Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000002

ASUNTO : NY01-P-2011-000002

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA

DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 24.867.899, nacido en fecha 04-11-1993, hijo de E.R. (V) y de YOVANNY RINCONES, (V), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Calle 2, transversal 3, casa sin numero Sector A.P., Invasión de la Puente, Frente a una carpintería, teléfono 0426-6522765 (de su representante), quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE L.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 174 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano P.J.L.Q., procediendo este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

En fecha 18/08/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días incluyendo lo que había cumplido privado de Libertad en Proceso, al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTICUATR0 (24) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE L.A..

En fecha 19 de Enero de 2012, se realizó la Acumulación de Sanciones impuestas al adolescente EGIL J.R., y se acordó su permanencia en el Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., asimismo, se determinó que para esa fecha había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de de UN (01) AÑO, Y SIETE (07) DIAS, por lo que al sancionado le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud del nuevo asunto acumulado y ejecutado NP01-D-2011-000220, Y SUCESIVAMENTE UN (01) año de L.A..

Se observa que el cómputo de fecha 19/01/2012 se realizó de manera errónea, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal reforma dicho cómputo, y en consecuencia se observa que hasta el día 19 de Junio de 2012 el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

En fecha 19/06/2012 se Revisó y se Sustituyó la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE L.A., por UN (01) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio los ciudadanos A.G.N.A.B. PEREIRA Y Y.J.M.M., Asimismo, se Decretó la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se observa entonces, que desde el día 19/06/2012 hasta el día de hoy 26/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la Medida de Reglas de Conducta, y de la medida de L.A. le faltaría por cumplir SESIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, Licenciada Erika Lara quien informó, que el prenombrado sancionado continua efectuando sus presentaciones de manera responsable, no ha logrado retomar las estudios, labora como ayudante de albañilería, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Igualmente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 3004/2013 ha cumplido con ambas medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de la Medida de Reglas de Conducta, y de la medida de L.A. le faltaría por cumplir UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE L.A., a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE L.A., por UN (01) AÑO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS de la Medida de Reglas de Conducta, y de la medida de L.A. le faltaría por cumplir UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS M.E..-

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