Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001365

ASUNTO : IP11-S-2004-001365

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY L.L.M., presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: A.J.V., venezolano, mayor de edad, tiutlar de la cédula de identidad N°. 17.311.293, y residenciado en el Barrio Industrial, Calle Principal Casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, y MAGLENIS JOGENIS VASQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°. 17.494.262, y residenciada en el Barrrio Industrial, Calle Principal Casa S/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en concordada relación con lo previsto en segundo aparte del artículo 80, ejusdem , y donde aparecen como presunta victima el ciudadano: G.D.R.. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados, contrariamente a lo solicitado en su escrito de presentación, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, solicita así mismo la representación Fiscal se Califique la Flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete, de conformidad a lo establecido en los artículos 372, ord 1° y 373, ejusdem el Procedimiento abreviado. Por su parte la defensa Pública Cuarta de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: VICTO J.L., solicita para sus defendido la Libertad plena, y se niegue lo solicitado por la represetación fiscal por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar una privación preventiva judicial de libertad ni mucho menos para imponerle a su defendido una medida cuatelar sustitutiva de libertad, no existen elementos de convicción para que proceda una medida contra sus defendidos. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 10-06-2004, se desprende lo siguiente. ".... Siendo aproximadamente las 04.30 horas de la tarde del día de hoy Jueves 10 de Junio de 2004, cuando se encontraban en labores de servicio en las inmediaciones del mercado municipal adyacente a la empresa de venta de pollo norte y sur, se escuchó una detonación de arma de fuego, y al dirigirse hacia la dirección de donde provenía el disparo, se visualizó a un grupo de personas aglomeradas a varios metros de donde se encontraba el funcionario policial, procediendo acercarse hacia donde se encontraba el tumulto, constatando que se encontraba un ciudadano de piel morena de estatura baja de contextura delgada de apariencia adolescente y vestía para el momento una camisa blanca y bermuda de color negro, el cual presentaba una herida de bala en la pierna izquierda, y en ese mismo lugar se encontraba un ciudadano que vestía Uniforme de vigilante, con un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, procediendo con un breve interrogatorio, con el ciudadano en cuestión, informando éste, que le había propinado un disparo con su arma de reglamento tipo escopeta, al ciudadano de apariencia adolescente por que el mismo había intentado despojarlo de la misma instigado por dos personas una sexo masculino y la otra de sexo femenino que lo acompañaban, haciendo entrega de una escopeta recortada calibre 12mm, niquelada, marca covavenca serial N°. 30977 empuñadura y guardallama de material sintético de color negro con un cartucho del mismo calibre percutido, procediendo a introducir al vigilante hacia la comercial denominada VISOL, que es donde labora el mismo, para proteger suu integridad física, mientras que el ciudadano herido fue remitido en un vehículo particular hasta el ambulatorio A.E.B., con las personas que lo acompañaban, posteriormente se presentaron al comando el herido y las personas que lo acompañaban quienes quedaron identificados como: J.M.H., venezolano, de 14, años de edad, A.J.V. y MAGLENIS JOGENIS VASQUEZ COLINA, quedando detenidos a la orden de la Fiscalías XII y XV, del Ministerio Público..." Del acta de Entrevista efectuada en fecha 10 de Junio del 2004, por el ciudadano: V.S.P.R., se evidencia lo siguiente: "....,El día de hoy como a eso de las 05.30, horas de la tarde yo me encontraba en el comercial VISOL ubicado en el mercado municipal, especificamente en la Avenida Ecuador, y en ese momento me encontraba en la entrada acomodando una mercancía en eso llegaron cautro sujetos entre ellos uno menor de edad y una mujer, y dos mayores de edad, los cuales vi cuando rodearon al vigilante y se le abalanzaban con intención de querer quitarle el arma, luego traté de dirigirme para tratar de ayudar al vigilante pero escuché cuando los mayores les decían al menor que le quitara el armamento y el menor se metió la mano derecha a la cintura, y yo creía que iba a sacar una arma, fue en ese momento cuando me detuve y escuché un disparo, el cual impactó en la pierna izquierda del menor, los tipos que andaban con el menor incluso la mujer querían entrar al local pero el vigilante cerró el portón hasta que llegara la policía...." De la Entrevista de fecha 10, de Junio del 2004, efectuada por el ciudadano: G.D.R., se evidencia lo siguiente: "..... El día de hoy como a eso de las 05.30, horas de la tarde yo me encontraba de guardia en el comercial VISOL, ubicado en el mercado municipal, especificamente en la avenida Ecuador, y en ese momento me encontraba parado en la acera que da a la entrada del local, en eso llegaron cuatro sujetos entre ellos uno que se veía menor de edad y una mujer, con intensión de quererme despojar del arma de reglamento los ciudadanos y el menor me rodearon y los mayores les decían al menor que me quitara el armamento que yo no le iba a disparar, y el menor se metió la mano a la cintura, y yo creía que iba a sacar un arma, fue en ese momento cuando saqué mi arma de reglamento para hacer un disparo al suelo para auyentar a los tipos que querían atracarme y el disparo impactó en la pierna izquierda del menor, uno de los que andaba con el menor le sacó algo de la cintura y lo guardó, y se me pegó atrás y me dirigí hasta el local y me encerré hasta que llegara la policía y el menor se lo llevaron hasta el ambulatorio en un taxi y la policía me trajo hasta este comando...." Del acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: D.A.V.C., en fecha 10, de Junio del 2004, se evidencia lo siguiente: "..... El día de hoy como a eso de las 05:30, horas de la tarde yo me encontraba en el comercial VISOL ubicado en el mercado municipal, especificamente en la Avenida Ecuador, y en ese momento me encontraba en la entrada acomodando una mercancía en los mostradores, vi cuando llegaron cuatro sujetos entre ellos un menor de edad, y una mujer, los cuales vi caundo rodearon al vigilante y se le abalanzaban con intención de querer quitarle el arma, luego salí para la calle para tratar de ayudar al vigilante pero escuche cuando los mayores les decían al menor que le quitara el armamento al vigilante y el menor se metió la mano derecha a la cintura, y yo creía que iba a sacar un arma, fue en ese momento cuando me detuve y escuché un disparo, el cual impactó en la pierna izquierda del menor. Los tipos que andaban con el menor incluso la mujer querían entrar al local pero el vigilante cerró el portón hasta que llegara la policía..." De la declaración de los imputados efectuada en audiencia, sin juramento y libre a premio y coacción se evidencia lo siguiente: A.J.V. "...... Estábamos en una peluquería con Jackson que se cortó el pelo y luego fuimos a la Agencia de loterías que queda al lado y allí el vigilante le hace señas groseras a jackson, entonces jackson le responde con otra seña grosera y el vigilante se molestó y le disparó, la gente lo vió cuando le disparó, fuimos a poner la denuncia a la comandancia nos dejaron presos..." Maglenis Jogenis Vásquez Colina;"...se Veníamos de cortarle el pelo al menor, entonces le dije a mi hermano que le iba a cambiar el pañal a mi bebé y nos sentamos en la Agencia de Loterías entonces el vigilante le hizo señas obcenas al menor y entonces le disparó, fuimos al modulo a limpiar la herida y de allí fuimos a la comandancia a poner la denuncia, allí había un abogado que dijo que se llamaba Bracho, de allí nos dijeron que estábamos detenidos...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que los imputados tiene arraigo en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito como: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457, del Código Penal, el cual contempla una pena de cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, no se configura el peligro de fuga, en el presente asunto, si tomamos en consideración el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ..." Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." es por lo que no estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad de los imputados y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, a los ciudadanos: A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.311.293, y MAGLENIS JOGENIS VÁSQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°. 17.499.262 identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de. ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457. del Código Penal, concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: G.D.R. Y Asi Se Decide, aún cuando la aprehensión de los imputados se realizó en flagrancia, de conformidad a lo previsto en los artículos 248,ejusdem. Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, según lo previsto en el artículo 373, ejusdem y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta en su oportunidad legal a los fines de que se continue con las investigaciones. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes de la publicación del presente auto. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Mariela Morillo

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