Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007985

ASUNTO : IP11-P-2013-007985

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

IMPUTADO: LUSMARY SARMIENTO, F.L., WILM.C. Y W.D.

DEFENSOR PUBLICO 5° PENAL: ABG. D.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

En el día de hoy, 02 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUSMARY SARMIENTO, F.L., WILM.C. Y W.D., efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. P.P., en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente los imputados LUSMARY SARMIENTO, F.L., WILM.C. Y W.D.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: W.I.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.445 de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-06-1966, Domiciliario: Calle 09 de la Población de Amuay, Sector la Puntita, Casas sin numero de color diagonal al “BAR LA PICUA”, Municipio Los Taques estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera F.J.L.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.745 de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de los Taques, Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-09-1974, Domiciliario: Sector el Playón Calle 05, casa sin numero de Color sin frisar frente a la Playa de la Población de Amuay, Municipio Los Taques estado Falcón. El tercero de identifico de la siguiente manera: LUSMARY SARMIENTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.707 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Oficios del Hogar, natural de los Taques, Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-07-1980, Domiciliario: Sector el Playón Calle 05, casa sin numero de Color sin frisar frente a la Playa de la Población de Amuay, Municipio Los Taques estado Falcón. El cuarto se identifico de la siguiente manera WIL M.C.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.126.522 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Oficios pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-04-1994, Domiciliario: Población de Amuay, Calle 12, sector la Puntita, casa sin numero de color Azul con blanco. Municipio Los Taques estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, pasó a preguntar a cada uno de los imputados si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. D.J., en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Se deja constancia que se facilito la causa a la defensa publica para que se impusiese de las actas procesales que conforman el expediente fiscal y de igual manera conversara con los imputados de causa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. P.P., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUSMARY SARMIENTO, F.L., WILM.C. Y W.D., a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 ordinal 1 y 7 ejusdem, el delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra el Contrabando, el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta representación solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores o participes del delito precalificado por esta representación y de igual manera todo los elementos de convicción como el acta policial, las fijaciones fotográficas, y todos los elemento recabados en el lugar del procedimiento. De igual forma solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem; de igual manera solicito en este acto la incautación del bien mueble constituido por el vehiculo (motocicleta) conforme a experticia 269 y el bien inmueble, de igual manera solicito de libre el respectivo oficio a la ONA, proponiéndose al Ministerio Publico, como correo especial para consignar el mismo. De conformidad con el 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el articulo 193 la Destrucción de la Sustancia Ilícita. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los ciudadanos se ordena al alguacil de sala proceda a desalojar al resto de los ciudadanos imputados. Pasando al estrado el ciudadano W.I.D., quien manifestó “Bueno yo me encontraba en el botadero recogiendo unos cartones de cigarro que boto la guardia y me vine a mi casa y cuando venia cerca de la casa donde hacia en allanamiento y llegue a la casa a tomar agua y me coloque en el cuji a descansar y de repente vienen los PTJ traen corrido al muchacho y en eso me ven y me metieron en la casa y en eso los PTJ sacan una bolsa y dijeron que habían encontrado la droga. Al menor le sacaron una droga del bolsillo. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= Usted a estado detenido anteriormente R= Si en varias oportunidades por los delitos de droga, robo y lesiones P= Donde incautan los funcionarios lo que usted manifestó que eran cigarro R= En la parte de atrás P= Los cigarro donde los tenia R= En un saco P= Lo cigarro que usted tenia en saco donde lo tenia ubicada en el casa R= A mi me dieron el agua en la puerta de atrás de la casa, dentro de la casa en la parte de atrás y el agua me la tome debajo del cuji P= Usted conoce a las tres personas que resultaron detenidas con usted R= Si lo conozco porque le vendía pescado P= Ellos estaba allí en la casa R= Al señor y la señora le vendía pescado y al muchacho el es pescador P= Quienes estaban dentro de la casa al momento de la detención R= Estaban ellos y el menor P= Usted hace mención de un adolescente que le encontraron drogas, donde se encontraba ese adolescente R= Dentro de la casa P= Donde fue que usted dijo que encontró los cigarro R= En el botadero de Guanadito P= Que organismo dice usted que boto los cigarro R= Esos los boto la guardia ellos los enteraron pero lo que quedaron regalos los agarre P= Usted hace mención que en la casa se incauto algo como drogas, que incautaron R= Un ptj dijo encontramos la droga era un bolso rojo P= Hubo testigo en el procedimiento R= Si, pero llegaron después. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= Usted recuerda la hora en que paso por la casa del señor francisco R= Como a las 3 de la tarde P= Usted traía un saco R= Si, traía unos 14 cartones de cigarro P= Cuanto tiempo permaneció en la casa R= Media hora P= En el momento que llega a la casa quienes estaba allí R= Solo vi la señora a los hijo y al muchacho que estaba montando la cocina P= Al momento llego la comisión como llegaron violentos R= Llegaron de manera violenta P= Le mostraron al dueño de la casa una orden de allanamiento R= No le se decir P= Le realizaron una revisión corporal R= Si P= Le encontraron algo R= Nada P= Cuanto tiempo pasa desde que llegan lo funcionario hasta que llegaron los testigos R= Como 20 minutos y le dijeron para que vean lo que conseguimos aquí. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se pasa al estrado el señor F.J.L.H., quien manifestó “Yo lo que puedo decir que esa droga no me consiguieron en mí poder si fuese mía dijera que es mía. Es todo” ” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= Usted nos puede describir lo que usted llama drogas R= No la vi era un bolso rojo que encontraron en la gaveta del cuarto P= En que cuarto estaba la sustancia incautada R= En el cuarto de izquierdo, dentro de la gaveta donde tenia la ropa de ella P= Usted a estado detenido antes R= Si, por violencia P= En que año R= No hace mucho P= Usted estuvo detenido en el año 2004 R= Si por violencia domestica P= Durante el procedimiento detienen al adolécesete R= Si al menor de el era la droga P= Donde vive en el menor R= En la misma casa P= Usted tienen algún vehiculo R= No P= Quienes viven R= Mis dos niñas una 15 otra de 10 años y el menor y mi mujer Luzm.S.. P= De donde conoce al señor W.I.D. R= El pasa por la casa vendiendo pescado P= Desde cuanto tiempo lo conoce R= Desde cuando pasa que viene del botadero y ese día paso y el otro muchacho estaba ayudando en mi casa P= A que se dedica usted R= Electricista, trabajo por mi cuenta P= Usted tiene algún vinculo con el menor R= El vive con la hija de la mujer P= Descríbame la casa R= Es grande tienen varios cuartos uno a la derecha y izquierda P= Quien es el dueño de la casa R= eso es invadido P= Quien es el cabeza de la casa R= Yo y la mujer. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar a las siguientes preguntas al imputado P= desde cuando vive el menor R= no tenia mucho tiempo, no tenia ningún año. P= Ese menor que hace trabaja estudia R= No, la mama es la que le da las cosa P= quien es el dueño de la moto R= el P= su R= Rosmary P= Rosmary estaba en la casa R= Si, los PTJ se la llevaron estaba manchando P= Según los funcionarios había dos testigos R= Cuando los PTJ entro al cuarto llamo los testigos P= Quienes duermen en el cuarto R= El menor y su mujer P= A usted lo revisaron R= Si P= A que hora fue eso R= No recuerdo, me acababa de levantar. P= Ese menor a estado detenido antes R= No le se decir. Es todo no mas preguntas. Seguidamente pasa al estrado la ciudadana LUSMARY SARMIENTO MENDOZA, quien manifestó “ Yo estaba en la casa estaba haciendo la tarea con la carajita, en eso llegan los ptj, y uno de ellos le empujo a la hija mía que esta embarazada, de verdad no sabia que estaba la droga allí, sabia que fumaba pero no sabia que estaba la droga. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar al siguiente preguntas al imputado P= Describa la supuesta sustancia incautada R= Ellos sacaron de la gaveta un bolso rojo y dijeron que habían conseguido la droga y comenzaron hablar entre ellos P= Usted a estado detenida anteriormente R= No. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar a las siguientes preguntas al imputado. P= El adolescente es el concubino de su hija desde cuando vive allí R= Desde que nos mudamos allí, hace un año el se fue a vivir con nosotros P= Ese menor a estado detenido antes R= Si por drogas P= A ese ciudadano lo reviso el CICPC R= una plata y dos envoltorios P= En el cuarto quien duerme allí R= El y mi hija P= Cuantos funcionarios eran R= Había varias camionetas P= Ellos llegaron con los testigos R= No al rato llegaron los testigos P= Los testigos realizaron la revisión con lo funcionarios R= No ellos primero revisaron y luego llamaron a los testigos. No más preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano WIL M.C.H., quien manifestó “Yo estaba en la casa arreglando un techo y había terminado de trabajar me estaba lavando las manos y llego el gobierno y me agarraron. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar a las siguientes preguntas al imputado P= Donde vive usted R= mi mujer vive en amuay pero yo vivo en las piedras. P= Donde vive su mujer R= En la calle 12, Sector la Puntita P= De donde conoce a los señores que resultaron detenidos con usted R= Los conozco por cuestiones de trabajo, yo le estaba haciendo un trabajo P= Que estaba haciendo en esa casa R= Trabajando colocado el techo P= Usted observo si se incauto algo en la casa R= no. No más Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar a las siguientes preguntas al imputado P= Como llego usted a la casa R= Los dueños de la casa me fueron a buscar P= a que hora fue R= 4:30. P= Donde estaba usted en el momento de la detención R= Lavándome las manos P= desde cuando conoce a la señora Luzmary R= ese día que me fue a buscar para realizar el trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. D.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa solicita la nulidad del procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 174 del COPP, y de todos los acto que devengan de ella por cuanto de conformidad con l previsto en el articulo 44 de la CRBV, en su ordinal primero se evidencia de las actas y de los manifestado por mis defendidos en esta sala los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, ingresan a la vivienda de mis defendidos F.J.L.H. Y LUSMARY SARMIENTO MENDOZA, sin una orden de allanamiento ordenado por ningún tribunal lo cual evidentemente estamos en presencia de una violación al domicilio y por otra parte observa esta defensa que de la revisión corporal practicada a los mismos no se incauto ningún objeto de interés criminalistico. Por otra parte en cuanto al ciudadano WIL M.C., el mimo manifestó en esta sala no residir en el domicilio objeto del allanamiento que el mismo se encontraba realizando un trabajo en el techo de la vivienda y que no tuvo conocimiento de la supuesta sustancia incautada en la vivienda, sino hasta después de su detención. Ahora en relación al ciudadano W.I.D., el mismo no reside en la vivienda donde se practico el allanamiento y que este solo se encontraba en la parte trasera de la vivienda tomando agua y nunca tuvo conocimiento sino posterior a su aprehensión de que se incauto una sustancia ilícita en la vivienda. Por todo lo antes manifestado esta defensa solicita la libertad plena de declararse la nulidad del procedimiento de lo contrario solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa de las prevista en el articulo 242 del COPP, por cuanto nos encontramos en una etapa incipiente y a mis defendido los ampara el derecho constitucional de presunción de inocencia. De igual manera solicito copias simples de todo el expediente. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado, dentro de lapso de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando a dictar la siguiente dispositiva

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados LUSMARY SARMIENTO, F.L., WILM.C. Y W.D., a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 ordinal 1 y 7 ejusdem, el delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra el Contrabando, el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores o participes del delito precalificado por esta representación y de igual manera todo los elementos de convicción como el acta policial, las fijaciones fotográficas, y todos los elemento recabados en el lugar del procedimiento. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por la defensa pública por la misma se realizo ajustada a lo previsto en el artículo 153 del COPP. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada a favor de sus representados. CUARTO: se acuerda la incautación del bien mueble constituido por el vehiculo (motocicleta) conforme a experticia 269 y el bien inmueble, líbrese el respectivo oficio a la ONA, entregándose al Ministerio Publico, como correo especial para consignar el mismo. De conformidad con el 183 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el articulo 193 la Destrucción de la Sustancia Ilícita. QUINTA: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa publica.- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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