Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001740

ASUNTO : LP01-P-2007-001740

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, actuando de forma unipersonal, abogada Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado M.M., venezolano, soltero, agricultor, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8074951, nacido en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (16.11.1957), domiciliado en El Quebradón, S.C.d.M. estado Mérida, hijo de A.Z. y M.d.P.M.. Figuran en este proceso como parte acusadora el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogado L.A.C. y como defensor privado el abogado C.P..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El presente juicio se inició en fecha veintiocho de octubre de dos mil diez (28.10.2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de M.M., y señaló que el día veinte de abril de dos mil siete (20.04.2007), funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje rural inherentes al servicio de Policía Administrativa de Guardería Ambiental, en la jurisdicción de la Parroquia Mesa de Las Palmas del Municipio A.P.S. del estado Mérida, cuando se percataron de un ruido similar al de un equipo de motosierra, que provenía desde un flanco de la montaña, y de acuerdo a información dada en la comunidad procedía de los lados de la finca propiedad del ciudadano A.Z., cuyo lugar se conoce con el nombre de El Quebradón, razón por la que decidieron aproximarse a ese lugar a los fines de ubicar el origen del ruido. Durante el recorrido del camino se encontraron con tres niños, aproximadamente a la 1:00 de la tarde y le preguntaron si conocían al ciudadano A.Z., dueño de la fina El Quebradón, así mismo le preguntaron sobre el presunto cultivo de marihuana en el sector Mesa de Las Palmas, manifestándoles los niños tener conocimiento de unas semillas raras y de unas matas parecidas a las de yuca, y que su tío les había dicho que se utilizaban para remedios y que se las había traído un tipo apodado J.C., razón por la que los funcionarios conjuntamente con los niños se trasladaron al lugar que éstos señalaron que estaban las matas, manifestando que ellos sabían que el tío Mauro estaba sembrando marihuana con unas semillas, que también le llevaba otro ciudadano de nombre A.R., otro de los niños indicó donde se encontraba el tío Mauro; y luego de subir un poco más, los funcionarios observaron a un ciudadano, quien al ver la comisión de la Guardia Nacional, intentó evadirse del lugar corriendo hacia el interior de la montaña que forma parte de la finca, en ese momento el funcionario J.L.S., procedió a seguirlo para conocer la razón de su huida, así mismo se apoyaron en los niños para ingresar al lugar, siendo interceptado a pocos minutos y preguntándosele si él era M.M., manifestando el ciudadano que se llama José, sin embargo uno de los niños manifestó que el ciudadano era M.M.. Los funcionarios se trasladaron al inmueble del ciudadano para verificar si en ese lugar era donde estaban aserrando, además para verificar si el ciudadano tenía conocimiento sobre la siembra de matas de marihuana, a lo cual contesto de manera negativa. Posteriormente junto al sujeto dos de los funcionarios de la Guardia Nacional. recorrieron la finca y por un camino ubicado mas o menos como a 60 metros de distancia detrás de la vivienda, por un ramal ubicado a mano izquierda del camino principal que da hacia unos de los callejones del sector, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde avistaron un terreno previamente preparado, en el que se apreció la cantidad de diez (10) bolsas de material plástico flexible de color negro, que tenía sembradas matas de marihuana con una altura promedio entre 15 y 40 centímetros, continuando con el recorrido por la parte alta del sector, avistaron por medio de un camino, ubicado a una distancia promedia de media hora, la cantidad de 3 matas de presunta marihuana, ya debidamente cultivadas, en ese momento el ciudadano Mauro manifestó a la comisión que iba a decir la verdad, que esas semillas y algunas plantas se las dio unos amigos de nombre J.M. y A.R., que vivían en Mesa de Las Palmas, y señaló el lugar donde habían más plantas sembradas, trasladándose por un camino de tierra que da a un callejón casi inaccesible, el cual subieron por 10 minutos aproximadamente y al final del callejón en medio de un bosque semi húmedo se pudo apreciar un terreno inclinado, habían plantadas aproximadamente cuarenta y ocho (48) plantas de presunta marihuana, en ese momento uno de los dos funcionarios regresó a la vivienda y el otro se quedó en el lugar con el detenido. En la vivienda se encontraba el ciudadano A.Z., otra comisión del mismo organismo como apoyo y la ciudadana N.I.V., adscrita al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, así mismo los funcionarios procedieron a buscar testigos, siendo ubicados los ciudadanos W.Y.S.M. y Zerpa A.A., se impuso al ciudadano A.Z. de las razones de la presencia, quien autorizó para que la comisión revisara el inmueble y para que el ciudadano P.J.Z., que también se encontraba en el inmueble observara la inspección, ya que él por razones de salud no podía asisitirlo.

Seguidamente los funcionarios ingresaron al inmueble por la primera puerta, ya que visto de frente tiene dos puertas, ésta puerta conduce a una habitación en la que sobre una mesa de madera en una caja observaron una botella de material plástico flexible, de mayonesa La Torre de Oro contentiva de semillas de presunta marihuana, revisó las demás dependencia de la casa y no se halló más nada. Posteriormente la comisión en compañía de los testigos y de la consejera de protección, se trasladaron a los otros lugares a los fines de incautar las evidencias antes referidas y a bajar al detenido identificado como M.M..

Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación admitida en la audiencia preliminar en contra de M.M., por la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la representación fiscal, ratificó los medios pruebas y solicitó una sentencia condenatoria.

Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que la tesis de la fiscalía no era cierta y que en el transcurso del juicio demostraría la realidad de los hechos, ya que su defendido no se encontraba cultivando droga.

El acusado se abstuvo de declarar en el desarrollo del debate, y se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 04, 11, 16, 25 de noviembre y los días 07, 14 y 17 de diciembre de dos mil diez; en la última fecha referida se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 17.12.2010.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha veinte de abril de dos mil siete (20.04.2007), en horas de la mañana, se inició un procedimiento a cargo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Mérida, en la finca conocida como El Quebradón, ubicado en la Parroquia Mesa de Las Palmas del Municipio A.P.S. del estado Mérida, lugar en el cual hallaron un cultivo de matas de marihuana, y de igual manera en la revisión del inmueble autorizada por el propietario de la finca, se encontraron semillas de la planta de marihuana, lo que originó la detención del ciudadano M.M..

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.l.p., y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano R.N.N. (funcionario): por el transcurrir de los años, no recuerdo la fecha, ese día salieron en la madrugada Cuellar Wilmer, S.C., Contreras Sosa Frank y el distinguido José a Mesa de las Palmas, a la finca La Hondura, no me acuerdo el nombre de la Finca, a procesar una información sobre un sembradío de marihuana, a las 8:00 de la mañana me llamaron para S.C.d.M., busqué la funcionaria porque habían menores de edad, me esperaba Molina M.J., salimos de la casa a veinte metros, fuimos al sembradío, debajo de unos árboles, matas de diferentes tamaños y se encontraba el ciudadano que está acá, arrancamos las matas de marihuana, en la casa habían botellas con semillas de marihuana, en el lugar se levantó un acta, estaba el menor, no recuerdo lo que él declaró, trasladamos la droga hasta el comando de La Victoria, el niño fue con la doctora para levantar el acta policial. Eso fue el 2006- 2007, por finales del 2006 inicios del 2007, no recuerdo bien la fecha, yo estaba en el puesto de La Victoria, era la mañana, los guardias me llamaron que fuera a S.C., a la oficina de la LOPNA, que la trasladara hasta la finca, es retirado, no hay acceso de vehículo hasta esa finca, la comisión se encontraba en el lugar, me fui con el sargento en moto, habían personas allí y niños, nos fuimos a ver donde estaba la droga, era un lugar como esta sala, zona inclinada, monte, debajo de unos arbustos de maleza, habían matas de diferentes tamaños, todas las matas estaban sembradas en la tierra, habían matas sembradas con bolsas en la tierra, era una casa vieja, al frente un patio de cemento, las habitaciones estaban en el lado izquierdo, era un techo de zinc con sembradío de yuca, era bastante retirado desde la casa hasta el sembradío, eso fue producto de informaciones, no se si alguien de la familia aportó la información, no recuerdo cuantos niños, uno como de doce años por ahí, uno lo entrevistó la doctora, esas semillas estaban en unos envases de vidrio, no recuerdo el lugar específico, no recuerdo, había un señor mayor, cuando yo llegué al sitio el señor ya estaba con un guardia en el sembradío, lo vi tranquilo, sereno, parecía que en la noche había tomado, eso como que es una sucesión, si no me equivoco, el señor es heredero luego hablé con la hermana, nos llegó un oficio que debíamos revisar diariamente la casa, hay una hermana del señor que vive en Ejido, el señor vivía en esa casa, que bebía mucho, como que trabajaba en el campo, que otras personas iban por ahí a fiestas en la casa, eran matas verdes, eran muy bonitas, salimos tarde del procedimiento, después del mediodía se hizo una inspección minuciosa del sector, los niños habitaban la finca. Salió del comando de La Victoria, no tengo conocimiento si salió con una orden de allanamiento, ellos iban a una finca, era algo secreto, no me dijeron, iban en búsqueda de presunta droga, no tengo conocimiento si hay explotación ilegal de madera, es una zona cafetera, llegué a las diez de la mañana con la doctora, ayudé a arrancar las matas de marihuana, identificar los testigos no recuerdo, no recuerdo si estaban presentes los niños, estuvo presente la comisión de la guardia, estaba el teniente C.A., cabo primero S.C., Contreras Sosa Yimmi y Molina Contreras, no estaba esposado, estaba la doctora de la LOPNA, ella llegó conmigo, el señor estaba en el sitio del sembradío, allí fui.

2) Declaración de la ciudadana M.T.B.C. (experta): folios 32 al 34. Ratifico firma y contenido de la experticia botánica y de la toxicológica. Experticia botánica se reciben 5 muestras, saco b.P. 18 plantas. Muestra 2, color blanco, fertilizante, 30 plantas muestra 3. Muestra 4, 2) receptáculos. Muestra 5, frasco de mayonesa La Torre del Oro. 1, 2 y 3 características botánicas de plantas corresponde a la planta de marihuana. Experticia toxicológica in vivo. 3 muestras, maceración positiva en raspado de dedos para la resina de marihuana. Hice prueba toxicológica: M.M. positivo raspado de dedos, manipuló las plantas por la resina botánica. 78 centímetros Y 1,50 centímetros de altura, era una mata de marihuana.680 grs. Muestra 2, 30 plantas 52 centímetros y 1,54 peso. 2 kgs con 40 grs. 3) Muestra. Entre 10 y 37 centímetros, peso 30 gramos marihuana, 3 muestras fueron marihuanas. Peso de 40 gramos las frutas callamon es una semillita de aspecto globuloso como una lechosa, 40 gramos de la misma planta. El 23/04/2007 fecha. Yo no puedo decir que pertenecen a Mauro, sólo hago lo que me indica al Ministerio Público. Toxicológico, me consta, se tomó las muestras en el laboratorio, no recuerdo si las tomó la Dra. Rosa o la tomé yo, estábamos…

3) Declaración del ciudadano C.A.D. (funcionario): el día 20/04/2007, 09:15 salí de comisión en guardería del ambiente con el teniente Cuellar, al sector Mesa Las Palmas, escuchamos una motosierra por los lados del Quebradón, nos encontramos con unos niños, dijeron que era Quebradón Alto, vimos a un ciudadano que salió corriendo, Silva lo siguió yo me quedé allí, averiguamos por qué corría, hablaron con el ciudadano Silva y Cuellar, encontraron unas matas en una bolsa negra, los demás estaban con él, el ciudadano dijo que iba a decir la verdad, que lo iban a llevar donde estaban otras matas, a las dos horas regresaron, que habían encontrado unas matas de marihuana, que si nos autorizaba a revisar la casa sin allanamiento en la habitación había un frasco transparente e mayonesa La Torre del Oro con semillas. Jefe de Comisión, teniente Cuellar, Cabo II S.N.L. y el Cabo Molina. En el sector Mesa Las Palmas, finca el Quebradón Municipio Pinto Salinas, adscrito al puesto La Victoria, Segunda Compañía, terreno quebradizo en el sector Mesa Las Palmas escuchamos el ruido, primero ubicamos al niño, luego vimos que el señor salió corriendo, tres niños, sobrinos del señor. Se identificó como José, Mauro, el niño dijo es el tío Mauro, manifestó que se sentía asustado que tenía miedo, pero dijo que iba a decir la verdad, 10 bolsitas sembradas de una mata. Que iba llevar la comisión más arriba, se encontraron 48 matas de marihuana, me quedé con el señor dueño de la casa, el señor Zerpa, estaba solo. Los niños se quedaron conmigo, se ubicó alguien de la LOPNA. Al rato yo fui, por la dificultad del terreno, si observé las matas de 50 centímetros a 2 metros había abundante vegetación, en la vivienda si fui, yo revisé del lado izquierdo había una mesa, con una etiqueta que decía “La Torre del Oro” con semillas, no tuve comunicación con el señor Mauro, que él estaba sembrando allí, que unos amigos le dieron eso para sembrar, salimos tarde de 7 a 9 de la noche, ya oscuro. En el vehículo, testigos niños, el imputado si es la misma persona aunque ha cambiado. Íbamos para Mesa Las Palmas, sector Quebradón Alto, percibimos el sonido de una motosierra, se le preguntó al niño donde era el ruido, dijo Quebradón parte alta. Observé 10 bolsas en una especie de vivero. Si observé las bolsas negras sembradas con matas de 20 a 50 centímetros, después que ellos regresaron fui hasta allá. Él no era el dueño, era el hijo del dueño, él estaba sembrando en la finca. No sé si era jornalero, no sé si era asalariado, había yucas y café, había droga en los predios de la finca como a media hora, había 48 matas. Se buscó un testigo, conmigo, uno solo, hice la revisión de la habitación a mano izquierda, en la habitación había una mesa con el frasco con las semillas, como 71 gramos más o menos. El señor no manifestó, lo hacía con las manos. El señor Zerpa incapacitado era el papá del imputado. Los niños estaban en la finca conmigo y los señores de la LOPNA, eran dos damas, los niños no declararon en el lugar de los hechos. Luego declararon en el comando en La Victoria, yo me encargué de la cadena de custodia, las matas se quedaron en el comando, el otro día, las traje a Mérida. Se levantó un acta. Las semillas, las cuarenta y ocho matas, el frasco.

4) Declaración del ciudadano J.L.S.C. (funcionario): estaba de servicio en Guardería Ambiental, escuchamos el ruido de una motosierra, en Mesa de Las Palmas, se preguntó donde se escuchaba el ruido, nos dijeron que en la finca, ingresamos a la finca, se encontraba un señor enfermo, nos permitió entrar y revisar, tratando de ubicar el dueño de la motosierra, nos encontramos unos semilleros de plantas de marihuana, como diez semilleros. Que estaba un señor de nombre Mauro, procedimos a ubicarlo, nos encontramos unos menores de edad, dijeron que Mauro era el tío de ellos, que estaba sembrando café, nos encontramos al señor que dijo que era José, un menor dijo que era Mauro, le preguntamos de donde había sacado eso, hicimos un recorrido en la hacienda, era difícil entrar, vimos unas plantas de marihuana, cuarenta y ocho plantas sembradas ahí, llamamos la fiscal, en la casa se encontró un frasco de mayonesa grande de semillas de marihuana. El 20/04/2007, Quebradón Alto, Mesa Las Palmas, Pinto Salinas. Nos dijeron que el ruido era en la finca de un señor de nombre Zerpa. Nos permitieron entrar. Nos dijeron los niños que Mauro. El señor dijo que no era Mauro. El niño estaba al lado mío. No me dijo nada, se quedó callado. Que unos amigos de él le habían dicho que plantara esas plantas, dio unos nombres, Cherokee, otro ahí, que lo visitaban los fines de semana, como a una distancia de 10 metros del lavadero de la finca, alineada al lado del camino, semilleros, eran pequeños. Él se asustó dijo que eran los amigos, es muy densa la zona. Vi las matas de marihuana, eran 48 matas, le dijeron los amigos que las plantara que él no iba a tener problemas. Los niños estaban con nosotros. Llegaron donde estaban las semillas, las 10 maticas, llamamos al Fiscal de guardia. Había una distancia de 30 a 45 minutos, era peligroso el terreno, llamamos al guardia, se trasladaron los testigos, llegó la doctora de menores, fuimos al terreno donde estaban las plantas sembradas, a las 2 de la tarde, llegamos al sitio, salimos en la noche, es un lugar inaccesible, hay nacientes de agua. Él dijo que él era el encargado del señor mayor, que no era culpable. En el cuarto donde se guardaban los checheres estaba el frasco de mayonesa, que los amigos les entregaban la semilla, si el señor Mauro se encuentra en la sala. Cherokee según él era quien le entregaba las semillas. Lo tratamos de ubicar ya se había ido del pueblo. El señor Mauro corrió los menores de edad, estaban con el señor Mauro cuando él me vio se escondió en la maleza, la comisión no llevaba orden de allanamiento. El señor nos permitió entrar a la casa. Los testigos se hicieron presentes cuando encontramos las semillas, las matas. Los testigos vieron las semillas y las plantas. El otro funcionario trasladó los testigos Molina, fuera de las semillas encontramos un frasco de mayonesa. Como 800 semillas, un tamaño grande del frasco. Observé el cultivo de la droga, estaba dentro de la finca. El señor nos dijo que era un familiar. No sé si era obrero o jornalero. Sólo el señor Mauro y los niños. Hubo un rumor.

5) Declaración del ciudadano J.F.M.M. (funcionario): eso fue el mes de abril de 2007, funciones inherentes de nuestro servicio, escuchamos el ruido de una motosierra, en Mesa Las Palmas, encontramos un señor, luego vimos a unos niños en Quebradón. Yo era el conductor de la patrulla, llegó un compañero, busqué los testigos. Que habían encontrado unas plantas de marihuana y unos semilleros, busqué los testigos, presté seguridad. Era un Toyota, Cuellar, Silva, mi persona. No tuve contacto con la persona. Presté seguridad. Yo fui a buscar los testigos cerca de la vivienda, llevé dos testigos. No fui hasta el lugar donde estaban las plantas, vi el semillero, como a 10 metros de la vivienda, una mata de yuca y de cambur. Estuve en la parte de afuera de la vivienda. A las 2:30 fui a buscar los testigos. Vi la droga cuando la trasladaron.

5) Declaración del ciudadano A.G.M. (funcionario): en relación al caso eso fue el 20/04/2007, comisión en el puesto La Victoria, fui comisionado en Mesa Las Palmas, en El Quebradón, matas de marihuana en el fundo, mi parte fue trasladar a la funcionaria de la LOPNA, como a las 3:00 de la tarde, vi un semillero, unas matas, fuimos a un recorrido de media hora donde habían cuarenta y ocho matas más. Eran unas maticas como acomodadas como un semillero, las otras 48 si estaban cultivadas. Yo fui al otro lugar con la señora de la LOPNA, era un lugar bastante empinado, había 48 matas, un lugar húmedo y boscoso. Tardamos como una hora. Estuve presente cuando sacaron las matas del lugar. Estuve en la casa presente. Primero salió el dueño de la vivienda, él permitió el acceso al inmueble. Se encontró una botellita de mayonesa, eso fue lo que se encontró, allí en los checheres estaba la botellita. No recuerdo donde estaba Mauro. Serví de apoyo.

6) Declaración de la ciudadana Soleyma del C.G.S. (experta): folio 82, Ratifico contenido y firma realizada a un documento de identidad, realizada al señor Mauro, auténtico y de origen legal en el país. M.M.. Si aparecía registrado, M.M.. En regular estado de uso y conservación.

7) Declaración del ciudadano W.N.C.R. (funcionario): el día 20/04/2010, aproximadamente a las 09:10 minutos de la mañana, yo era comandante del cuarto pelotón de Tovar. Eso depende puesto de La Victoria, para efectuar guardería ambiental, parroquia Mesa de Las Palmas, zona montañosa, zona del Valle de Mocotíes. Hay maderas para verificar si hacían tumbas ilegales, se oyó motosierra, se comenzó a indagar, un ciudadano informó, señaló que provenía de la finca de A.Z., yo estaba con cuatro guardias nacionales, que al final del camino encontraríamos para ingresar a la montaña se indagó, comenzamos a subir a eso de la 1:00 de la tarde, llegamos al Quebradón Alto, hay vivienda semi abandonada, propiedad de A.Z., nos encontramos a tres menores de edad. Sugirió información que habían yuca, que no daba yuca. Conversamos con los menores. Nos trasladamos al inmueble, a la finca como tal, empezamos a hablar con los menores como a 60, 80 metros camino real, pudimos ubicar detrás de una mata de cambur, allí habían diez bolsas, como especie de semillero, las matas como tal, 10 y 15 centímetros. Una vez visto eso, dejé al efectivo en ese lugar, nos regresamos con el resto de la comisión a esperar a Mauro, que era el responsable de la mata, una persona emprendió huida, dos efectivos lo persiguieron y lograron alcanzarlo, dijo que no era Mauro, que era José, que él no era el responsable de la motosierra, los menores dijeron que ese era el señor Mauro. Mauro dijo que no tenía documento, que no sabía, revisaron los alrededores de la finca, lograron evidenciar tres plantas, él dijo que él iba a decir la verdad, que iba a trasladar donde estaban las matas y encontraron 48 matas de marihuana, 50, 60 centímetros, habían matas altas, el guardia nacional más antiguo dejó a otro con el señor Mauro, se regresó a la finca, se encontraron 21 bolsas de viveros, cuando el guardia llega a la finca, se llamó a la doctora a.H., no era fácil, había poca cobertura, llamé a La Victoria que enviara comisión por los alrededores de S.C. y buscaron representante de la LOPNA, se localizó la siembra, había una comisión que s.d.L.V., ya en la finca se encontraba la doctora de nombre Nelly, se le informó, levantó un acta, nos acompañó en el procedimiento, que habían conseguido 10 matas y luego 48 matas, en La Victoria aproveché que ubicaran unos testigos, una zona difícil. Se trasladaron a la hacienda como testigos la representante de la LOPNA, el señor A.Z., lo hicimos asistir por amigo de confianza, se le explicó que se había encontrado siembra de marihuana, permitió hacer inspección en la vivienda, primera habitación poco amoblada en la caja se ubicó un envase de mayonesa, con semilla seca, la sacamos, observamos, mostramos el tarro que eran semillas de marihuana, dejé la finca custodiada, fuimos al lugar donde se encontró el vivero, todos presentes procedimos a recoger las matas, salimos hasta el sector donde estaba la siembra, llegamos al sitio, se informó lo que estaba pasando, arrancamos las matas, las colocamos en un saco y las transplantamos en una bolsa, y se detuvo al señor Mauro, fuimos a la finca, y salimos al puesto de la Victoria, eso fue el 20/04/2007. Era comandante cuarto pelotón segunda compañía, Destacamento 16. Diariamente debemos rendir procedimientos. Se hizo guardería ambiental. En Mesa de Las Palmas, había ruido de una motosierra, en el lugar comenzamos a preguntar de dónde provenía el sonido. Dijeron que venía de la hacienda del señor A.Z.. Por los niños salió la información. Por los niños se supo que había unas matas de yuca que no eran yuca. Los niños estaban amenazados que si decían, algo les iba a golpear. Nombre del tío, señor Mauro. Al señor Mauro lo ubicamos como 30 minutos después. Nos fuimos a la finca, vimos al señor Mauro caminando, vio los guardias y salió corriendo. Dijo que no era Mauro, que era José. Los menores hicieron una seña y dijeron que era el tío Mauro. Las matas eran de 10 a 15 centímetros. Los testigos presenciaron la inspección de la casa, dentro de la casa había un frasco de mayonesa con semillas de marihuana. El señor Zerpa tenía como parálisis, con la cabeza hizo que si. El señor Mauro tenía la responsabilidad del papá. Que no se podía cuidar solo. Mauro era el hijo del señor Zerpa. Donde se encontró las matas era bastante intrincado. Cuando el guardia lo alcanzó, él dijo que iba a decir la verdad, que esa cuestión se la habían facilitado unos amigos. Terminamos al atardecer, salimos tarde. Fuimos al puesto de La Victoria. Eran testigos de la zona. Si es la misma persona que se encuentra en la sala. Me tocó delegar ciertas funciones, cuando a él lo alcanzan, yo estaba en la finca. La persona de confianza presenció el decomiso de la droga. No le sé responder si Serrano estaba en el sembradío, en la casa estuvo donde se levantó las 10 matas. No estuvo ahí y donde las 10 matas tampoco. No recuerdo el nombre de los testigos. Si no me equivoco ellos tenían entre 8, 11, 13 ó 10 y 11, por ahí van. Supongo que estaba alinderada. No le puedo dar respuesta. Si estaba dentro de la hacienda la droga no es fácil llegar al sitio. Asumimos el procedimiento, dejamos de lado la situación con la motosierra. No le sé decir si a los días subsiguientes se encontró personas con madera. Los testigos vieron las matas sembradas. El señor Serrano no vio las matas sembradas. El señor Mauro llevó los guardias hasta allá. Él asumió ante los guardias, que eso era de él. Él nos llevó al lugar. El dicho de los menores no fue en presencia de la funcionaria de la LOPNA. Nosotros recolectamos la evidencia. No hubo posterior detenciones. Yo soy el que entregué el procedimiento. Pasó un tiempo hasta que llegaron los testigos.

8) Declaración de la ciudadana N.Y.V. de Márquez (testigo): eso fue un 07 de abril, yo era consejera de Protección, yo estaba de guardia, me buscó un funcionario que habían unos niños, los guardias preguntaron, dijeron que tenían que ir a Mesa Las Palmas para un allanamiento y que habían unos menores. Con los guardias fui al sitio donde estaban los niños, que ellos eran familia del señor M.M., que ahí era una siembra de drogas, tomé declaración a los niños, los niños comentaron a los guardias que el tío Mauro se iba a un monte y tardaba mucho, nos fuimos a un cuarto y vimos que habían cosas allí, en la tarde bajamos a los niños y se lo entregamos a la mamá. Soy licenciada. A la una de la tarde llegamos como a las 2:00 al lugar. Recuerdo que era El Quebradón. Estaban los guardias, estaban los niños. Yo vengo en defensa de los niños, no de más nadie, que era un muchacho que llamaban Cheroke algo así, ni vi que en el cuarto sacaron unas pipas, asistí a tres niños, Yilber y no recuerdo, uno tenía 13, otro 11 y otro como 9. Ellos indicaron que ellos eran familia del señor Mauro, que ellos no sabían nada, los niños estuvieron conmigo. Bajamos y yo se los entregué a la mamá. Yo estaba en refugio de los niños. Yo no vi cuando la sacaron. De la casa sacaron unas pipas, estaban en un cuarto, en unos frascos, yo estaba en refugio de los niños. Al señor Mauro no lo ví, estaba la mamá y como una cuñada. Estaba el abuelo, el papá de él, yo creo que estaba el abuelito. Yo bajé como a las 09:00 de la noche., llevé a los niños a la casa de la mamá. Llegó un señor ahí también fue testigo. Yo me bajé en el carro de la guardia, con unos guardias, pero no recuerdo el nombre. Ocurrió el 2007, creo que el 07 de abril. Ellos dijeron que hay un allanamiento de droga y que había menores. Les tomé declaraciones solitos. Como 13, 12 y 9. No ellos no manifestaron que había droga en el sitio. Bajé un poquito nada más. No presencié cuando sacaron la droga. Si presencié cuando sacaron las pipas con un testigo. No hablé con el señor mayor de la casa. No hablé con él, no sé si puede hablar. Ellos a mi no me dijeron nada. No me consta que la guardia nacional. Si me consta que el señor era de edad avanzada. No sé cuánto medía la finca.

9) Declaración del ciudadano W.Y.S.M. (testigo): el día que hubo la detención yo estaba en la finca del abuelo mío, dando comida a los animales, me llamó el guardia para ser testigo, subí y entramos, en la casa del señor, en la habitación principal habían unas semillas de marihuana, caminamos como 60 metros, habían 10 maticas, recogimos las matas, subimos y vimos otras matas, fuimos a La Victoria y nos tomaron la declaración. Llegué como a 4 ó 5 de la tarde, Municipio Pinto Salinas, S.C.d.M., Mesa de las Palmas, en la finca vivía el señor Mauro y el abuelito. El abuelito por la edad está enfermo en la habitación, en la habitación número 01 sacaron los frascos. En un baúl. Ellos dijeron que eran pipas de marihuana, eran como semillas de marihuana, media botella de mayonesa como a 50 metros estaban las diez bolsitas. Caminamos como 200 ó 250 metros y conseguimos otras matas, eran 48 matas. Cuando subimos estaba el señor Mauro con dos guardias más. Los niños no subieron, estaban con la señora de la LOPNA. El otro señor es primo del señor Mauro. Yo no sabía nada de eso. Eso es un camino angostico. Nos vinimos como a las 06:30 a 07:00 de la noche. Nos tuvieron como hasta la 1:00 de la madrugada. Lo conozco desde niño. Las matas estaban como a 250 metros. Tardamos como 15 minutos. Yo no escuché a los niños. Ellos estaban hablando con la señora de la LOPNA, si observé las matas sembradas. Estaba el otro señor, el testigo y los señores guardias. Cuando yo llegué comenzaron a sacar las matas. No sé si el señor Zerpa autorizó entrar a la casa, como a las 4:30 a 5:00 de la tarde. Las fincas están pegadas, hay linderos. El callejón los divide, cuando llegué estaba la consejera. Los niños estaban solos. Los niños presenciaron los linderos. Allí estaban los niños, estaba la señora de la LOPNA, los niños, los testigos y los guardias, como 4 ó 5. Yo no leí el contenido. Yo vi las matas, ellos decían que era marihuana.

10) Declaración del ciudadano A.A.Z. (testigo): Yo estaba en mi casa, un guardia me llevó pa’arriba pa’ser testigo de un allanamiento. Sacaron esa broma que encontraron allá. En una sala se encontró una cosa de esas semillas y de allí me llevaron a La Victoria. Se llama Mesa de las Palmas, sector El Quebradón. Eran como las 3:00 de la tarde, llegué como a las 3:15. Ellos estaban en un procedimiento que iban a hacer un allanamiento. Me llevaron a un callejón donde tenían el producto ese en el primer cuarto estaba la semilla. Es una botella de mayonesa. Ellos dicen que era sustancia de marihuana, como a 200 metros. Me encontré al señor Zerpa allí, los guardias, las matas la arrancaron, yo colaboré como 48 matas. En unos envases plásticos había unas 10 matas, nosotros no vimos los niños. Los niños que subieron allá. Ellos cargaban unos Toyotas. Una camioneta gris. Las llevaron a La Victoria. El papá del señor Mauro está enfermo. Ellos son antiguos ahí, es una zona boscosa, un camino ahí. Soy sobrino del señor A.Z.. Él es el dueño de la finca. Él es mi primo. Fui testigo. No vi papel. Fui testigo de la requisa de la casa. No vi orden de allanamiento. A mí no me dijeron nada de malversación de madera. Como 5 niñitos, tarda para llegar hasta la siembra. Él estaba ahí, no estaba esposado. Estaban los guardias. A mí me llamaron primero, lo esperamos para irnos todos hasta arriba.

11) Declaración del adolescente Y.A.M.M. (testigo).En realidad no me acuerdo de nada, ya hace tres años. Vivo en El Quebradón, Mesa de las Palmas. Vivo con mis hermanos y mi mamá. Yolimar. Tengo 2 hermanos. Él vive más arribita de la casa, en Mesa de Las Palmas. No sé cuánto tiempo ha vivido allí. No me acuerdo si llegaron guardias nacionales. Creo que no, que no llegó la consejera. No sé quién es Chiloco. No recuerdo que la guardia.

12) Declaración del adolescente J.A.M.M.: soy sobrino. Yo no andaba, cuando llegué había pasado todo. No estudio, estudié hasta sexto grado. Mesa de las Palmas, sector El Quebradón. Dos muchachos. Vivo con mi tío. Vivo desde hace 14 años. No recuerdo que unos guardias fueran a la casa. No recuerdo de la señora.

13) Declaración del adolescente E.S.M.M. (testigo): yo vi pasar los guardias y más nada. No me acuerdo para dónde fueron los guardias. Vivo en El Quebradón con mi mamá y los hermanos míos, mi tío vive más arriba, estudio sexto grado. Mi abuelito vive más arriba de la casa.

14) Declaración del ciudadano A.J.P.E.: ratifico contenido del folio 100, reconozco la actuación, era un lugar abierto, aldea de S.C.d.M., Meza de Las Palmas, en una hacienda había un sembradío, había que recorrer quince minutos a pie para llegar al sitio, había que pasar una quebrada. Era una zona boscosa, había un camino y se debía pasar una quebrada, en S.C.d.M., fui en compañía de J.M. y R.L. para realizar la inspección técnica. No recuerdo el día exacto, no lo recuerdo, los elementos los levantó la guardia nacional, las evidencias no las encontramos, se veía que anteriormente había un cultivo, para el momento que llegamos no había nada.

15) Declaración de la ciudadana R.M.D.P. (experta): folios 32 al 34, ratifico contenido y firma de esos folios, se realizó experticia el 23.04.2007, puedo dar fe de las resultas y de las conclusiones, muestra 1 era marihuana y su componente principal, 2 tetrahidro de canabinol, 3, tetrahidro de canabinol, 4 sustancia terrosa, de la experticia toxicológica in vivo ratifico contenido y firma, realizada a M.M., muestras de carácter biológico, estuvo de acuerdo en suministrarlas, cocaína, negativo alcohol, orina cocaína y alcohol negativo y el raspado de dedos arrojó positivo. El tetrahidro de canabinol no se extrae de la piel, se adhiere a la piel, indica la manipulación de la planta de marihuana, fue positivo en sus dedos, varía de acuerdo al PH, grasa en la piel, hasta dos días después puede permanecer en la piel. La muestra 1 era una plata peluda y áspera al tacto, peso neto 680 gramos, 18 plantas, 1 kilogramos con 320 gramos, peso bruto segunda muestra un saco contentivo de 30 plantas, 2 kilogramos con 720 gramos peso bruto, 3 receptáculos o bolsas de abono y 1 planta de 5 kilogramos con 950 gramos, muestra 4 21 receptáculos de polietileno con adherencias de material terroso, otro un envase 70 gramos peso bruto. El tetrahidro canabinol es el componente principal de la marihuana, es un alucinógeno. La experticia botánica se realiza para determinar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, eran las mismas de la cadena de custodia, todas eran marihuana, el raspado de dedos es para determinar la manipulación de marihuana, no para el consumo, no había consumido una semana atrás, pero la había manipulado, son técnicas de confirmación, yo tomé las muestras, yo doy fe de esas muestras, no puedo afirmar que él las cultivó. Muestra 1. 680 gramos, muestra 2. 2 kilogramos con 40 gramos, muestra 3. 30 gramos, muestra 5. 40 gramos.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a M.M., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a M.M., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha veinte de abril de dos mil siete (20.04.2007), en horas de la mañana, se inició un procedimiento a cargo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Mérida, en la finca conocida como El Quebradón, ubicado en la Parroquia Mesa de Las Palmas del Municipio A.P.S. del estado Mérida, lugar en el cual hallaron un cultivo de matas de marihuana, y de igual manera en la revisión del inmueble autorizada por el propietario de la finca, se encontraron semillas de la misma planta de marihuana, lo que originó la detención del ciudadano M.M..

La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del funcionario R.N.N., quien manifestó que formó parte de una comisión de la Guardia Nacional que se trasladó a una finca ubicada en Mesa de Las Palmas, que en ese lugar se aproximaron al sembradío, que allí se encontraba el acusado, que arrancaron las matas de marihuana y que en la casa hallaron una botella con semillas de marihuana. Este funcionario narró en el juicio que al lugar donde se trasladaron había un sembradío de marihuana, ya que no solo evidenció el terreno, sino también colaboró en arrancar dichas matas, y con esta declaración ilustró al tribunal cómo era el lugar y la razón por la cual realizaron ese procedimiento. En tal sentido, este tribunal debe destacar que los funcionarios de la Guardia Nacional que cumplían funciones de guardería ambiental, cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa en una finca ubicada en Mesa de Las Palmas conocida como el Quebradon, ya que se sospechaba que en ese sitio había un cultivo de sustancias ilegales, situación ésta que fue corroborada por los funcionarios y testigos y que conllevó a la detención de M.M..

La experta M.T.B.C., informó que realizó una experticia botánica y una experticia toxicológica, que recibió 5 muestras, entre las cuales se encontraban la cantidad de 48 plantas, un frasco de vidrio de mayonesa La Torre del Oro y semillas, que las plantas eran de marihuana. En cuanto a la experticia toxicológica in vivo, concluyó que la muestra del acusado M.M. resultó positiva en raspado de dedos para la resina de marihuana, lo que significa que M.M., manipuló marihuana. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que en efecto las plantas incautadas en el procedimiento en el cual resultó detenido M.M., eras plantas de marihuana, ya que fueron evaluadas por la experta M.T.B.C., y al realizar las pruebas pertinentes determinó que se trataban de plantas de marihuana, quedado así plenamente establecido en el juicio. Además informó la experta que el acusado había manipulado marihuana antes de su detención, toda vez que halló en la maceración hecha a sus manos, restos de la resina que se desprende de esa hierba, y la lógica nos dice que si una persona ha estado en contacto con esas plantas o sus semillas con la finalidad de cultivarlas, pues evidentemente en sus manos se van a hallar restos de la mencionada resina derivada de esa sustancia ilegal.

El funcionario C.A.D., manifestó que el día 20.04.2007, formó parte de una comisión de guardería del ambiente de la Guardia Nacional del estado Mérida, que se dirigieron hacia el sector Quebradón Alto, donde se encontraron con unos niños, así como también hallaron unas matas, que realizaron una revisión en la casa previa autorización del propietario, lugar en el que ubicaron un frasco de mayonesa contentivo de semillas, y que en definitiva se encontraron un total de 48 plantas así como también 10 matas en bolsas en forma de vivero. Este funcionario indicó la fecha exacta en la que se llevó a cabo el procedimiento, ilustrando al tribunal qué sucedió ese día y en definitiva que se hallaron la cantidad de 48 matas de marihuana, diez más en bolsas plásticas, así como las semillas de dicha planta, situación ésta que justifica la razón por la cual se detuvo en esa fecha a M.M., al determinarse que en terrenos donde se localiza la finca donde habita, había cultivo de plantas ilegales, y es lógico que si las autoridades se percatan que un individuo está vinculado con la perpetración de un delito y se presume que dentro de la vivienda hay evidencias relacionadas con un delito, dicha autoridad debe solicitar autorización al propietario de dicha vivienda, para realizar un allanamiento, tal y como se hizo en el presente caso; y, si dentro de la residencia se halla semillas de las plantas cultivadas se debe proceder a la detención del implicado, tal y como se llevó a cabo en el presente caso.

El funcionario J.L.S.C., expuso que el día 20/04/2007 se encontraba de servicio en guardería ambiental, que escucharon un ruido de una motosierra en el sector Mesa de Las Palmas, por lo cual se trasladaron a una finca y una vez que les permitieron el ingreso a ese lugar hallaron un aproximado de diez semilleros, y luego unos menores les refirieron que Mauro era su tío y que sembraba café en ese lugar, logrando determinar la presencia en ese sector del mencionado ciudadano identificado como Mauro, así como también hallaron 48 plantas de marihuana y unas semillas de la mencionada planta. Este funcionario indicó una vez más en el juicio, la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento en una finca ubicada en el sector Mesa de Las Palmas, donde evidenciaron en presencia de dos testigos, un cultivo de matas de marihuana, las cuales procedieron a desterrar para trasladarlas como evidencias para su respectiva evaluación, evaluación ésta que realizó la experta M.T.B., quien en definitiva concluyó que en efecto las 48 plantas que pusieron a su disposición para ser examinadas eran plantas de marihuana, así como también determinó que las semillas que también evaluó, eran de esa planta, es decir, semillas de marihuana.

Este tribunal debe establecer que es lógico que los funcionarios ejecutaron lo pertinente y ajustado a la ley, a los fines de llevar a cabo el procedimiento, ya que se encontraron en presencia de un cultivo de plantas ilegales, es decir, una considerable cantidad de plantas de marihuana, y debido a las afirmaciones de tres niños, pudieron inferir que quien realizaba ese cultivo, era el ciudadano M.M.. A ello se suma que los funcionarios ubicaron a una ciudadana que para la fecha trabajaba en el c.d.p. de la LOPNA, para resguardar los derechos y la integridad de los tres niños que estaban en el lugar de los hechos.

Por su parte el funcionario J.F.M.M., depuso que el hecho ocurrió en el mes de abril del año 2007, que escucharon el ruido de una motosierra en el sector Mesa de Las Palmas, que se encontraron con unos niños en el sector El Quebradón, que él se encargó de buscar a los testigos, que tuvo conocimiento de lo hallado por medio de sus compañeros, ya que no se trasladó hasta el lugar donde estaban las plantas pero que las observó cuando las transportaron como evidencias luego de ser arrancadas de la tierra. Esta declaración corrobora lo expuesto por los funcionarios R.N.N., C.A.D. y J.L.S.C., ya que en efecto en fecha 20.04.2007, en una finca ubicada en el sector Mesa Las Palmas de S.C.d.M. de esta ciudad de Mérida, funcionarios adscritos a la guardería ambiental de la Guardia Nacional, encontraron un cultivo de plantas de marihuana, algunas de ellas en presentación de vivero así como semillas de la mencionada planta, y ello generó la detención del ciudadano M.M.. Este funcionario además dio fe de la existencia de dichas matas, ya que si bien no contribuyó a desprenderlas del cultivo, si las observó cuando las trasladaron como evidencias para ser evaluadas en el ente respectivo.

El funcionario A.G.M., declaró que en fecha 20.04.2007, le correspondió trasladar a una funcionaria de la LOPNA, a un fundo ubicado en el sector Mesa Las Palmas, aproximadamente a las 3:00 de la tarde de ese día, que evidenció el lugar donde se hallaba el sembradío de 48 plantas y observó otras en presentación de semillero. Este funcionario informó en el juicio que en efecto en ese lugar hizo acto de presencia una ciudadana que laboraba para la LOPNA, debido a que en el lugar estaban presentes tres niños, y fue fundamental resguardar los derechos de los mismos, entendiéndose en el juicio que el procedimiento lo llevaron a cabo apegados a las normas legales para así iniciar la investigación. Asimismo, el funcionario A.G.M., corroboró que se hallaron 48 plantas en un terreno boscoso y húmedo, al cual se aproximó y evidenció el cultivo, quedando entonces plenamente demostrado en el juicio que efectivamente en ese lugar se estaba llevando a cabo una actividad ilegal, es decir, el cultivo de plantas de marihuana de parte de M.M..

La experta Soleyma del C.G., manifestó que evaluó a un documento de identidad a nombre de M.M., el cual era auténtico y de origen legal en el país, y que se encontraba en regular estado de uso y conservación. Pese a que se estableció en el juicio que el documento de identidad era legal y auténtico, y que pertenecía a M.M., esta prueba no aportó datos fundamentales en el juicio para establecer la verdad sobre los hechos debatidos.

El funcionario W.N.C.R., señaló que el día 20.04.2007, se trasladó junto con una comisión a la finca del ciudadano A.Z., debido a que se escuchaban ruidos de una motosierra que presuntamente provenían de ese lugar, y que una vez en el sector El Quebradon Alto, se encontraron con tres menores de edad, que avanzaron por el lugar, observando en primer lugar diez bolsas con apariencia de semillero, que lograron retener a M.M. (quien había intentado huir), que esta persona les señaló donde se encontraba el cultivo de 48 plantas de marihuana, que localizaron la siembra y realizaron el procedimiento respectivo. Este funcionario narró con mayores detalles el procedimiento llevado a cabo en fecha 20.04.2007, en una finca donde vivía el acusado M.M., toda vez que evidenciaron en ese lugar plantas de marihuana, tanto sembradas como en apariencia de vivero y semillas (ubicadas dentro de la vivienda). Es lógico pensar, que realizar ese procedimiento no fue una labor sencilla, ya que se llevó a cabo en áreas extensas, boscosas, inclinadas y de difícil acceso, lo cual naturalmente dificulta movilizarse con facilidad, y a ello se suma, que los funcionarios debieron arrancar de la tierra 48 matas que resultaron ser matas de marihuana, siendo este tipo de procedimiento poco común.

En tal sentido, quedó establecido en el juicio que en el fundo propiedad del ciudadano A.Z. (progenitor de M.M.), se realizaba una actividad ilegal como lo era el cultivo de plantas de marihuana, y en consecuencia los Guardias Nacionales realizaron lo idóneo dentro de sus competencias, para poner fin a esa situación, lo que conllevó al enjuiciamiento del acusado M.M. y subsiguiente sentencia condenatoria. Además debe reiterarse lo expuesto con anterioridad, en lo que concierne a la inspección realizada en esa misma oportunidad dentro de la residencia del acusado, ya que se hizo con la previa autorización de su propietario A.Z., lo que descarta que se requiriera orden previa para realizar dicha inspección, y por tal acción, se hallaron semillas de marihuana, lo cual guarda estrecha relación con las plantas que habían sido cultivadas en ese terreno.

La ciudadana N.Y.V. de Márquez, indicó que para esa fecha se desempeñaba como consejera de protección de la LOPNA, que se encontraba de guardia y la buscó un funcionario para que lo acompañara hacia el sector Mesa de Las Palmas, a los fines de realizar un allanamiento porque se encontraban presentes unos niños, que su labor se centró en resguardar a los niños, que no vio droga alguna, y que solo observó que sacaron unas pipas de un cuarto. Esta testigo se encontraba visiblemente nerviosa, y aunque de su declaración no se desprendió mayor información sobre la culpabilidad del acusado M.M., la misma si corroboró que en efecto en esa oportunidad se encontraban tres niños, que eran familiares del acusado, y que en efecto en ese lugar, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizaron un procedimiento relacionado con matas de marihuana, que según su información, ella no logró observar.

Por su parte el ciudadano W.Y.S.M., depuso que un guardia le solicitó que fuera testigo de un procedimiento, que en la habitación principal de la casa habían unas semillas de marihuana, que como a 60 metros habían diez matas, que subieron 200 o 250 metros más del sector y encontraron 48 matas de marihuana y que en ese lugar estaba el señor Mauro junto con dos Guardias Nacionales, que observó las matas sembradas y que se encontraba presente un señor, el otro testigo y los Guardias Nacionales, los niños y la señora de la LOPNA. Esta declaración reiteró que en efecto en fecha 20.04.2007, en el sector El Quebradon de Mesa de Las Palmas, se hizo un procedimiento a cargo de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Mérida, lugar en el cual se hallaron 48 matas de marihuana, otras en presentación de vivero y unas semillas, a las que describió el testigo W.Y.S.M., como pipas, quedando así demostrado en el juicio que parte de ese terreno, el acusado M.M., lo estaba utilizando para realizar cultivos de matas de marihuana, acción ésta sancionada por la ley como delito. Este testigo evidenció lo acontecido y fue conteste con los funcionarios de la Guardia Nacional, en cuanto al lugar, la hora, la forma y lo que se halló en el procedimiento, destacándose que el tribunal observó a una persona sincera, que narró lo que conocía de manera clara y sencilla, y se evidenció que carecía del ánimo de favorecer o perjudicar a persona alguna, ya que su declaración la realizó de forma genuina.

El testigo A.A.Z., manifestó que un guardia lo llamó para ser testigo de un allanamiento, que en una sala encontraron unas semillas, que como a 200 metros arrancaron 48 matas, que él contribuyó a arrancar esas matas, que en unos envases plásticos habían 10 matas y que fue testigo de la requisa de la casa. Este ciudadano manifestó lo que observó dentro de una casa donde se hizo una revisión de parte de funcionarios de la Guardia Nacional, así como en sus alrededores, es decir, observó que se halló semillas, la cantidad de 48 matas sembradas y 10 matas dentro de unos envases plásticos, quedando así corroborado en el juicio, una vez más que en el procedimiento llevado a cabo en fecha 20.04.2007, en un fundo ubicado en El Quebradon de Mesa de Las Palmas, había un cultivo de plantas de marihuana (48 plantas), actividad ésta que realizaba el acusado M.M., así como también corroboró que habían diez plantas en forma de vivero y semillas dentro de un frasco de mayonesa hallado en una habitación. En consecuencia, es fundamental destacar que el testigo realizó su declaración de forma natural, sencilla y espontánea; y a pesar de haber manifestado, ser primo del acusado M.M., en ningún momento demostró interés en favorecer o perjudicar a su pariente, y esta afirmación se deriva de la franqueza de su testimonio.

El adolescente Y.A.M.M., indicó que no recordaba nada al respecto, así como tampoco recordaba que la Guardia Nacional se hubiese presentado en ese lugar. Con esta afirmación es evidente que no se logró extraer información alguna que pudiera contribuir a establecer la verdad sobre los hechos,

En este mismo orden de ideas, el adolescente J.A.M.M., indicó que cuando él llegó al lugar de los hechos, ya había pasado todo y que no recordaba que Guardias Nacionales se hubiesen apersonado en ese sector. Debe establecerse que de esta declaración tampoco se desprende información alguna que indique la culpabilidad o no del acusado M.M., en los hechos debatidos en el juicio.

De igual manera el adolescente E.S.M.M., expuso que vio pasar a los Guardias Nacionales y nada más, entendiendo el tribunal que pese a que de esta declaración no se obtuvo datos determinantes, en efecto confirma que Guardias Nacionales, en una oportunidad estuvieron en la finca donde fue detenido el ciudadano M.M., además quedó demostrado en el juicio que en esa oportunidad, estaban presentes tres niños que fueron resguardados por la consejera de protección de la LOPNA.

El funcionario A.J.P.E., declaró que realizó una inspección ocular en un sitio abierto, específicamente en una hacienda ubicada en una aldea de Meza de Las Palmas de S.C.d.M., en la cual había un sembradío, que tardó quince minutos caminando para llegar al sitio, que era una zona boscosa y se evidenciaba que hubo un plantío. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio las características de la finca donde el acusado M.M., cultivaba plantas de marihuana, quedando demostrado que en ese lugar había un cultivo, siendo conteste este experto con los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que el lugar era de difícil acceso, lo que hizo más difícil la realización del procedimiento.

La funcionaria R.M.D.P., expuso que en fecha 23.04.2007, realizó una experticia botánica a unas muestras suministradas, contentivas de diferentes plantas, receptáculos de polietileno con adherencias de material terroso, concluyendo que todas las plantas evaluadas eran plantas de marihuana. Asimismo señaló que el raspado de dedos realizado al acusado M.M., resultó positivo para la resina de marihuana, con lo cual afirmó que el mismo había manipulado esa sustancia. Esta funcionaria es conteste con la farmaceuta M.T.B., en cuanto a las conclusiones de la actividad realizada por ambas, quedando así establecido en el juicio que todas las plantas arrancadas del cultivo de la finca donde residía el acusado, eran plantas de marihuana, así como también que el acusado había manipulado y estado en contacto con dichas plantas, ya que al hallarse resina de marihuana en sus manos, se entiende que las había tocado, y la lógica nos dice que lo hizo para cultivarlas.

Las pruebas documentales que fueron debidamente expuestas por funcionarios actuantes, específicamente los adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, corroboraron lo antes expuesto, es decir, que las 48 plantas, las diez plantas en presentación de vivero y las semillas, eran de marihuana y fueron halladas en una finca donde residía M.M. con su progenitor, la cual es de difícil acceso.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano M.M., es el autor del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

El artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.

En el presente caso, el acusado M.M., cultivaba en un terreno donde se ubica la vivienda que ocupa junto con su progenitor, una elevada cantidad de plantas de marihuana y semillas (48 plantas sembradas y 10 en envases plásticos en presentación de vivero), por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual le acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.

Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de M.M., el mismo ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de cultivar una elevada cantidad de plantas de marihuana, en el terreno donde se encuentra una finca en el sector El Quebradon, Mesa de Las Palmas, S.C.d.M., estado Mérida. .

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); es decir, amerita una pena de 6 a 10 años de prisión, cuyo término medio es de 8 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio se le redujo un año, tal y como lo prevé el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por carecer el acusado de antecedentes penales, razón por la cual la pena a imponer al acusado M.M., es siete (07) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena al ciudadano M.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

2) Se le impone a M.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No se condena a M.M., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena la confiscación definitiva del bien inmueble relacionado con este procedimiento, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas (antes artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

7) Se acuerda notificar a las partes sobre la publicación de esta sentencia en la presente fecha, y para tales efectos, líbrense boletas de notificación.

8) Trasladase al acusado M.M., para el día jueves veinte de enero de dos mil once (20.01.2011) a las dos de la tarde (2:00 p.m) para ser impuesto del contenido íntegro de la presente sentencia.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia y en fecha _______________ se libró boletas de notificaciones Nros:_____________________________________________________________ y de traslado N°:___________________________________________________

Sria

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