Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000123

ASUNTO : BP01-D-2005-000123

Visto el escrito del Dr. A.G. en su condición de defensor de confianza del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que se deje sin efecto la orden de ubicación del mismo y se fije fecha para la Audiencia preliminar, así como sean ratificadas las medidas cautelares impuestas a su defendido, este tribunal para decidir observa:

Revisado el sistema Iuris 2000, se observa que el mencionado imputado se ha presentado ante la taquilla de este palacio de Justicia, sin embargo no ha comparecido a la Audiencia preliminar, acto este indispensable a los fines de que continúe la presente causa.

El Legislador especial, previó en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la continuidad y la celeridad procesal, y en virtud de que el mismo defensor de confianza solicita a este tribunal que se deje sin efecto la orden de ubicación en contra de su defendido y que se fije fecha para la audiencia preliminar, y tomando en consideración que el adolescente no debe ser privado de su libertad sino en condiciones extremas, y que tal como lo establece el articulo 543 ejusdem, el proceso no es inquisitivo, ni de buscar a ultranza la culpabilidad del adolescente sino un proceso educativo en el Cual el adolescente imputado tienen que estar informado de todas las actuaciones en su contra y considera este Decisor que si el proceso es educativo esto lleva a que debemos formar un sujeto responsable en todos sus actos.

En fecha 21-06-06 este Tribunal declaro en rebeldía al adolescente de marras y ordeno su ubicación por la fuerza publica, esta declaración de rebeldía y ubicación se convierten en la antesala de luna orden de captura, ya que el paso siguiente de no darse la ubicación es procedente la captura, estima pertinente y ajustado a Derecho dejar sin efecto la declaración de REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia también su ubicación inmediata por la fuerza policial

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARA con LUGARA LA SOLICITUD DEL Dr. ARTURO GONZALES Y DEJA SIN EFECTO LA DECLARACION DE REBELDIA A IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 19.840.697, residenciado Vía el Rincón, sector Sabana larga, calle principal, sin numero, cerca del stadium, y de la parada de autobuses que van para San Diego, estudiante de cuarto año de bachillerato, soltero, hijo de L.U. y de A.R., y en consecuencia su orden de UBICACIÓN SEGUNDO: SE FIJA COMO FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENACIA PRELIMINAR EL DIA VIERNES 28 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:30A.M. Todo de conformidad con los artículos 546 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Policía municipal del Municipio S.B., Policía municipal del Municipio Sotillo, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona y Puerto la Cruz., a los fines de informar que se dejo sin efecto la orden de ubicación del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se ratifica las medidas cautelares en contra del imputado de marras. Provéase lo conducente Cúmplase.

En Barcelona a los Veintiocho días (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. M.H. NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.

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