Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000525

ASUNTO : IP11-P-2011-000525

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA

L.P.

En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (03:35 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: P.L.R.. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. M.E.D., quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano P.L.R., solicita en este acto L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, debido a que aun cuando existen presuntamente la comisión de un hecho punible, los supuestos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido por lo que se requiere la practica de ciertas diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: P.L.R., venezolano, nacido en fecha 05-03-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.686.634, hijo de M.R. y T ERESA CARDENAS, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Sector A.P., Calle J.L.C., casa Nº 16, del Municipio Los taques, teléfono 0416-0666780 Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud Fiscal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la L.P., del ciudadano P.L.R., venezolano, nacido en fecha 05-03-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.686.634, hijo de M.R. y T ERESA CARDENAS, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Sector A.P., Calle J.L.C., casa Nº 16, del Municipio Los taques, teléfono 0416-0666780 Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido, ello de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Y así se decide.-

SEGUNDO

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-

TERCERO

Se acuerda la L.P., del ciudadano P.L.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.686.634, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de l.p.. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI G.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.P.

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