Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000046

ASUNTO : IP11-P-2009-000046

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 13 de Enero de 2009 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano E.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 5.789.755, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representado en este acto por el ciudadano E.S.H.L., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, mediante Poder Especial amplio y suficiente por ante Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20-06-2008, inserto bajo el N° 12, tomo 49 del Libro de Autenticaciones, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1991, PLACAS SAO14W, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV313866, SERIAL DEL MOTOR: ZMV313866.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 28 de enero de 2009, librar oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Así mismo consta Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. a nombre del ciudadano E.P.C. de fecha 03/11/08.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Cararapa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega en interpuesta por el ciudadano E.P.C. , venezolano titular de la cedula de identidad Nº 5.789.755, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representado en este acto por el ciudadano E.S.H.L., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, mediante Poder Especial amplio y suficiente por ante Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20-06-2008, inserto bajo el N° 12, tomo 49 del Libro de Autenticaciones SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo al ciudadano E.P.C., representado en este acto por el ciudadano E.S.H.L., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, mediante Poder Especial amplio y suficiente por ante Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20-06-2008, inserto bajo el N° 12, tomo 49 del Libro de Autenticaciones, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO 1991, PLACAS SAO14W, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV313866, SERIAL DEL MOTOR: MV313866, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar al solicitante a los fines de levantar el acta compromiso respectiva y la entrega de la documentación a que haya lugar. CUARTO: Se ordena igualmente la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Cararapa a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

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