Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000136

ASUNTO : NP01-D-2012-000136

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: R.J.Z.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES

Y AMENAZA

RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el adolescente R.J.Z., Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.713.196, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/04/1995, estudiante del 4to año de Bachillerato en el Liceo J.d.N.d.P.d.M., Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Adalys Zamora (V) y de C.R. (V), de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Caicara, Sector Urbanización Lomas de Caicara, Calle 1, Casa Nº 5 entrando a mano izquierda- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9415412 (hermano), 0292-4142286 (casa) 0424-916809 (hermano), 0424-9452795 (tía), con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, quién resulto sancionado en tiempos diferentes.

Primero

En fecha 22 de Octubre de 2012, se realizó la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al ciudadano R.J.Z., quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, habiendo permanecido detenido para esa fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de A.L.Z., en el asunto signado con el número NP01-D-2012-000136, siendo en esta causa la defensa, los Defensores Privados Abogados Y.C. y J.G.S.. Esta causa es signada con el número NP01-D-2012-000136.

Segundo

En fecha 20 de Marzo de 2013 se Ejecutó y realizó Computó de la Medida impuesta al ciudadano R.J.Z.d.R.D.C. por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZA, siendo impuesto en fecha 26/03/2013. Asimismo, su defensa la Defensora Privada Y.C.. Esta causa es numerada NP01-D-2012-000298.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Al realizar la sumatoria de ambas sanciones, da un total de DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2012-000298 Y NP01-D-2012-000136) y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, El sancionado R.J.Z., deberá cumplir UNA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Igualmente se observa, que en fecha 08/04/2013 SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado R.J.Z.d. conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ordenándose su captura.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven R.J.Z., por lo que deberá cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000136 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2012-000298. Asimismo, se deja constancia que el joven se encuentra Declarado en Rebeldía. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Privada. Una vez que el joven sea capturado sea Impuesto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS M.E..

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