Decisión nº S-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002655

ASUNTO : IP01-P-2007-002655

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: A.A.S.H., con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos ambientales en perjuicio de: |LA COLECTIVIDAD, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 07 de Febrero de 2005, funcionarios adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón Comando de Mene Mauroa de la Guardia Nacional del Estado Falcón, dejan constancia de actuación realizada en comisión para realizar patrullaje por la jurisdicción encontrando a un sujeto de nombre A.A.S.H. con un mono que era su mascota pero que no poseía la permisología expedida por Profauna.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito AMBIENTAL, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente

la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento

del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2007-002655 seguido en contra de: A.S., con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos ambientales en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.V.

LA SECRETARIA

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