Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoMedidas Precautelativas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001315

ASUNTO : RP01-P-2011-001315

Visto la solicitud que el ciudadano J.C.B.G., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita decrete Medidas Judiciales precautelativas de carácter ambiental referidas a la protección y conservación del Macizo Montañoso del Turimiquire, este Tribunal para decidir observa

Circunstancias de hechos

En fecha 07 de agosto de 2003, se recibe de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Oficio N° 001544, del 04-08-2003, mediante el cual señala una serie de particulares tales como la problemática del pago de Bienhechurías a los ocupantes del lugar, a raíz de la construcción del embalse S.M., así como las afectaciones ambientales ocasionadas por las deforestaciones, tala, incendios de vegetación, y degradación de los suelos, topografía y paisaje entre otros, producto de las actividades agrícolas realizadas por los pobladores de la zona. Es así que se ordenó el inicio de la investigación en fecha 07 de agosto de 2003 a presuntos responsables por los ilícitos penales ambientales cometidos en el Embalse S.M. (Turimiquire) ubicado en la Cuenca Alta del Río Neverí, municipio Sucre del estado Sucre, solicitándose un censo de los ocupantes del área.

En razón de ello, en fecha 22 de septiembre de 2003, la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente envía una lista de 150 nuevos ocupantes, además de un estimado de 400 personas que residen en el sector. Remite igualmente un informe en el que se señala que los pobladores del área desarrollan su actividad agrícola por el establecimiento de conucos mediante actividades degradantes al ambiente, lo que conlleva a la remoción de la cobertura vegetal, y la remoción del suelo para el cultivo de tubérculos.

En fecha 12 de abril de 2004, una comisión del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de INPARQUES Y del Ministerio Público, realizaron sobrevuelo en la zona, logrando observar actividades de tala, quema y deforestación en diversos sectores cercanos al embalse S.M. en el Macizo Montañoso de Turimiquire y parte del Parque Nacional Mochima.

En fecha 08 de junio de 2005 efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la Dirección de Guardería Ambiental, realizan un inspección técnica al embalse S.M., ubicado en el estado Sucre observando, entre otros, la tala de árboles en lotes de terreno que afectan directamente la cantidad de agua retenida por el follaje, elimina la capa superficial y produce un arrastre acelerado de sedimentos hacia el embalse S.M.. Además señalan que el procedimiento utilizado por el campesinado para cultivar y para la adecuación del suelo, es la tala con hachas y machete, quemar los restos vegetales y luego sembrar cultivos principalmente de ciclo corto.

LAS RAZONES DE HECHO

Asimismo, del análisis de las actuaciones que conforman la Causa existe un fundamento que permite solicitar Medidas Judiciales Precautelativas de carácter ambiental para la protección y conservación del ambiente, en virtud que hasta esta etapa de la investigación, se desprende la existencia de hechos punibles de naturaleza ambiental, que merecen penas tanto privativas de libertad como pecuniarias, y que, en muchos casos, por su carácter de continuados, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose acreditados la comisión de los delitos de: 1.- Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuyo tenor es el siguiente: “ … el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de la cobertura vegetal: la topografía o el paisaje por actividades (…) forestales, urbanísticas o de cualquier tipo…” y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que establece lo siguiente: “ El que ocupare ilícitamente Áreas Bajo Régimen de Administración Especial o ecosistemas naturales (…) o efectué labores de carácter (…) forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación a normas sobre la materia, será sancionado con...”

Por otra parte, de las actas surgen suficientes elementos de convicción para estimar que, a pesar que se viene ejerciendo individualmente la acción penal en contra de aquellas personas que ejecutan el hecho concreto, se hace imperativa la necesidad de impedir que continúen las actividades degradantes al ambiente dentro del Macizo Montañoso del Turimiquire, toda vez que el impacto negativo causado a los ecosistemas naturales es irreversible ocasionando un daño a la colectividad en consecuencia, siendo éste mayor que los beneficios obtenidos por el desarrollo de esta actividad agrícola sin control ambiental (fumus bonis iuris), los cuales son los siguientes

Cursa al folio 1 al 5, oficio N° 001544 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual se señala: “… se constituye un equipo técnico (...) con la finalidad de establecer normas y programas en esta zona que ha estado sometida a conflictos de uso de los recursos naturales y diversos problemas ambientales, tales como: tala, deforestaciones, incendios forestales, disminución de la fauna silvestre, erosión, perdida de suelos, los cuales en conjunto con los problemas naturales han amenazado la conservación de la potencialidad hidráulica y agrícola del sector…”.

Consta en los folios 11 al 20, Informe Técnico del entonces Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales Renovables , en el cual se indica: “ Los campesinos desarrollan sus actividades agrícolas dentro de la zona protectora caracterizada por la preparación de conucos de 0,5 a 3 has. mediante prácticas degradantes al ambiente, tala y quema, despejando áreas para el cultivo de raíces y tuberculos. Se cuantificó la superficie sembrada en más de 2 millones de matas en cultivos de ocumo blanco, ocumo chino , ñame, mapuey, cambur (...) La mayoría de la población agrícola está constituida por jóvenes, descendientes directos de los agricultores y indemnizados por el MARN (...) la carga familiar es de 205 miembros, lo cual aunado a las personas censadas arrojan una población total de 400 personas (...) los pisatarios tienen una superficie total ocupada demás de 450 has, las cuales cultivan cada año en casi un 50 % de su área total con raíces y tubérculos, mediante prácticas degradantes del ambiente, representados por la tala y la quema, en terrenos con altas pendientes, en las riberas de los ríos. A los efectos de un mayor control, se recomienda acentuar la vigilancia, durante el primer trimestre de cada año, época en la cual renuevan la mayoría de los conucos, La intervención de toda la ribera del embalse se ha cultivado motivados a los altos precios que tiene hoy en día el mercado y las facilidades de clima, alta pluviosidad, tierra, transporte y facilidades de venta de la producción que ofrece la cuenca. Las facilidades de transporte han aumentado, cada día se construyen no sólo balsas, sino verdaderos botes que aunados a los ya permisados por el propio Ministerio ha incentivado las invasiones hacía áreas cercanas al espejo de agua, en el último año...”

Asimismo, consta en el folio 37, acta de inspección técnica realiza.C.d.D. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Superintendente del Parque Nacional Mochima, y esta Representación Fiscal, quienes realizaron sobrevuelo en los alrededores del embalse S.M., Jurisdicción del Municipio Sucre, parte de la zona protectora del Macizo Montañosos del Turimiquire y del Parque Nacional Mochima, se observaron actividades de tala, quema y deforestación de forma masiva y diseminada en los sectores denominados Cerro Paramiinal, Fila Cañon, Río Perdido, Cerro La virgen, Fila de Yaguaracual, Loma de Río Blanco, Fila La flojera.

Consta en los folios 63-66 cursa Inspección Técnica realizada por expertos de la Dirección de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se señala: “… La serranía del Turimiquire, presenta variada gama de vegetación la cual, por la acción constante del hombre sobre el medio ambiente ha ocasionado alteraciones a esta dinámica natural. Esta situación dificulta la generalización sobre el tipo de cobertura que se presenta en las diversas áreas de la Serranía (...) Las prácticas agrícolas que se realizan en el área implican la tala de lotes relativamente significativos esta afecta directamente la cantidad de agua retenida por el follaje, elimina la capa esponjosa superficial, obliga a un mayor y rápido escurrimiento superficial, lo cual suma con la quema de los contornos de las nacientes de los manantiales disminuye la infiltración del agua hacia el subsuelo o manto acuífero lo que ocasiona la disminución del aporte hídrico de las montañas en la temporada de sequía por falta de infiltración de agua durante la temporada de lluvia, aumentando el arrastre de sedimento hacia el espejo de agua del embalse lo cual trae como consecuencia la disminución de su tiempo de vida útil. Suelo. La intervención humana incontrolada ha generado una serie de conflictos de uso de las tierras en actividades distintas a su vocación que amenazan el aprovechamiento racional del suelo, ya que se practican actividades agrícolas no establecidas para esas tierras por el reglamento de uso existente (...) la eliminación de extensas superficies de cobertura vegetal con fines agrícolas aumenta la erosión del suelo por la acción del agua (erosión hídrica) debido a que la mayor parte de los cultivos se encuentran en la laderas (con fuertes pendientes) (...) El procedimiento utilizado por el campesino para el acondicionamiento o adecuación del suelo para el cultivo, es la tala con hachas y machetes; luego la vegetación talada es amontonada y quemada, con la finalidad de eliminar los restos provenientes de esta actividad para después efectuar la siembra...”

Consta en el folio 68-73, Informe Técnico realizado por los funcionarios adscritos a la Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público, dejando constancia que debido a: “ la situación planteada en los sectores de alta pendiente en el macizo del Turimiquire, incluyendo su zona protectora en la cual en incontables sitios se está practicando una intensísima e irracional actividad agrícola, configura un escenario caracterizado por la eliminación de la cobertura vegetal, sea de vegetación de árboles o vegetación baja, quedando el suelo completamente expuesto a la acción de los factores degradantes y/o erosivos como lo son la lluvia, principalmente y el viento: esto, a su vez, es causa de mayor desplazamiento de material de los primeros centímetros del suelo, los cuales son los más valiosos y más fértiles, material que en su trayectoria, va a parar hasta el fondo de de los valles intramontanos, o al cauce de los ríos, quebradas o embalses, provocando: principalmente, empobrecimiento de los suelos, disminución de su potencial productivo, al quedar los mismo en situación altamente vulnerable. Alteración casi irreversible de la biodiversidad, o desaparición de individuos arbóreos, con desaparición de los hábitats en los cuales se desarrolla la fauna. Colmatación de los diversos cursos y cuerpo de agua de la zona, llámese ríos Manzanares, Neverí, Amana, Guarapiche, más el embalse S.M. todo esto causando la potencial disminución de la vida útil del reservorio de agua que abastece a populosas urbes de los estados Sucre y Anzoátegui. Posible Alteración del microclima y clima del sector, debido al aumento del albedo o radiación reflejada en el suelo, al quedar este desnudo y más expuesto a los rayos solares, además de la eliminación de muchos individuos que actúan como sumideros de carbono (...) las prácticas agrícolas observadas, son incontroladas e irracionales, porque se actúa deforestando una área cubierta de bosques para establecer cultivos de subsistencia, como el ocumo chino y ñame, luego abandonar el área destruida, causando daños ambientales, los cuales requerirán muchos años para su recuperación, si y solo si, las condiciones ambientales globales permanecieran incólumes, lo cual es altamente improbable.”

Consta en los folios 80 al 84 informe técnico de la inspección realizada por el Funcionario de INPARQUES, “ Caso 1. Sector El Algarrobo: ciudadana M.G. (...) efectuó siembra de ocumo blanco, afectando árboles de especies silvestres zapatero y casnaquiche entre otros (...) caso 2. J.B.J.. Manifestó no tener autorización para realizar la actividad agrícola (...) efectuó siembra de ocumo blanco, maíz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre Grau, guacimo y vegetación herbacea. Caso 3. J.B., efectuó siembra de ocumo blanco, maiz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre Grau, guacimo, guama y vegetación herbacea. Caso 4 . P.L.U., efectuó siembra de ocumo blanco, maíz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre Grau, guacimo, guama y vegetación herbacea. Caso 5. P.R.S., efectuó siembra de ocumo blanco, maíz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre Grau, guacimo, guarumo y vegetación herbacea. Caso 6. J.R., efectuó siembra de ocumo blanco, maiz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre Grau, guacimo, guama y vegetación herbacea. Caso 7. J.B. efectuó siembra de ocumo blanco, maiz y auyama afectando árboles de especies silvestres zapatero, sangre drago, guacimo, guama y vegetación herbácea.

Consta en los folios 85 al 116, actas de investigación policial vinculadas con los siguientes casos llevados por esta Fiscalía; 19FDA2/0059/2010, seguido J.B.J., 19FDA2/0062/2010 seguido a C.J., 19FDA2/0068/2010, seguido a J.R., 19FDA2/0069/2010 seguido B.J., 19FDA2/0112/2010 seguido P.J.M., 19FDA2/0196/2010 seguido a J.A.L., 19FDA2/0014/2011 seguido a P.M., 19FDA2/0017/2011 seguido a J.J.R., 19FDA2/0018/2011 seguido a J.B.R., 19FDA2/0019/2011 seguido a R.P., 19FDA2/0021/2011 seguido a A.R.M., 19FDA2/0024/2011 seguido a M.R.M., 19FDA2/0025/2011 seguido a J.R.M., 19FDA2/0026/2011 seguido a C.C.R., 19FDA2/0027/2011 seguido a I.J.R., 19FDA2/0028/2011 seguido a A.L.R., 19FDA2/0029/2011 seguido a C.C.S., 19FDA2/0030/2011 seguido a R.J.R., 19FDA2/0031/2011 seguido a D.F., 19FDA2/0032/2011 seguido a L.R.A., 19FDA2/0033/2011 seguido a J.B.R., 19FDA2/0034/2011 seguido a C.R., 19FDA2/0035/2011 seguido a José de los S.R., 19FDA2/0036/2011 seguido a C.A.S., 19FDA2/0037/2011 seguido a C.L., 19FDA2/0038/2011 seguido a F.M.S., 19FDA2/0039/2011 seguido a H.J.S., 19FDA2/0040/2011 seguido a O.J.S., 19FDA2/0041/2011 seguido a A.r.M., 19FDA2/0042/2011 seguido a D.J.S., 19FDA2/0043/2011 seguido a F.A.S. y 19FDA2/0044/2011 seguido a H.A.M..

Por lo que de las actuaciones cursantes a la presente causa, existe un gran cantidad de casos iniciados con ocasión de la comisión de ilícitos ambientales en el Macizo Montañoso del Turimiquire, sobre todo por remoción de cobertura vegetal, tala de árboles, y quema de material vegetal que si bien continuarán su curso atendiendo las normas del debido proceso, no es menos cierto que ante el inminente daño ambiental ocasionado, de seguir el desarrollo ordinario de cada proceso sin tomar acciones que impidan el avance de dicho daño la situación sería irreversible, esto constituye un firme elemento de convicción para estimar una presunción razonable que las actividades agrícolas sin control ambiental realizadas por las comunidades asentadas en esa zona están impactando negativamente al ambiente (periculum in mora), por tanto es indispensable adoptar las medidas precautelativas necesarias a favor del ambiente para mitigar las acciones que se vienen realizando en el área sin control alguno.

En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de junio de 2003, exp. 02-2588, ha manifestado “... la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo...” Este juzgado a los fines de eliminar los peligros inminentes relacionados con la protección y conservación del Macizo Montañoso del Turimiquire interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas y evitar las consecuencias degradantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, el cual instituye:

“El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las Medidas Precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, INTERRUMPIR LA PRODUCCIÓN DE DAÑOS AL AMBIENTE O A LAS PERSONAS o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1) La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes;

2) La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental;

3) La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminando, causar contaminación o estar en mal estado;

4) La retención de materiales, maquinarias u objetos sospechosos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana;

5) La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial;

6) La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

7) Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Por los razonamientos antes descritos, es por lo que este tribunal Segundo de control del Primer circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta una Medida MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS más idóneas para evitar la continuación de daños al ambiente en el Macizo Montañoso del Turimiquire. de conformidad con el artículo 24, ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente, se imponga las siguientes Medidas Judiciales Precautelativas de ejecución inmediata a favor del Ambiente, específicamente para la protección del Macizo del Turimiquire y sus recursos naturales: Primero: Prohibir la afectación de nuevas áreas naturales existentes en el Macizo Montañoso del Turimiquire por remoción de cobertura vegetal, tala de árboles, deforestación, quema de material vegetal, afectación de cursos de aguas, para el desarrollo de actividades agrícolas sin control ambiental. Esta medida estará a cargo del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, INPARQUES, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, HIDROCARIBE y la Guardia Nacional Bolivariana. Segundo: Regular la actividad agrícola que se viene realizando dentro del Macizo Montañoso del Turimiquire de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uso de la Zona Protectora de este Macizo Montañoso, a través del desarrollo de cultivos limpios de ciclos permanentes y cortos compatibles técnicamente con la vegetación autóctona, a fin de mitigar los impactos negativos generados por la actividad agrícola no controlada. Esta medida estará a cargo del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, INPARQUES, HIDROCARIBE y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Tercero: Realizar acercamientos con las comunidades que hacen vida en el Macizo Montañoso del Turimiquire, a través de charlas y talleres con temas relacionados a la materia ambiental y técnicas de cultivos adecuadas para la zona, a fin de proporcionar la formación necesaria, que permita concientizar sobre las consecuencias negativas para el ambiente, el desarrollo de la actividad agrícola sin control ambiental, además de sensibilizarlos sobre la importancia significativa de la protección del recurso hídrico existente en la zona, ya que es la fuente principal para el consumo humano. Esta medida estará a cargo del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, INPARQUES, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, HIDROCARIBE, la Guardia Nacional Bolivariana y la gobernación del estado Sucre a través de dependencias con competencia ambiental. En consecuencia líbrese los oficios dirigido al Dirección Estadal ambiental sucre del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, dirección Regional Sucre- Anzoátegui de INPARQUES, Gerente Regional de Sucre de la Empresa HIDROCARIBE y al director Regional Sucre del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y oficio al Comandante del Destacamento Regional N° 78 de la Guardia nacional Bolivariana y Notificación al Fiscal actuante. Asi se de decide. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PENAL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BATISTA

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