Decisión nº 812 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

AUTO ACORDANDO MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES,

En fecha 31 de octubre del año 2011, recibió este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en funciones de guardia, actuaciones por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado J.R.C.C., en su coedición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar conforme a las previsiones del 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO PROPIEDAD del ciudadano L.G.C.N., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional con el rango Sargento mayor de Segunda, natural de San C.E.T., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, hijo de Florerda N.d.C., domiciliado Urb. Campo Medico, Av. Zulia, casa 604, Judibana Estado Falcón, Teléfono 0414-6844808, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según las actas que conforman la causa el día ocho (8) de Agosto de 2011, aproximadamente las 10:00 de la mañana, el Funcionario de la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas I.E., recibió llamada telefónica de una persona que se identificó como: A.C., quien le indica estar en conocimiento de una actividad ilícita que viene suscitándose en el Cabo de San Román, estado Falcón y suministra la información con la condición de no aportar más datos de su identidad ya que podría poner en peligro su vida, que desde hace varios meses en la vía del Cabo San Román, sector Puerto Escondido del Municipio Falcón, estado Falcón, es usada como pista clandestina, para aterrizar aeronaves, que son cargadas de droga, para despegar hacia otros países, y dicha actividad la realizan con apoyo de funcionarios policiales, quienes usan patrullas para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, para que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, igualmente utilizan camiones de carga y camionetas, que los sujetos son peligrosos y están armados con fusiles y otros tipos de armas de fuegos. Por tal información se ordenó que se trasladara una comisión, hacia el sector Puerto Escondido del Cabo de San Román, en el Estado Falcón, y a las 09:00 horas de la mañana del día nueve (09) de Agosto de 2011, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Comisario V.A., Supervisor de Investigaciones de la División, Sub-Comisario H.T., Jefe de Investigaciones de la División, Inspectores Jefes L.G., J.L., M.G., Inspectores A.C., J.C., O.D., O.M., N.C., R.G., P.G., Sub-Inspectores M.A., J.C., I.G., P.G., J.R., Detectives D.F., J.A., I.D.L.R., M.F., J.S., A.C., Agente de Investigación R.G., W.P., Joxim MUNADARAIN, comisión de la División Contra Legitimación de Capitales al mando del Inspector Jefe G.C., y observaron que la referida vía se encuentra recién asfaltada, lo que hizo presumir que podría aterrizar una aeronave con facilidad, y luego de labor de investigación de campo, tuvieron conocimiento que en fecha 12 de Agosto del año en curso, entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, aterrizaría en un tramo de la vía del Cabo de San Román, estado Falcón, una aeronave la cual sería cargada con gran cantidad de droga, y el Supervisor de Investigaciones de la División Contra Drogas Comisario V.A., llamó por vía telefónica al Jefe de la Brigada de Acciones Especiales de Caracas, Comisario J.R., para solicitar apoyo táctico de comandos, ya que según la información los sujetos que custodian la operación ilícita, utilizan armas de guerra, y el once (11) de Agosto de este año se presentaron en la zona de Puerto Escondido del Cabo de San Román, estado Falcón, un grupo de funcionarios al mando de los Inspectores J.H., Owerman HERMOSO, Detectives J.A., J.L., Agentes E.A., Kerwin ARMAS, M.A., quienes fueron designados para que el día doce (12) de Agosto del año en curso en horas de la mañana, se internaran en una zona boscosa, adyacentes al lugar, donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, para monitorear con exactitud el desenvolvimiento de la misma y tratar de neutralizar los sujetos que prestarían la seguridad en el lugar, mientras que los otros funcionarios restantes aguardarían ocultos en un lugar adyacente, manteniendo la comunicación por vía radiofónica y telefónica; de igual forma efectuaron llamada telefónica al General de la Fuerza Aérea Bolivariana Eslainis LONGA, a fin de resguardar el espacio aéreo donde se llevaría a cabo la operación. Siendo como las 07:35 horas de la noche del día 12-08-2011, observaron una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector Puerto Escondido, estado Falcón y minutos más tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector J.H., indicando que desde la zona boscosa donde se encontraba internado con su grupo y utilizando visores nocturnos, logro observar el aterrizaje de un avión tipo turbo hélice en la vía, donde lo esperaban varios sujetos armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas eléctricas colocados a los lados de la vía, también se observó cuando llegaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, que transportaban bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de apresuradamente gran cantidad de sacos de color blanco, que a su vez introducían en el interior del avión antes mencionado, mientras que una patrulla de la Policía del Estado Falcón, con su coctelera encendida, un Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona; seguidamente el Comisario V.A., ordenó que todos los funcionarios se trasladaran al lugar donde de los hechos, y fueron distribuidos de la siguiente manera, en un vehículo se encontraban los funcionarios Sub-Comisario H.T., Inspector Jefe G.C., Inspector R.G. e I.E., un segundo vehículo abordado por los funcionarios Comisario V.A., Inspector A.C., Detective I.D.L.R. y Agente R.G., un tercer vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector J.C., Sub-Inspector J.C. y Detective J.S., un cuarto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores O.D., O.M. y P.G., el quinto vehículo tripulado por los funcionarios Inspector N.C., Sub-Inspectores M.A., P.G. y Detective A.C., y un sexto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Jefes J.L., L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., se desplazaron velozmente al lugar y en su recorrido nuevamente se recibió una llamada radiofónica de parte del funcionario Inspector J.H., quien informó que sostienen un fuerte intercambio de disparos con el grupo delictivo, logrando estos tomar veloz huida, con diferentes vehículos y motocicletas que se encontraban en el lugar por diferentes zonas y la vía perimetral, el inspector Owerman HERMOSO con tres funcionarios más estaban a la altura de la cabecera de la pista, y visualizó un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, el cual tiene la siguientes características: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos B.A.G.N., venezolana, de oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y C.E.C.G., natural de P.N., Cabo de San Román, estado Falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; una vez en el lugar donde estaba aparcada la aeronave, lograron observar a dos personas que resultaron heridos producto del intercambio de disparos, uno de tez trigueño, contextura fuerte, de 1,65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, quien posteriormente quedo identificado como FUENTES PERNIA L.A., así mismo los funcionarios localizaron adyacente a este ciudadano un fusil marca Colt, modelo AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sin card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera de contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA L.A., número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de C.A.Q.M. cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca Ford, tipo camión, modelo F-350, color gris, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307, asimismo otro ciudadano de tez color trigueño, contextura regular, de 1.68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, indocumentado, y posteriormente fue identificado como E.R.E., también se encontró adyacente a esta persona un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Beretta, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, inmediatamente se comisionó a funcionarios Sub-Inspector P.G., A.C., Detective J.L., Agentes D.M., y C.R., adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, para que efectuaran el traslado de los heridos a un centro asistencial más cercano, Hospital S.B., en la Población P.N., estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales; seguidamente se presentó en el lugar el helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (Súper Puma) marca kougart, siglas 4135, maniobrado por el General de División de la Fuerza aérea Bolivariana de Venezuela Eslainis LONGA, en compañía de su tripulación y los funcionarios Comisario J.R., Cristoferson ULLOA, Detective Geilor RAMIREZ, R.R., Agente J.N., E.M., y J.H., a fin de prestar apoyo al procedimiento, en dicho intercambio de disparos también resultó herido el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector J.H., en tal sentido el General Eslainis LONGA en compañía de su tripulación lo trasladaron a bordo del referido helicóptero a la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia, donde permaneció hasta su recuperación mientras todo esto ocurría, de manera simultanea el vehículo tripulado por el Inspector Jefe J.L., en compañía de los funcionarios L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., lograron interceptar en su recorrido dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca Chevrolet, modelo Spark, de color Blanco, año 2011, placa AC28OEA, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: WENDER J.R.S., nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio C.V., calle Colombia, casa sin número, frente al colegio G.d.A., Coro, estado Falcón, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17, portador de la cédula de identidad V-16.520.205, A.R.S.G., venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481, ESTRELA F.J.C., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, quien portaba dos teléfonos celulares uno marca blackberry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Sim card número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36, éste último quien indicó ser propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9mm, serial J119015Z; asimismo, el otro vehiculo interceptado por los funcionarios presentaba las siguientes características tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: como chofer el ciudadano J.A.M.T., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería Facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, simcard movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480; CUAURO J.A.G., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, sim card 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54; PIMENTEL GAMERO J.L., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien portaba un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, los cuales fueron trasladados nuevamente al lugar donde se suscitaron los hechos, donde una vez dominado el sitio, los funcionarios Inspectores O.D. y O.M., ubicaron y se presentaron al lugar en compañía de los ciudadanos M.G., N.d.G. y E.A., en calidad de testigos y se procedieron a la revisión de una aeronave marca Súper King Air 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ, procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, posteriormente, en el transcurso de la investigación se determino a través de la respectiva Experticia Química resultó ser COCAINA, con un total de ochocientos sesenta (860) envoltorios tipo panela, seguidamente y amparados en el mismo artículo se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca Ford, modelo F-350, color Gris, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve envoltorios tipo panela, un (01) bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se l.C., contentivo de nueve envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, todo ello en presencia de los testigos, acto seguido los funcionarios procedieron a revisar otro vehículo que estaba aparcado, abandonado, a pocos metros del anterior, el cual presenta las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco con el capot y los guardafangos delanteros de color negro, placa 70V PAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete (07) bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, contentivos de una sustancia liquida, presunto combustible para aeronaves, un (01) bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para 30 litros, contentivo de una sustancia liquida, presunto combustible, cinco pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva batería y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, proyectos suministros y Servicios Para Industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánica y Afines. RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores gris y verde, contentivo de un voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de C.C. y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano J.C., CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano R.E.E. CI V-13.020.518, el funcionario Inspector N.C., procedió a leerles los derechos a todos los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Penal Vigente. Posteriormente procedieron a continuar con la investigación y le informaron que el ciudadano L.C., quien es presunto funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, era el encargado de ubicar, contratar, coordinar y pagar la logística necesaria para llevar a cabo el tráfico de la sustancia a nivel internacional, específicamente desde la avenida perimetral del Cabo San Román, y se efectuó el 19 de Agosto de 2011, un Allanamiento, previamente autorizado en la residencia del ciudadano L.G.C.N., ubicada en las Urbanización Campo Médico, calle Zulia, casa N° 604, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los ciudadanos C.L.R., portador de la Cédula de Identidad Nº 9.797.787, y V.A.P.R., portador de la cédula de identidad Nº 18.447.725, sirvieron de testigo del Allanamiento; fueron atendidos por la ciudadana F.E.N.C., portadora de la cédula de identidad Nº 6.115.532, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 60 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residencia en la avenida cuatricentenaria Barrio Altamira, única calle, casa Nº 1-168, Municipio San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, y quien manifestó ser la progenitora del ciudadano L.G.C.N., y quien les permitió la entrada a la residencia, ubicaron a un costado del inmueble 1.- una (01) caja elaborada en cartón de color negro,. Donde se lee entre otras cosas BLACK BERRY, contentiva de una planilla de solicitud de servicio de telefonía móvil, prepago, correspondiente a un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8900, serial IMEI 353471036410, tarjeta sim N° 8958021004092238425F, a nombre de J.S., una factura de pago N° 00000650, una tarjeta de la empresa Digitel, desprovista de la tarjeta Sim, serial N° 8958021004092238425F; seguidamente los funcionarios se trasladaron a un lugar destinado como deposito o maletero donde se localizó: 1.- una caja elaborada en cartón de color blanco, donde se lee ZTE-C S180 HEX A000002B3C09FF Y MEID (DEC) 268435460303934719, contentiva de dos tarjetas telefónica de la empresa MOVILNET-CANTV, serial o código 2174362232610457, y 8476725930533149, un chaleco salvavidas elaborado en material sintético de color rojo, marca Voltec, en el cual se observan trozos de cinta refractaria, una consola de transmisiones marca ICOM, modelo IC-M302, serial 0301345, una consola tipo sirena marca R Electronic Siren, modelo TS-17, sin serial aparente, un generador de electricidad, marca POWER INVERTER, modelo IPM400, sin serial, una lámpara marca TRUPER, modelo REFAUTO 5, sin serial aparente; Posteriormente, en el área del comedor los funcionarios localizaron un (01) voucher o planilla de deposito N° 81055249, una (01) prensa escrita o diario de nombre Nuevo Día, de fecha 15/08/2011, en el cual se lee en la pagina 39 “DIFERIDA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS EN EL CASO DE NARCO AVIONETA” y un sobre en cartón alusivo a la marca GARMIN, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el N° A0013476, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G., titular de la cédula de identidad N° 10.177.655, tres fotografías, de las cuales dos son de tamaño carnet y una tamaño regular, una factura de pago N° 30541200, de fecha 18/02/2011, a nombre del ciudadano L.G.C.N., relacionada con el numero telefónico 0426-562.8408; en otras de las habitaciones que se ubica del lado izquierdo del baño se localizó una caja elaborada en cartón multicolor, alusivo a la marca de teléfono celular HUAWEI C2907, contentiva de un teléfono celular marca HUAWEI, de colores negro y gris, modelo T201, serial T55PDC1912131466, con su batería, y un teléfono celular marca NOKIA, elaborado en material sintético de color negro y gris modelo 1506, desprovista de tarjeta sim, con su batería, UN TROZO DE PAPEL DE COLOR B.D.S.L. LOS SIGUIENTES MANUSCRITOS “MANTECO 04268036228, CABEZA 04268744460, CHICOLINO 04268027997, ACEITUNA 04266713162”, UN TROZO DE PAPEL DONDE SE LEE EL SIGUIENTE MANUSCRITO: “04266769445” un cheque del Banco Banesco, cuenta numero 0134-0357-15-3571000066, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G.; en el interior de la habitación contigua a la derecha del baño una caja elaborada en cartón multicolor alusiva a la marca telefónica LG, correspondiente a un teléfono celular marca LG, modelo GM210, serial IMEI 352839-03-103518-6, serial 004CQSF103518, contentiva de una tarjeta desprovista de una la tarjeta sim, signada con el código puk 73902815, junto a esta una tarjeta de recarga telefónica de la empresa Movilnet- CANTV, de 15 Bolívares, signada con el código Nº 4029336547866012, una planilla de deposito N° 75045683, del Banco Banesco, una factura del local comercial La Casa Eléctrica, C.A., una orden de despacho, una solicitud de servicio de la empresa movistar, una planilla de contrato de la empresa movistar, correspondiente a la compra de un teléfono marca Samsung, modelo FGM-F480, serial 453, tarjeta sim 000171964, signado con el N° 04246440822, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G., una factura de la empresa de telefonía Digitel, N° 0170, y un contrato de la empresa de la empresa Movilnet, correspondiente a la compra de un teléfono celular marca HAUWEI, modelo C5588, serial N° 0151823288, signado con el numero 04265628479, dos planillas de depósitos signada con los números 05195580 y 05860000 del Banco Banesco, una copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CAMARGO N.L.G., UNA HOJA DE PAPEL RAYADO DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES COORDENADAS N:10.59.1475, W:70.00.054, N:12.10.751, W:70.00.097, un diario Nuevo Día, de fecha 14/08/2011, donde se puede leer en su encabezado “INCAUTAN 1400 KILOS DE COCAINA EN PARAGUANÁ” una caja de cartón de color negro, alusiva a la marca BLACK BERRY, serial IMEI 359485023737349, pin 24AF6451, contentiva de una solicitud de servicio de la empresa Movistar N° CV0029384449, correspondiente a un teléfono celular marca NOKIA, modelo N95, con el N° 0414-6668530, a nombre de la ciudadana A.R.D.C.N.D.J., portadora de la cédula de identidad N° 14.937.312, una tarjeta de la empresa movistar, desprovista de sim, con el N° 89580412000355811, una planilla de autorización de cambio de equipo de la empresa Movistar, una fotocopia de una factura Nº 00000901, del Local comercial “Casa Eléctrica C.A.” una Orden de Despacho a nombre de la ciudadana NAILETH DE J.A.C., tres tarjetas de recarga telefónica de la empresa movistar de 15 Bolívares cada una con los códigos 9713357-195, 605-5460-824, y 516-9589-810; en la habitación principal donde pernocta el ciudadano L.G.C.N., se localizó una libreta del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 003-0011-02-0100346218, a nombre del ciudadano CAMRGO N.L.G., una hoja donde aparece copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CAMARGO N.L.G., Cédula de identidad Nº 10.177.655, de un carnet de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional a nombre del mismo ciudadano, dos tarjetas telpago de la empresa Movistar, una bolsa elaborada en material sintético atada en su único extremo con el mismo material contentiva de seis (06) balas, calibres 38 y una bala de Fusil 2.23, un teléfono celular marca nokia, modelo N95, serial 0556558110702RB24, con su respectiva batería. Una vez culminada la revisión del inmueble los funcionarios se trasladaron hasta la parte frontal de la vivienda, donde se encuentra aparcado un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AMARILLO, año 2007, placas BBP85P, procediendo a practicarle una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el mismo: dos tarjetas de recarga telefónicas de la empresa de telefonía Movilnet, una tarjeta de recarga telefónica de la empresa de telefonía Movistar, dos vouchers del Banco Banesco a nombre del ciudadano L.C., signados con los números de planilla 11477484 y 044424648, un cargador para los GPS marca GARMIN, de color negro, sin serial aparente, un GPS, marca GARMIN NUVI, con una etiqueta adhesiva de color negro en su parte posterior donde se puede leer 10R-023635 FCC ID: IPH-01060, IC:1792A-01060, un diario de circulación regional denominado Nuevo Día, de fecha 14 de Agosto de 2011, donde se lee en su pagina principal “INCAUTAN MIL 400 KILOS DE COCAINA EN PARAGUANA”, en presencia de la ciudadana NAILETH DE J.A.D.C., portadora de la cedula de identidad Nº 14.937.312, y su hermano el ciudadano R.J.A.R., portador de la cedula de identidad Nº 18.294.202, a este ciudadano los funcionarios le realizaron la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2907, serial PY4CAB1060906817, el cual fue colectado. Posteriormente como consecuencia del allanamiento realizado en el inmueble perteneciente al ciudadano L.G.C.N., los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de un sistema de Posicionamiento Global Satelital (GPS), verifican las coordenadas N 12 10.751, W 70 00 097 Y N 12 10.818, W 70 00.05, las cuales se encontraban anotadas en el papel a rayas incautado en el referido allanamiento, verificando que las mismas se encuentran ubicadas en la Zona del Cabo San Román, Estado Falcón, específicamente a 50 metros al Sur-Este de un tramo de la vía perimetral del Cabo San Roma, donde ocurrieron los hechos objeto de la averiguación penal; asimismo, y se les tomó entrevistas a los ciudadanos Á.R.N.D.J., en la que esta manifestó entre otras cosas ser la esposa del referido ciudadano y que se comunicaba con el mismo mediante el número de teléfono 0414-6844808, y al ciudadano R.J.Á.R., quien confirma que el número de teléfono del ciudadano L.G.C.N., es el 0414-6844808. Al tener los funcionarios esa información, expertos adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verificaron que en los teléfonos móvil celulares incautados a los ciudadanos imputados A.C., J.L.P., J.M., A.S., WENDER RAMIREZ, J.C.E.F., CARLOS COLINA Y B.G. y en el sitio del suceso, se constata, que el teléfono signado con el número 0414-6844808, que pertenece a L.G.C.N., mantuvo antes y durante el procedimiento policial, comunicación con el ciudadano imputado J.C.E.F. y con el ciudadano hoy occiso L.A.F., ya que se verificó que los teléfonos signado los números 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano imputado J.C.E.F. y el teléfono número 04125198838 incautado al occiso L.A.F., registran cruces de llamadas telefónicas, con el teléfono número 0414-6844808, y a su vez cruces de llamadas entres el teléfono Nº 0412-6489543 perteneciente al ciudadano J.E. y el teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano J.L.P. funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha solicitado el Ministerio Público de este Tribunal, el decreto de MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO PROPIEDAD del ciudadano L.G.C.N.d. conformidad con los artículos 108, 283, 284 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil reza: “Las medida preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Conforme a lo precedente transcrito, el decreto de cualquiera de las Medidas es potestativo del juez, por cuanto la norma adjetiva indica “puede”, es decir, para que obre según su prudente arbitrio consultando siempre lo mas equitativo o racional decrete o no las MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, pero basándose en ciertas condiciones para pronunciarse con respecto a las medidas que se solicitan, y cerciorarse además, que se llenen los siguientes extremos: 1.- que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de algún fallo. 2.- la presunción grave del derecho que se reclama.

En el presente caso la vindicta pública señalo en su escrito el perfil financiero del ciudadano L.C.N., expedido por la Gerencia de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y relación de Informe de fecha 13-09-2011 expedido por la Dirección de asesoria Técnico y Científico e Investigaciones del Ministerio Publico, de la cual se desprende la existencia física de los bienes muebles

Así las cosas, evidenciándose de autos, que ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida de los extremos de ley, relativos al periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos que acompañan el presente escrito de solicitud, siendo estos medios probatorios suficientes para quién aquí decide, para acreditar la presunción del periculum in mora, este Tribunal a los fines de garantizar las responsabilidad civil de los daños derivados del delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es decreta las MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO PROPIEDAD del ciudadano L.G.C.N., plenamente identificado.

DECISION

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES Y ACCIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO PROPIEDAD del ciudadano L.G.C.N., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional con el rango Sargento mayor de Segunda, natural de San C.E.T., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, hijo de Florerda N.d.C., domiciliado Urb. Campo Medico, Av. Zulia, casa 604, Judibana Estado Falcón, Teléfono 0414-6844808, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas. Líbrese los oficios conducentes a Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), a los fines de dar cumplimiento a las medidas aquí acordadas. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.L. VALECILLOS M.

SECRETARIA.-

ABG. M.M..-

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