Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000142

ASUNTO : NP01-D-2008-000142

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO

SECRETARIA: ABG. S.R.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD O EDIFICACIÓN PÚBLICA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD O EDIFICACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 3° del Código Penal, mediante la cual en fecha 17 de Mayo de 2012, se Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante auto fundado de esa misma fecha, ahora bien, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido el 03-01-1991, titular de la cédula de identidad 20.647.347, grado de instrucción Quinto Año de Bachillerato, hijo de Malave M.C. (v) y de A.M., residenciado en la Sector 6, del Silencio de Campos Alegre, calle 7, casa sin numero, numero telefónico 0416-2863337, Maturín Estado Monagas. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido el 02-02-1993, cédula de identidad 20.919.657, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de Wuendolys K.C. (v) y de M.R. (v), residenciado Sector 4, Sabana Grande, carrera 3, cerca de la Escuela “Fe y alegría”, casa sin numero, numero telefónico 0416-1021132, Maturín Estado Monagas. 3.-IDENTIDAD OMITIDA CÓRDOVA, venezolano, de 14 años de edad, por haber nacido el 16-06-1993, titular de la cédula de identidad 24.503.574, grado de instrucción Noveno Grado de Bachillerato, hijo de Cordova L.O.M. (v) y de J.J.S.B. (v), residenciado en Calle S.E., entrada a las Cocuizas casa N° 130, después de la entrada del semáforo, numero telefónico 0416-0334640, Maturín Estado Monagas. 4.-IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Sexto Año Mención Electricidad, por haber nacido el 20-09-1990, cedula de identidad N° 19.782.251, hijo de A.T.D.C. y de A.R.D., residenciado en Calle El Porvenir, casa 9-1, entrada a las Cocuizas, numero telefónico 0416-1891535, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inició en fecha 27 de Mayo de 2008, tal y como consta en acta policial, inserta al folio dos de las actuaciones, en la cual se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CHACOA y IDENTIDAD OMITIDA CORDOVA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos en el baño de una residencia ubicada en la calle 03 cruce con Bermúdez Sector Barrio Obrero, a pocos momentos de haberse suscitado el alboroto donde se encontraba lanzando botellas y piedras a las instalaciones del Liceo J.M.S., un grupo aproximado de 40 alumnos, estos al notar la presencia policial salieron a veloz carrera tomando distinta direcciones por lo que el funcionario policial opto en perseguirlos una vez que emprendo la persecución, se acerco un ciudadano de nombre H.B.J.R., diciendo que había visto a cuatro jóvenes introducirse dentro de su residencia específicamente hacia la parte posterior donde había dejado una bolsa plástica de color negra…una vez dentro de la misma pude observar una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de 13 botellas de vidrio las cuales a su vez contenía con pedazos de trapos y palos en las puntas las mismas estaba al pie de una mata de saúco,…acto seguido me dirigí hacia el baño de una residencia que queda al lado de esta ya que pude observar a uno de los jóvenes asomándose por la misma…notificándole que salieran donde dicho jóvenes salieron y al percatarse de que me encontraban solo comenzaron a agredirme verbalmente, intentando darse a la fuga en ese momento que se apersonaron al lugar comisiones policiales que se encontraba por las adyacencias prestándome el respectivo apoyo dándole captura a los cuatros jóvenes…encontrándole a uno de los jóvenes un teléfono celular marca Kyocera, modelo kx16, de color negro con su respectiva batería luego procedí a revisar el baño donde estos se encontraba escondidos no encontrando ninguna evidencia de enteres criminalisticos….una vez en la división de investigaciones de la policía del Estado Monagas estos quedaron identificados como RIVERO K.M., S.K.J., MARCHAN J.E. Y DIAZ A.L.M....

Acta de entrevista rendida por el ciudadano HECTOR RAFAEL HEREDIA…”quien entre otras cosas manifiesta que:…yo me encontraba en mi oficina la cual es la dirección del plante, cuando de pronto escuche unos gritos fuera de lo normal dentro del liceo, y en eso salgo rápidamente y observo que había un grupo de supuestos alumnos de la Escuela Técnica Industrial lanzando botellas, piedras y objeto contundentes hacia la institución sin importar la existencia de los alumnos profesores y obreros dentro de las instalaciones, inmediatamente se le hizo llamado al 171 para que mandara a unos funcionarios, al cabo de unos minutos los alumnos agresores salen corriendo porque notan la presencia de los efectivos motorizados cuando se acercaba a las inmediaciones del plantel, al cabo de un rato los funcionarios de la policía me informaron que si lo podía acompañar hasta la policía del estado para un entrevista…”.

Riela al folio cuatro (04) riela acta de entrevista del ciudadano J.R.H.B. quien entre otras cosas expone:..Aproximadamente como a las 10:35 horas de la mañana observe desde la ventana de mi residencia, un alboroto que tenia varios alumnos que estaba al frente del liceo M.J.S., y que al llegar la policía los alumnos con franela de color azul y marrón, que estaba afuera del liceo salieron corriendo y cuando pasaron por el frente de mi casa que queda a una cuadra del Liceo M.J.S., la cual no esta cercada, varios alumnos escondieron algunos objetos en una bolsa y la lanzaron al pie de una mata que queda en la parte lateral izquierda de mi residencia, pero esto ocurrió rápidamente y no me dio tiempo a reconocer a nadie luego llego la policía a mi casa, y le informe de la bolsa que había lanzado a mi casa, después los funcionario recogieron la bolsa que había dejado los alumnos y le pregunte que era lo que dejaron los muchachos en la bolsa y me mostraron varias botellas con gasolina en su interior …”.

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de DAÑOS A UNA PROPIEDAD O EDIFICACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA CÓRDOVA Y IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se les puede imputar a los precitados jóvenes, constatándose que ha transcurrido Un (01) año, para que le Ministerio Público pueda solicitar la reapertura del proceso, desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional en fecha 17 de Mayo de 2013, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido el 03-01-1991, titular de la cédula de identidad 20.647.347, grado de instrucción Quinto Año de Bachillerato, hijo de Malave M.C. (v) y de A.M., residenciado en la Sector 6, del Silencio de Campos Alegre, calle 7, casa sin numero, numero telefónico 0416-2863337, Maturín Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido el 02-02-1993, cédula de identidad 20.919.657, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de Wuendolys K.C. (v) y de M.R. (v) , residenciado Sector Sector 4, Sabana Grande, carrera 3, cerca de la Escuela “Fe y alegría”, casa sin numero, numero telefónico 0416-1021132, Maturín Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA CÓRDOVA, venezolano, de 14 años de edad, por haber nacido el 16-06-1993, titular de la cédula de identidad 24.503.574, grado de instrucción Noveno Grado de Bachillerato, hijo de Cordova L.O.M. (v) y de J.J.S.B. (v), residenciado en Calle S.E., entrada a las Cocuizas casa N° 130, después de la entrada del semáforo, numero telefónico 0416-0334640, Maturín Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Sexto Año Mención Electricidad, por haber nacido el 20-09-1990, cedula de identidad N° 19.782.251, hijo de A.T.D.C. y de A.R.D., residenciado en Calle El Porvenir, casa 9-1, entrada a las Cocuizas, numero telefónico 0416-1891535, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. S.R.

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