Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoDivision De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000273

ASUNTO : NP01-D-2011-000273

DIVISIÓN DE CONTINENCIA

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas.

Corresponde a este Tribunal de Control explanar mediante Resolución motivada, la División de Continencia que se desprende de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/05/2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, a solicitud del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto judicial seguido en contra de su persona por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320, y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Artículo 259, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.G.S., y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Ahora bien, en la referida Audiencia Preliminar, se aplico el procedimiento de Admisión de Hechos, en la cual este Tribunal Controlador sanciono conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley que rige esta materia Especial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.G.S., y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; observando este Juzgador que al inicio de la referida audiencia preliminar, la Representación Fiscal, ratifico de manera integra el contenido del escrito acusatorio, y el sobreseimiento para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció como consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, así mismo manifesto la Representación Fiscal que tuvo conocimiento del hecho, anexando al referido escrito acusatorio, Informe de Autopsia N° 157, de fecha de expedición 21-06-2011, identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, según certifica la Dra. Zeina Villanueva, patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maturín Estado Monagas, quien expone que el fallecimiento del adolescente es consecuencia de: “ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO”, siendo acordado por este Juzgador, decretar tal Sobreseimiento Definitivo, ordenando previamente Oficiar al Registro Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de recabar con la celeridad del caso la respectiva ACTA DE DEFUNCIÓN, a los fines legales consiguientes, y aplicado como fue el procedimiento por admisión de hechos, tal y como se desprende de las actuaciones en la Audiencia Preliminar, supra comentada, a los fines de garantizar el Acceso a la Justicia, principio Constitucional establecido en el artículo 26, es por ello que considera procedente este Tribunal, DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imprimir celeridad al proceso que se sigue al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con los artículos 26 y 49, de nuestra Carta Magna, en atención al debido proceso y el acceso a una administración de justicia expedita. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imprimir celeridad al proceso que se sigue al acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. SEGUNDO: Ordena Oficiar al Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de recabar con la celeridad del caso la respectiva ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 05/10/1995, de 15 años de edad (Para la data de los hechos), identificado con la cédula de identidad V-26.023.875, hijo de N.R. (V) y O.R.M. (V), de profesión u oficio Lavador de carro, estado civil soltero, residencia de la familia, en el Sector “Las Cocuizas”, Calle el Tubo, Casa N° 29, (A diez casas de la Iglesia), Maturín Estado Monagas, imputado en autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320, y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Artículo 259, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.G.S., y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. En Maturín, a los Treinta (30) días del Mayo de 2013.-

El Juez

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA.

La Secretaria,

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES.

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