Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 02 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001635

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Provisoria y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta entidad, mediante la cual solicitan de este Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio lugar a la apertura de la presente averiguación penal, la denuncia que en fecha 18.09.2.007, interpusiera por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., el adolescente D.Y.S.G., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.861.979, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, en la que, entre otras cosas, manifiesta que, desde que él tenía 06 años de edad, el ciudadano C.J.H., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.265, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, quien es su padrastro, ha abusado sexualmente de él en diversas oportunidades, y que lo permitía porque lo tenía amenazado y amedrentado.

Del examen de las actuaciones que conforman la presente investigación se desprende haber sido practicadas las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio uno (f.01), denuncia que en fecha 18.09.2.007, formula ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., el adolescente DAVIL Y.S.G., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.861.979, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano C.J.H., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.265, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, quien es su padrastro.

  2. - Al folio dos (If.02), Orden de Inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 18.09.2.007, suscrita por la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

  3. - Al folio seis (f.06), Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 20.09.2005, suscrita por el funcionario Agente Alberti Pinzón, adscrito a la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que ese Despacho dio inicio a la causa No. H-647.488, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, donde figura como víctima el adolescente D.Y.S.G., y como investigado el ciudadano C.J.H.R..

  4. - Al folio siete (f.07) Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 20.09.2005, suscrita por el funcionario Agente Jarrinson Jaime, adscrito a la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa No. H-647.488, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, donde figura como víctima el adolescente D.Y.S.G., y como investigado el ciudadano C.J.H.R., se trasladó en compañía del funcionario Agente L.N. hacia el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de ubicar y citar a la víctima, D.Y.S.G., a su progenitora, cuyo nombre desconoce, y a su padrastro C.J.H.R., y practicar la respectiva inspección técnica en el sitio del suceso, donde fueron atendidos por la ciudadana G.G.D.D.C., venezolana, de 43 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.079, residenciada en ese inmueble, quien les facilitó el acceso al mismo, procediendo a practicar la inspección técnica.

  5. - A los folios ocho (08) y su vuelto, Inspección Técnica No. 01422, de fecha 20.09.2007, practicada en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agentes Jarrinson Jaime y L.N., adscritos a la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - Al folio nueve (f.09), Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 20.09.2005, suscrita por el funcionario Agente Alberti Pinzón, adscrito a la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con la causa No. H-647.488, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, donde figura como víctima el adolescente D.Y.S.G., y como investigado el ciudadano C.J.H.R., compareció ante el Despacho de la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el funcionario M.C., Credencial No. 26.713, adscrito a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico, trasladándose posteriormente al Area de Técnica Policial, donde el funcionario R.S. le informó que dicho ciudadano no presenta registros policiales ante ese órgano de investigaciones penales.

  7. - Al folio once (f.11), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal practicado en la persona de D.Y.S.G. (13 AÑOS), portador de la cédula de identidad No. V-25.861.979, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyas CONCLUSIONES exprese: “Ano Rectal con Desgarros Antiguos. Pliegues Anales Borrados en un 70 y 80%”.

  8. - Al folio trece (f. 13 y su vuelto, Acta de Entrevista Policial, sin número, rendida en fecha 27.09.2007, en el Despacho de la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la víctima D.Y.S.G., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.861.979, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida.

  9. - Al folio dieciocho (f. 18), Acta de Entrevista, sin número, rendida en fecha 23.11.2007, en el Despacho de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la víctima D.Y.S.G., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.861.979, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, acompañado de su tío G.G.V.A., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.075, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida.

  10. - Al folio veinte (f. 20), Acta de Entrevista, sin número, rendida en fecha 23.11.2007, en el Despacho de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano C.J.H., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.265, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, quien comparece debidamente asistido por la Defensora Pública Octava de esta entidad, Abg. C.E.O., siendo formalmente impuesto de la investigación instruida en su contra, acogiéndose al precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 constitucional.

Revisadas y analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas, se desprende de la entrevista rendida en fecha 23.11.2007, en el Despacho de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la víctima D.Y.S.G., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.861.979, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, acompañado de su tío G.G.V.A., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.075, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta que los hechos expuestos en su denuncia ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez en fecha 18.09.2007, cuya versión sostuvo en entrevista rendida en el Despacho de la Sub /Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.eran falsos, ya que si bien es cierto que hubiese tenido relaciones sexuales del tipo homosexual, no fue con su padrastro, sino con su pareja, una persona de su mismo sexo con quien sostenía una relación sentimental, y que el hecho de que hubiera manifestado haber sido violado por su padrastro, se debió a una molestia que había tenido con él por no haberlo dejado salir a una fiesta, y dejándose llevar por otros familiares que le recomendaron que lo hiciera, por eso hizo la denuncia, resultado en consecuencia procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representación Fiscal conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano C.J.H., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.265, residenciado en el sector Los Robles, calle 4, casa No. 113, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de , uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. N.P.L.

LA SECRETARIA.

ABG. ______________________

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