debe verificar la veracidad de la misma. ¿Llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para practicar la orden de aprehensión? R: No, porque la orden dice a todo órgano de policía. ¿Después que se practica la aprehensión, le participa al fiscal, el fiscal del Ministerio Publico que le indico y quien era el Fiscal? R: Si, se le participo al Fiscal, quien manifestó que se le enviara el procedimiento y las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, antigua PTJ. ¿Recuerda los nombres de los testigos? R: A.R. y E.S.. ¿Están vivos? R: desconozco. ¿Cuándo usted recibe la llamada telefónica donde estaba? R: En Churuguara, en el comando estaba de servicio. ¿Cómo hacen para verificar que existe una orden de aprehensión? R: Nosotros llevamos un control de oficios y ahí se encontraba la orden. ¿Quien realizo las experticias de las arma? R: El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo.

2.- Testimonial de la ciudadana, L.D., quien se identificó como L.D.L., portadora de la cédula de identidad 11.070.937, Licenciada en Criminalisticas, actualmente labora en la Unidad de Asesoría Técnico Científica de Investigación del Ministerio Público del Estado Aragua, Investigador Criminalista II; Laboro 14 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón, en calidad de experto, de seguidas la ciudadana Jueza dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, así mismo de las formalidades que regulan su testimonio, le tomo el debido Juramento de Ley, y la impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio; y expuso sobre los hechos que tenia conocimiento, manifestando que “ella elaboro tres (03) experticias de reconocimiento legal, una sobre un proyectil, otra a un instrumento de uso domestico (cuchillo) y la otra a tres armas de fuego y varias municiones, refiriéndose a cada una de las mismas, explicando detalladamente lo que concluyo en dichas experticias, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga al experto: ¿Reconoce usted su firma en las experticias de reconocimiento legal que están insertas en el asunto? R: Si es mi firma la de cada una de las experticias. Es todo. A continuación la defensa, interroga al experto: ¿En el año 2000 se le practico experticia a un proyectil, para qué? R: Es un reconocimiento legal para determinar el estado del proyectil. ¿Cómo se encontraba el proyectil? R: Estaba en su uso natural, en buen estado. ¿Presentaba manchas de sangre? R: No. ¿Se le hizo comparación balística con un arma? R: Que No tenía conocimiento. ¿Qué calibre era? R: No sabe, ya que ellos en ese departamento, solo realizan el reconocimiento legal, mas no determinan a que arma pertenece. ¿En cuanto a las experticias de la armas estaban en buen estado de funcionamiento? R: Si. ¿No se, si se le hizo la experticia de comparación balística? R: No se porque su labor solo fue hace el reconocimiento legal. ¿Con qué tipo de experticia se puede determinar con que arma fue disparado un proyectil? R: Con una comparación balística, si se tiene el arma y el proyectil. ¿Qué relación tiene el arma blanca con el presente caso? R: Que ella no sabe decirle porque ella solo recibe solicitudes de reconocimiento sobre evidencias, y cumple con realizarlas. ¿Tenía manchas de sangre el arma blanca? R: Manchas de suciedad. Es todo.

3.- Testimonial del ciudadano S.G., en su condición de Experto, quien se identifico como S.F.G.G., portador de a cédula de identidad 7.548.495, nacido el 24-05-63, soltero, Médico Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando entre otras cosas que: “el día 10-09-2000 en la morgue del Hospital General de Coro, practicó la Necropsia de Ley a un cadáver de sexo masculino, dando las características físicas del cadáver, que la data de la muerte era de 12 a 16 horas, se refirió de manera precisa sobre los hallazgos externos e internos que presentó el cadáver, concluyendo que la causa de la muerte fue un hemotórax, taponamiento cardíaco, ocasionado por herida de arma de fuego, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación se deja constancia que la representación fiscal, no formulo preguntas. A continuación la defensa, interroga al Experto: ¿Esas heridas que tenía en el mentón y en el labio, usted pudo determinar con que objeto fueron ocasionadas? R: Con un objeto contuso cortante. ¿Dichas esas heridas fueron ocasionadas antes de la muerte? R: Si, pero no fueron la causa de la muerte. Es todo.

4.- Testimonial del ciudadano J.R., en su condición de experto, quien se identificó como J.R.R.C., portador de la cédula de identidad Nº 10.475.687, nacido el 22/09/1966, casado, funcionario publico, Inspector adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Yo solo hice el levantamiento del Cadáver y la Inspección ocular del sitio y de la morgue, el día 10 de septiembre del 2000, fui comisionada para realizar el levantamiento del cadáver en el Sector La Garza, vía de Churuguara se hizo el levantamiento de rigor, se colecto un arma que tenia el occiso en la cintura, y se traslado el cadáver, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Qué observo al hacer el levantamiento del cadáver? R: Presentaba una herida en forma circular producida por un proyectil de arma de fuego en la región pectoral, herida contusa en el mentón, y excoriaciones en la espalda. ¿Qué tipo de arma colecto? R: Un cuchillo. ¿Tenia signos de haber sido utilizado ese cuchillo? R: No, se encontraba en su funda de semicuero. ¿Donde hizo el levantamiento? R: En la vía publica en el sector la Garza del Municipio Federación, es un sitio rural. ¿Que otra cosa observo en el sitio del hallazgo? R: El sitio era oscuro, fuimos a las cinco de la mañana. ¿Incautaron alguna otra evidencia de interés criminalistico en el sitio de los hechos? R: No. Es todo. A continuación la defensa, interroga al experto: ¿Por sus esa herida cortante en el mentón, que aspecto tenia, con que objeto? R: Una herida cortante, a lo mejor fue tirado el cadáver, produciéndose la misma. ¿Había algún poste con alumbrado? R: No me acuerdo, solo que estaba oscuro. ¿Observo un solo disparo? R: Si. ¿Cerca del lugar donde estaba el cadáver había casas? R: pocas pero habían, la mas cercanas estaba como a 10 u 8 metros, y en esa vivienda no estaba habitada, para ese momento. ¿Observo alguna casa con gente? R: No. ¿Quien le dijo que hiciera el levantamiento del cadáver? R: siempre que hay un muerto se llama a la policía, que es la que llega primero. Es todo.

5.- Testimonial del ciudadano M.J.R., en su condición de testigo, quien se identificó como M.J.R.R., portador de la cédula de identidad Nº 12.848.513, nacida el 09/04/1971, divorciado, Agente Policial; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Sin mal no recuerdo eso fue el 04 de enero de 2002, recibí una llamada en el Comando, informando que había una persona que supuestamente estaba, solicitada por homicidio, llegamos al lugar, tocamos la puerta, sale una señora, la cual se les explico el motivo de nuestra presencia, nos da acceso a la casa, detenemos al señor en el solar, se le leyeron los derechos, se recolectaron dos armas, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Recuerda usted, que día ocurrieron esos hechos? R: El 4 de enero de 2002. ¿Cuál fue el motivo como funcionario, para ir a esa casa? R: Darle atención a la llamada que se hizo al comando. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: Cuatro. ¿Cómo sabían cual era el sitio? R: Por medio de la llamada describieron el sitio. ¿Cuántas personas había en la casa? R: estaba el señor, la mamá y un hermano. ¿Cual fue la conducta del señor, cuando ustedes llegaron? R: Salio al solar, y se le detuvo en presencia de testigo. ¿Cuántas Armas incautaron? R: Dos pistolas 9mm y una 380, en el cuarto debajo de una colchoneta. ¿Alguien se atribuyo la propiedad de las mismas? R: En ningún momento. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Cuantas personas detuvieron? R: Una. ¿En que unidad se trasladaron? R: en la unidad P72. ¿Usted recuerda quien encontró las armas? R: La inspección siempre la ejecuta el funcionario más antiguo, para el momento era el inspector J.C..

6.- Testimonial del ciudadano C.Z.G., en su condición de testigo, quien se identificó como C.J.Z.G., portadora de la cédula de identidad Nº 11.474.455, nacido el 14/10/1969, casado, Sargento Primero adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “He sido convocado en algunas oportunidades como testigo, solo participe en la detención de la persona y la retención de un armamento, posteriormente fue trasladado al comando, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. Seguidamente se deja constancia de que la representación fiscal manifestó no querer interrogar al testigo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Cuántas personas detuvieron? R: Una sola. ¿Quien encontró las armas? R: Eso le correspondió al Comisario J.C.. ¿Usted posteriormente vio lo incautado? R: Si dos pistolas 9mm, un revolver y unos cartuchos, si mal no recuerdo como veinte cartuchos. Es todo.

7.- Testimonial del ciudadano E.R., en su condición de testigo, quien se identificó como E.d.J.R., portador de la cédula de identidad Nº 10.475.225, nacido el 05/02/1968, soltero, Agente de seguridad y orden publico; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “El caso del señor acá, creo que fue en el año 2001, yo trabajaba en Churuguara, el comisario nos llamo a una reunión J.C., salimos en la unidad como a las cinco de la mañana, llegamos a la casa, el inspector toca la puerta, le explica a una señora que abrió la puerta, nos da acceso, otros funcionarios detiene al señor, encontramos tres pistolas, y nos trasladamos al comando de Churuguara, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Recuerda cuantos años hacen que realizo esa actuación policial? R: Como siete años. ¿Recuerda quien hizo el decomiso de las armas? R: El inspector Cedeño. ¿Recuerda las características de esas armas? R: Eran tres pistolas dos 9mm y una 380, y varios cartuchos. ¿A quien fueron a aprender? R: A un ciudadano J.G.L., con las características de gordito, bajito y pelón. ¿Llego a ver al ciudadano? R: Yo estaba en el frente y el lo aprenden en la parte de a tras. ¿Había testigos en el momento de la aprehensión? R: Si dos personas, yo entre luego de la aprehensión, la señora nos dio acceso. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Cuantas personas detuvieron? R: una persona. ¿Viste cuando encontraron las armas incautada? R: La vi cuando el inspector las saco, en presencia de los testigos. ¿Dónde consiguieron esos testigos? R: En la vía. Es todo.

8.- Testimonial del ciudadano C.Á., en su condición de testigo, quien se identificó como C.J.Á., portador de la cédula de identidad Nº 06.097.530, Cabo Primero Adscrito a la Policía del Estado Falcón, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: identificándose como C.J.Á., Cabo Primero Adscrito a la Policía del Estado Falcón, en el cual expuso: no recuerdo la fecha ni la hora, eso fue en madrugada, llegamos a una casa se encontraba presuntamente una persona que había cometido un hecho, el inspector tenia una orden de allanamiento, la comisión toco la puerta pero no abrió nadie, el ciudadano salio corriendo por la parte trasera le dijimos que se detuviera y este ciudadano se detuvo y se le leyeron sus derechos, es todo lo que recuerdo, es todo

. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Usted nos puede decir la fecha en que se hizo el procedimiento? R: no recuerdo, eso esta asentado en las actas, ¿recuerda el año? R: no lo recuerdo, ¿se encontraba usted al mando de la comisión? R: no, quien se encontraba al mando era el Inspector Cedeño, ¿a que organismo pertenece usted? R: a policía del estado falcón, cabo 1º, ¿cual fue su actuación? R: fue nada mas detener a la persona, ¿recuerda como el inspector Cedeño, tuvo conocimiento de la orden de aprehensión? R: según el, tenia orden de captura, ¿puede usted dar detalles de esa cuando detuvieron a la persona? R: llegamos a la casa, se abrió la puerta y salio corriendo, lo agarre, aun estaba oscuro, llego el inspector y se lo llevo en la unidad, ¿donde estaba ubicada? R: en los robles, ¿constato el inspector que esa era la persona? R: si, según sus familiares era la persona que estábamos buscando. Es todo”. A continuación la defensa, interroga al experto: ¿Cuántos agentes integraban la comisión? R: específicamente no recuerdo, ¿cuantas personas detuvieron ese día? R: solo a uno, ¿usted vio la orden de aprehensión? R: yo vi el papel, pero no le se decir que contenía, ¿como era el solar de la casa? R: tenia árboles por todos lados, ¿estaba iluminado? R: se veía un poco claro, ¿al momento de detener a la persona estaba usted acompañado? R: no, estaba solo, ¿a parte de la detención, que ocurrió? R: no puedo especificar nada, por que lo que hice fue detenerlo. Es todo.

  1. -Testimonial del ciudadano O.J., en su condición de Testigo, quien se identifico como O.R.J.G., , portador de a cédula de identidad 9.928.841, nacido el 08-09-68, casado, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 eiusdem, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando entre otras cosas que: “Su nombre es O.R.J., Inspector con 17 años de antigüedad, trabajando en el área de investigación criminal, ese día me encontraba de guardia al mando de la comisión recibimos una llamada, y nos dirigimos hasta el sector la garza, ahí se encontraba un ciudadano muerto con una herida cortante y otra producida por arma de fuego, se entrevistaron con familiares de la victima, y uno le manifestó que quien lo había matado era el ciudadano J.G.L., que estaban libando licor en lo que llaman una taguara, que ellos estaban tomando, y se suscito una discusión, que Lucena primero hizo un disparo al aire, y luego lo mató, en el sitio solo se colecto la sangre, no se colecto ni conchas ni proyectiles, se levantó el cadáver en presencia de los funcionarios policiales, luego se dirigieron a la casa del ciudadano J.G.L., quien no se encontraba en su residencia, el lugar estaba oscuro, tuvieron que ayudarse con las luces de la furgoneta, todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Recuerda el día en que sucedieron los hechos? R: Fue en el 2001 no recuerdo la fecha. ¿A qué hora recibió la novedad? R: Como a las 10 u 11 de la noche. ¿Al llegar al sitio se percato la hora en que fueron los hechos? R: Si, de 8 a 9 de la noche. ¿Las personas que estaban en el sitio le manifestaron quien había sido? R: Si, un familiar, que el occiso había tenido una discusión con el victimario, y lo amedrento con el arma que portaba, primero salio y este hizo un disparo, y luego lo mato. ¿El occiso estaba armado? R: Portaba una navaja. ¿Esa navaja donde fue ubicada? R: En la correa. ¿La navaja estaba dentro de su estuche? R: Si. ¿Portaba el occiso algún arma de fuego? R: No. ¿Tuvo alguna referencia de los testigos que estaban ahí si el occiso andaba armado? R: No, solo cargaba la navaja. ¿Tuvo conocimiento de quién fue la persona que causo la muerte? R: Si, señalaron que fue J.G.L.. ¿Para el momento de los hechos fue aprehendido J.G.L. en el momento de los hechos? R: No. ¿En el sitio donde se suscito el hecho, fue en la vía pública? R: Si, cae en el medio de la vía. ¿Usted hizo la fijación fotográfica? R: Si, cuando se hizo la inspección y levantamiento del cadáver. ¿Cuántos orificios presento el cadáver? R: Uno, en la zona pectoral. ¿Tuvo conocimiento si ellos estuvieron juntos en el momento de los hechos? R: Si, la discusión se da ahí, es mas Ubaldo sale de la casa, y Lucena lo sigue, había que pasar una cerca de alambre púa. ¿Se pudo colectar el arma incriminada? R: No. ¿Entre las personas presente le refirieron que tipo de arma era? R: Un revolver. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Se encontraba usted en el momento de los hechos en la población de Churuguara? R: No. ¿Dónde se encontraba usted en el momento en que sucedieron los hechos? R: En el despacho de la oficina, en la Oficialía de guardia en la delegación de Coro. ¿A qué hora recibe la novedad? R: Entre 10 y 11 de la noche. ¿Quién lo llamo? R: De la policía de Churuguara. ¿A qué hora se trasladan a la población de Churuguara? R: Después de las 11. ¿Cuánto se tardaron de aquí a la población de Churuguara? R: Ese día hicimos 2 levantamientos, nosotros fuimos hasta la población de Churuguara porque había un muerto allá, y realizamos ese primero porque el cadáver estaba en el hospital de Churuguara, y estando allá en la policía nos dijeron que había otro muerto en el sector de la garza, luego nos trasladamos allá, como a la 5. ¿Quién le dijo que fue J.G.L.? R: Eso esta en el expediente, ahora no lo recuerdo. ¿Con qué otro funcionario hizo la inspección? R: Con el agente R.S. y el Inspector J.R.. ¿Se recolecto alguna evidencia de interés criminalistico? R: No. ¿Lograron detener alguna persona que estuviera en el hecho? R: No. Es todo.

  2. - Testimonial del ciudadano J.C., en su condición de Testigo, quien se identifico como J.R.C., portador de a cédula de identidad 6.564.629, nacido el 23-04-56, casado, Obrero; se le tomo el debido Juramento de Ley, se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 eiusdem, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando entre otras cosas que: “Eso hace mucho tiempo, el día no me acuerdo, eso era por ejemplo en la casa, estaban tomando cerveza, hubo una discusión, ahí adentro habían varios, se fueron diciendo, y quedaron 4 personas, ahí al rato se escucharon unos disparos, en esa carretera siempre hay disparos, en eso salí, cuando salí halle un tipo tirado ahí, no se como se llama, en ese momento no había mas nadie, eso estaba oscuro, había que alumbrar con una linterna, no se sabe quien lo tiro, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interroga al testigo: ¿Usted se encontraba en su casa? R: Si, yo vendía cervezas. ¿Recuerda el nombre de las 4 personas que se quedaron en su casa? R: J.L.C., uno que le dicen el palillo, otro que se llama Juan, y otro de apellido Lucena. ¿Usted conocía a Lucena? R: De vista. ¿Cuáles son las características físicas de Lucena? R: Pequeño, gordo, nunca tuvo discusiones allí. ¿Conocía usted al muerto? R: Si. ¿Recuerda su nombre? R: Ese era al que le decían el palillo. ¿Se percato de los hechos? R: No, en lo que se fue todo el mundo, yo cerré. ¿A qué distancia estaba el cadáver de su casa? R: De 40 a 30 metros. ¿Eso sucedió a donde? R: En el Caserío La Garza. ¿Recuerda usted como a que hora fue eso, que escucho la detonación del arma de fuego? R: Como a las 12 de la noche. ¿Se percato usted de las personas que estaban dentro si alguna estaba armada? R: No observe. Es todo. A continuación la defensa interroga al Testigo: ¿A qué hora usted cerró el negocio? R: Como a 20 para las 12. ¿Vio usted quién le disparo al hoy occiso? R: No. ¿Al señor lo auxiliaron y lo llevaron a una Medicatura? R: No recuerdo, se que llegaron los familiares, pero no se si se lo llevaron a una Medicatura. ¿Vio algún funcionario de la PTJ que llegara al sitio? R: No. Es todo.

  3. - Testimonial del ciudadano A.R., en su condición de Testigo ofrecido por la Defensa, quien se identifico como A.R.R.P., portador de a cédula de identidad Nº 7.470.404, nacido el 25-12-1957, casado, Chofer; Se le tomo el debido Juramento de Ley, se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 eiusdem, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando entre otras cosas que: “ Yo estaba en mi casa dormido cuando llego una comisión queriéndose llevar al señor, un policía trato de entrar a la casa, cuando salgo veo que se llevan al señor con un hermano, cuando salgo me dicen que pase por la Comandancia y me hacen firmar un documento como que ellos no violentaron ninguna puerta, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la Defensa interroga al testigo: ¿Por que acudieron a su residencia a despertarlo? R: No se, yo vivo al lado. ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento? R: No, nada. ¿Los Funcionarios le solicitaron la colaboración o lo presionaron? R: me dijeron que tenía que ir. ¿Llego a ver el procedimiento realizado por los Funcionarios? R: No. Cuando yo Salí lo pasaron con las manos en la cabeza, no vi. -. ¿Logro ver a mi defendido cometiendo delito ese día? R: No. Es todo. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga al Testigo: ¿Sabía Los motivos por los cuales era detenido el señor Lucena? R: No. Es todo.

  4. - Testimonial del ciudadano E.S., en su condición de Testigo, quien se identifico como EFRAIN JOSÈ SAAVEDRA ROSENDO, portador de a cédula de identidad Nº 14.490.423, nacido el 23-08-77, casado, Ganadero; se le tomo el debido Juramento de Ley, se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando entre otras cosas que: “El día que agarraron al ciudadano yo iba por el camino, y yo sigo, luego me agarra la policía y me llevan a la casa del ciudadano cuando llego esta la señora llorando, y el señor esta esposado. No se nada. Es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la Defensa interroga al testigo: ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos narrados? R: Como aproximadamente las 4 o 5 de la mañana, no recuerdo bien la fecha. ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano Lucena? R: No, yo me quede afuera, no quise entrar, los funcionarios me llevaron obligado. ¿Le informaron el motivo de la visita a realizar? R: No. ¿Observo si el ciudadano Lucena estaba cometiendo algún delito? R: No, yo no sabía nada. Es todo. A continuación El representante del Ministerio Público del estado Falcón interroga al Testigo: ¿Cuál era ese problema que usted no sabia que estaba metido el señor Lucena? R: Hay si es verdad que no se nada. ¿Qué supo usted sobre que problema estaba metido el señor Lucena? R: Supuestamente que había cometido un delito. ¿Qué delito? R: Según un Homicidio. Es todo.

De las siguientes DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

- Informe de Necropsia de Ley de fecha 14-09-2000 practicada al occiso L.U.C., inserta en el folio 32.

- Informe de Experticia de Necropsia de Ley N° 9700-151-1486 de fecha 14-09-2000 suscrita por los Médico Forenses Dr. A.R. y Dr. S.G..

- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-541 de fecha 21-09-2000 suscrita por los Expertos L.D.L. y J.R..

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

Este Tribuna Unipersonal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se hacen las siguientes motivaciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía Segunda imputó a al acusado, L.J.G., los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.U.C., conforme a los hechos que se establecieron ut supra. Por su parte, la Defensa del ciudadano J.G.L., haciendo uso de su derecho, Abg. I.T., manifestando que su representado no fue el que dio muerte al ciudadano L.U.C., que fue otra persona la responsable del hecho, contra quien no se realizó ningún tipo de investigación, que su defendido fue condenado por el dicho de un solo testigo, el cual no es ni presencial, solo referencial, por lo que la Corte de Apelaciones, lo anulo por insuficiencia de pruebas, ya que en el expediente no cursa suficientes experticias que demuestren la culpabilidad de su representado contradiciendo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en dichos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, a los fines de fundamental el Tribunal su convencimiento, se han de apreciar dichas probanzas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para posteriormente, de manera razonada proceder a la adminiculación y comparación concomitante del material probatorio de autos, llegándose a las siguientes conclusiones:

En el presente caso quedó probaba la muerte del ciudadano L.U.C. el día 10 de Septiembre 2000, por herida por arma de fuego, hecho ocurrido en la parte de afuera de la residencia del ciudadano J.R.C., ubicada en la caserío la Garza, calle principal, casa s/n del Municipio Federación, de este Estado Falcón, del cual el ciudadano fiscal del Ministerio Público imputó los delito homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal1° y 278 del Código Penal al acusado de autos, o por lo contrario, se verifica la causa que invocó la defensa cuando estableció que su defendido no era el que le había ocasionado la muerte al ciudadano ya ante identificado.

Al respecto, tenemos que la muerte del ciudadano L.U.C., quedó probada con las pruebas testimoniales de los siguientes expertos y testigos, y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

De la declaración del ciudadano S.F.G.G., especialista en Anatomía Patológica, perteneciente al CICPC, dirección de Ciencias Forenses, en calidad de Experto, cuando manifestó que reconocía el documento y la firma contenida en la Autopsia Médico-Legal realizada “el día 10-09-2000 en la morgue del Hospital General de Coro, practicó la Necropsia de Ley a un cadáver de sexo masculino, dando las características físicas del cadáver, que la data de la muerte era de 12 a 16 horas, se refirió de manera precisa sobre los hallazgos externos e internos que presentó el cadáver, concluyendo que la causa de la muerte fue un hemotórax, taponamiento cardíaco, ocasionado por herida de arma de fuego, que coincide con las conclusiones de la Autopsia practicada por el mismo experto, la cual arrojó que la causa de la muerte del mencionado ciudadano, hemotóra. Taponamiento cardiaco, ocasionado por herida con arma de fuego y documental que este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Experto de reconocida trayectoria en el campo médico forense y haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles este tribunal pleno valor probatorio.

Estas pruebas a su vez coinciden con lo aportado por los ciudadanos J.R.R.C. y O.R.J., cuando manifestaron que había efectuado el levantamiento del Cadáver en el caserío la Garza, Municipio Federación del Estado Falcón; Inspección ocular del sitio y de la morgue, el día 10 de septiembre del 2000, tratándose de un sitio abierto, de iluminación natural oscura y temperatura ambiental fresca, todo estas elementos presente para el momento de realizar la presente diligencia, correspondiente a una vía pública constituida por suelo asfaltado, la cual presenta en su extremos vegetación herbácea y frondosa abundante, esta vía publica se orienta en sentido este a oeste y viceversa, se puede apreciar hacia la parte sur de la vía una vivienda del tipo rural, en la vía se observa tendido en el suelo el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino la cual encuentra en posición de decúbito dosal, no presentando signo vitales portando un arma blanca del tipo cuchillo con su funda de color negra del cual se colecto como evidencia. De la inspección al cadáver presento las siguientes características fisonómicas, piel de color trigueña de contextura regular de cabello liso negro, bigote abundantes, de un metro setenta de estatura, boca pequeña, nariz grande y boca mediana, lográndose practica un examen externo al cadáver, lográndose observar a nivel de la región pectoral derecha un orificio de forma circular, de igual manera se le observa a nivel de la región mentoniana izquierda, una herida cortante de diez centímetro de largo aproximadamente, de bordes lisos, a nivel del cuello lada izquierdo se le observa excoriaciones.

Establecido lo anterior, esto es, la muerte del ciudadano Chirinos L.U., esta juzgadora llega a la plena convicción que tal muerte configura del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 del código penal vigente para la fecha que el Ministerio Público imputó en su acusación a al acusado L.J.G., toda vez que quedó demostrado que la muerte del hoy occiso, en fecha 10 de Septiembre 2000, en horas de la madrugada el ciudadano L.U.C., pierde la vida por un disparo, hecho ocurrido en la parte de afuera de la residencia del ciudadano J.R.C., ubicada en el caserío la Garza, calle principal, casa S/N, Municipio Federación, de este Estado Falcón, esta conducta no resulta antijurídica reprochable pues fiscal del Ministerio Público no logro demostrar que el ciudadano J.G.L. halla participado en dicho delito.

A la anterior conclusión arriba este Tribunal Unipersonal luego de analizar la confesión calificada del acusado L.J.G. rendida durante el debate, y compararla con los demás elementos de prueba debatidos en el juicio oral y público. En su respectiva declaración, dicho acusado expresó lo siguiente:

“… “Yo no tengo mucho que declarar, yo estaba ese día en la casa de R.C., me tomé unas cervezas y me fui y serian como las 12, habían mas de cuatro personas porque había una fiesta, yo andaba con una muchacha, allí no pasó nada, después por cosas de mala fe es que dicen que yo cargaba un arma, como es posible que me hallan hecho eso, yo no sabía nada, yo nunca había venido a Coro, los señores que estaban allí supongo que si saben lo que paso porque estaban allí, yo ya me había ido” de las preguntas efectuado por el fiscal del ministerio público: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? R No; ¿Con quién se hacía acompañar en esa oportunidad? R con Solibeth; ¿Que actividad hacen en ese sitio? R Es una casa donde venden cerveza y hacen fiestas; ¿Usted conocía a L.U.C.? R Lo había visto; Para el momento que usted estaba allí él se encontraba? R No se; ¿El señor Camacaro? R Si el estaba allí; ¿Cuanto tiempo después se entera del hecho? R No me recuerdo serían como cinco días; ¿Cuanto tiempo después lo aprehenden? R Como dos años después; ¿Que distancia hay desde el sitio del hecho y su casa? R Como media hora en carro; ¿En todo ese tiempo de los dos años usted no tuvo conocimiento de ese hecho? R Me enteré que había ido la PTJ a mi casa, y yo decía por que a mi si yo no fui; ¿Si a usted sabía que lo estaban involucrando en el hecho por qué no resolvió eso? R Porque yo no lo había hecho, yo no sabía antes lo que era esto un Tribunal; ¿Por qué no acudió a la justicia? R En el sector de Churuguara el que comete un delito nadie va a decir quién fue, si yo no fui que voy a decir, yo nunca en la vida he cometido un delito; ¿Tiene conocimiento de la magnitud de un delito de homicidio? R Eso es un delito grave.

Esta declaración concuerda con expresado por el ciudadano J.R.C., quien en forma segura y determinarte manifestó “…eso fue en la casa, estaban tomando cerveza, hubo una discusión, ahí adentro habían varios, se fueron diciendo, y quedaron 4 personas, ahí al rato se escucharon unos disparos, en esa carretera siempre hay disparos, en eso salí, cuando salí halle un tipo tirado ahí, no se como se llama, en ese momento no había mas nadie, eso estaba oscuro, había que alumbrar con una linterna, no se sabe quien lo tiro. Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuad por el fiscal del Ministerio Público ¿Usted se encontraba en su casa? R: Si, yo vendía cervezas. ¿Recuerda el nombre de las 4 personas que se quedaron en su casa? R: J.L.C., uno que le dicen el palillo, otro que se llama Juan, y otro de apellido Lucena. ¿Conocía usted al muerto? R: Si. ¿Recuerda su nombre? R: Ese era al que le decían el palillo. ¿Se percato de los hechos? R: No, en lo que se fue todo el mundo, yo cerré. ¿A qué distancia estaba el cadáver de su casa? R: De 40 a 30 metros. ¿Eso sucedió a donde? R: En el Caserío La Garza. ¿Recuerda usted como a que hora fue eso, que escucho la detonación del arma de fuego? R: Como a las 12 de la noche. ¿Se percato usted de las personas que estaban dentro si alguna estaba armada? R: No observe.

Del análisis minucioso de los elementos de prueba antes mencionado, no se demuestra que el ciudadano acusado haya tenido participación determinante y decisiva en la muerte del ciudadano L.U.C., ya que si bien es cierto, a decir del ciudadano J.R.C., el ciudadano J.G.L. se encontraba en el lugar de los hechos, en ningún momento este testigo señala al acusado como el autor del disparo que cegara la vida del ciudadano L.U.C., simplemente se limita a señalar que escuchó disparo y luego cayó muerto el hoy occiso. No existe señalamiento expreso, de parte de ninguna persona, de que el acusado haya accionado arma de fuego alguna. Asimismo los otros elementos de prueba, tales como Declaración de los funcionarios policiales y las pruebas documentales, solo demuestran la existencia del delito de Homicidio Calificado y no la participación de persona alguna en tales hechos.

Con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del código penal vigente para la fecha.

De las declaraciones aportadas por los funcionarios actuante en el procedimiento cuando fue detenido el ciudadano J.G.L.; ciudadanos J.J.C., M.J.R., M.J.R.R., E.D.J.R.C.J.Á. y C.J.Z.G., en donde fueron conteste en manifestar que el día 03-01-2002, se encontraba en el comando de Churuguara, de servicio, cuando recibieron llamada telefónica de una persona, que no se identifico, manifestándole que en el sector el Tural, se encontraba un ciudadano que estaba solicitado por homicidio, llamado J.G.L., manifestando estos funcionarios que el día 04 de enero fueron a verificar la situación, en donde se evidenció que existía la orden de captura emanada por el tribunal Segundo de Control, llegando al caserío, y en el camino buscaron una persona como testigo quien se presto a colaborar, luego al llegar a la casa, tomaron otro testigo de las casas que están adyacentes, al llegar a la residencia, dándole captura al ciudadano que era solicitado, efectuando una inspección en el sitio, en donde se encontró en uno de los cuartos, debajo de una cama individual 3 armas de fuego, procediéndose a incautarlas.

Estos hechos quedan comprobados con las declaraciones de los testigos y ratificados en el debate oral, a cuyas pruebas este Tribunal observa una franca contradicción por lo expresado en la Sala de Audiencia por los testigos que fueron los que presenciaron la captura del hoy acusado ya identificado. En cuanto a dichos testigos, estos expresaron lo siguiente:

De la declaración del el ciudadano A.R.R.P., quien señalo

…“ Yo estaba en mi casa dormido cuando llego una comisión queriéndose llevar al señor, un policía trato de entrar a la casa, cuando salgo veo que se llevan al señor con un hermano, cuando salgo me dicen que pase por la Comandancia y me hacen firmar un documento como que ellos no violentaron ninguna puerta, Observando el tribunal las preguntas y respuesta efectuada por la Defensa. ¿Por que acudieron a su residencia a despertarlo? R: No se, yo vivo al lado. ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento? R: No, nada. ¿Los Funcionarios le solicitaron la colaboración o lo presionaron? R: me dijeron que tenía que ir. ¿Llego a ver el procedimiento realizado por los Funcionarios? R: No. Cuando yo Salí lo pasaron con las manos en la cabeza, no vi. -. ¿Logro ver a mi defendido cometiendo delito ese día? R: No. Es todo. A continuación el representante del Ministerio Público, interroga al Testigo: ¿Sabía Los motivos por los cuales era detenido el señor Lucena? R: No.

Testimonial que concuerda por lo expresado por el ciudadano EFRAIN JOSÈ SAAVEDRA ROSENDO.

“El día que agarraron al ciudadano yo iba por el camino, y yo sigo, luego me agarra la policía y me llevan a la casa del ciudadano cuando llego esta la señora llorando, y el señor esta esposado. No se nada. Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuada por la defensa ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos narrados? R: Como aproximadamente las 4 o 5 de la mañana, no recuerdo bien la fecha. ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano Lucena? R: No, yo me quede afuera, no quise entrar, los funcionarios me llevaron obligado. ¿Le informaron el motivo de la visita a realizar? R: No. ¿Observo si el ciudadano Lucena estaba cometiendo algún delito? R: No, yo no sabía nada. Es todo. A continuación El representante del Ministerio Público del estado Falcón interroga al Testigo: ¿Cuál era ese problema que usted no sabia que estaba metido el señor Lucena? R: Hay si es verdad que no se nada. ¿Qué supo usted sobre que problema estaba metido el señor Lucena? R: Supuestamente que había cometido un delito. ¿Qué delito? R: Según un Homicidio.

Ahora bien, de la declaración de la ciudadana L.D.L., Licenciada en Criminalisticas, quien Laboro 14 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón, en calidad de experto, quien expuso sobre los hechos que tenia conocimiento, manifestando que “ella elaboro tres (03) experticias de reconocimiento legal, una sobre un proyectil, otra a un instrumento de uso domestico (cuchillo) y la otra a tres armas de fuego y varias municiones quien reconoció su firma en las experticias de reconocimiento legal, en donde se observa en su conclusión que dicho cuchillo es usado comúnmente en labores domesticas y el mismo puede ser usado como objeto punzo cortante ocasionando lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo, básicamente de la parte del cuerpo afectada y la intensidad de la acción, así mismo, se observa la conclusión de dichas armas de fuego en la cual establece de usos naturales que pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprendida de la parte del cuerpo afectada y la intensidad de la acción al ser usada como objeto contundente. Incorporada por su lectura en debate oral y público.

Esta Juzgadora llega a la conclusión que el ciudadano fiscal del Ministerio Público no logro demostrar la culpabilidad en la comisión penal de los delitos imputado, al hoy acusado, al no desvirtuar la presunción de inocencia, ya que de las declaraciones de los funcionarios actuante en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano J.G.L., no se determina por las contradicciones en las declaraciones que efectuaron durante en debate oral y público en donde fueron conteste en afirman que el día 04 de enero, llegando al caserío, y en el camino buscaron una persona como testigo quien se presto a colaborar, luego al llegar a la casa, tomaron otro testigo de las casas que están adyacentes, al llegar a la residencia, dándole captura al ciudadano que era solicitado, efectuando una inspección en el sitio, en donde se encontró en uno de los cuartos, debajo de una cama individual 3 armas de fuego, procediéndose a incautarlas. Adminiculada con la declaración del ciudadano A.R.R.P., quien señalo como testigo presénciales de los hechos por ser los testigo que acompañaron a los funcionarios policiales en el momento de la captura de hoy acusado; que estaba en su casa durmiendo cuando llego una comisión queriéndose llevar al ciudadano J.G.L., al salir vio que sélo llevan con un hermano, y el policía le dijo que pase por la Comandancia y le hacen firmar un documento como que ellos no violentaron ninguna puerta, Observándose la contradicción por cuanto en ningún momento este ciudadano estuvo presente cuando fue capturado el hoy acusado dentro de su domicilio, así se puede constatar de la pregunta que le fue formulada ¿Por que acudieron a su residencia a despertarlo? R: No se, yo vivo al lado. ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento? R: No, nada. ¿Los Funcionarios le solicitaron la colaboración o lo presionaron? R: me dijeron que tenía que ir. ¿Llego a ver el procedimiento realizado por los Funcionarios? R: No. Cuando yo Salí lo pasaron con las manos en la cabeza, no vi.¿Sabía Los motivos por los cuales era detenido el señor Lucena? R: No. declaración esta que coincide por lo aportado por el ciudadano EFRAIN JOSÈ SAAVEDRA ROSENDO cuando manifestó; Que ese día lo agarro la policía y lo llevaron a la casa del ciudadano J.G.L., cuando llego esta la señora llorando, y el señor esta esposado. Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuada por la defensa ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos narrados? R: Como aproximadamente las 4 o 5 de la mañana. ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano Lucena? R: No, yo me quede afuera, los funcionarios me llevaron obligado, vista la contradicción en la que incurrieron los funcionarios policial y la declaración de los testigo, que en forma segura, convincente y determinante manifestaron que se hicieron acompañar de dos testigos, contradicción que produce a esta juzgadora seria dudas que tal caso favores al hoy acusado por el delito que lo acusa el fiscal del Ministerio Público como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. A tal efecto, observa esta juzgadora, que los medios probatorios evacuados durante el debate del juicio oral y público no son insuficiente para demostrar la veracidad y certeza de los hechos que el ciudadano J.G.L., fuera causante de los hechos que se suscitaron en fecha 10de Septiembre 2000, en horas de la madrugada el ciudadano L.U.C. (occiso), pierde la vida por un disparo, hecho ocurrido en la parte de afuera de la residencia del ciudadano J.R.C., ubicada en el caserío la Garza, calle principal, casa S/N, Municipio Federación, de este Estado Falcón, y de los demás hechos punibles que se le acusa, razones por las cuales, el fallo que ha de pronunciarse en la presente causa necesariamente debe ser absolutorio. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE, y por tanto, ABSUELVE al ciudadano J.G.L., ya ante identificado, de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano L.U.C., y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, se ABSUELVE por el principio in dubio pro reo, estos que le imputó por el Ministerio Público. Igualmente se confisca las siguientes armas 1.- (01) Arma de Fuego para Uso individual, portátil, tipo Pistola Marca HI-POINT FIREARMS calibre 9 Mm. PARABELLUM, fabricada en USA, pavón negro, serial N° PO33O62. 2).- (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil, tipo Pistola Marca Lorcin calibre 380 AUTO, fabricada en USA, pavón negro, serial N° LH05132. 3.- 01) Arma de Fuego para Uso individual, portátil, corta para su manipulación PISTOLA, marca JENNINGS, calibre 9mm, Modelo NINE fabricada en USA, pavón negro, serial N° 1358006. 4.- (01) Caja de cartón color azul, con inscripción donde se lee “JENNINGS NINE 9mm”, en su interior presenta un cargador metálico para balas de calibre 9mm y varios folletos de instrucciones de armas de dicha marca. 5.- (01) Caja de cartón con inscripción donde se lee “WINCHESTER USA” contentivo de 42 balas del calibre de 9mm. 6.- una (01) Caja de cartón, con inscripción donde se lee “SAGA CAL 16, contentiva de 20 cartuchos de la misma marca sin percutir. 7.- una (01) Bolsa de papel marrón, contentiva de: seis (06) conchas, las mismas conforman el cuerpote balas que constituyen las municiones de armas de fuego para el calibre 7,62 de las marcas, dos CAVIM y tres VEN, el cuerpo de cada una de ellas esta conformado por; manto del cilindro, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante fuego central, las cuales presentan la inscripción directa de la aguja percutora del arma de fuego que las lesiono, ocho (08) balas, constituyen las municiones para armas de fuego del calibre 9mm PARABELLUN, de marca CAVIN. Doce (12) balas que constituyen municiones para armas de fuego 3.80 corto de marca WIN, de Conformidad con el artículo 278 del Código Penal las armas incautadas en el presente proceso, las cuales se destinaran al Parque de Arma Nacional. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los diecisiete días del mes de Septiembre de 2008.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZA PRESIDENTA

EL SECRETARIO

ABG. J.C.J.

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