Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000232

ASUNTO : IP11-P-2008-000232

AUTO DE

ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito interpuesto por la el Ciudadano L.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero V.-13.554.835, asistido por la abogada C.V., inscrito en el IPSA 46.729, de esta Jurisdicción, el cual es propietario, placa del vehículo: Placas XUO-865; serial de carrocería: AE928813725; marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; año: 1992; Uso: Particular; Color: AZUL; Tipo; SEDAN, Serial de Motor 4ª2346867; tal como consta de documento de propiedad expedido por la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 05 de Enero de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 38 del Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Destacamento 44 Segunda Compañía de la Sala de Investigación Penal del Comando de la Comunidad Cardón de fecha 05 de Enero de 2007, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos

Experticia de Reconocimiento N° 060 de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde se llega a la siguiente conclusión:

  1. Chapa identificador del corta fugo, lado derecho FALSA, en cuanto a la lamina e impresión de caracteres, adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes (signo Inequívoco de Suplantación).

  2. Serial Sereto FALSO.

  3. Serial de motor ORIIAL ¾ Sin serial.-

Se aplicó Generador de caracteres borrados en metal (FRY), sobre la superficie del serial del motor y no se obtuvo resultado favorable.

De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo no se encuentra solicitado.

Original del documento de propiedad el cual se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 05 de Enero de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 38 del Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, del cual se evidencia que el mismo lo adquirió mediante negociación que efectuó con el ciudadano G.J.P.D.D., de igual manera se encuentra anexado, Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 1765004 a nombre de la referida ciudadana.

Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano L.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero V.-13.554.835 el vehiculo: Placas XUO-865; serial de carrocería: AE928813725; marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; año: 1992; Uso: Particular; Color: AZUL; Tipo; SEDAN, Serial de Motor 4ª2346867; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR