Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003840

ASUNTO : IP11-P-2005-003840

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. R.L.D.; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: M.T.B.C. titular de la cédula de identidad E- 81.814.502, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-08-1957, de profesión OPERADOR DE MAQUINAS PESADAS, hijo de F.A. CARDOZO Y L.B.R., domiciliado en EL SECTOR LOS VIDRIOS, CASA S/N, MAQUIGUA, MUNICIPIO FALCÓN, Estado Falcón; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado R.L.D. , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano: M.T.B.C. manifestó lo siguiente: “Donde hallaron la droga, la casita es mía, pero esa casa estaba llena de agua y tenia tiempo sola, a mi me detuvieron en la casa de maquigua, yo no se nada de drogas, yo estoy asombrado de la acusación del fiscal, maquigua de donde vivo queda a 10Kms.

Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿conoce los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento? No, ¿ha consumido sustancias ilícitas? No nunca, ¿Dónde lo detienen a usted? En Maquigua, ¿a que distancia esta de quisiro? 10 KMS, ¿Quién se encontraba con usted cuando lo detienen? Con mi señora y mis hijos, ¿Qué tiempo tiene viviendo en Venezuela? 26 para 27 años, ¿Cómo lo relacionan a usted con la droga si se encontraba a 10 Km. de distancia? Es lo que yo me pregunto, no se, ¿usted discutió con alguien? Si con mi vecina.

De seguida la representación de la defensa realizó algunas preguntas: ¿podría decir los nombres de su señora e hijos? Si, M.A.S., M.A.B., C.L.B. y D.B..

Seguidamente la Defensa ABG. S.B., quien expuso sus alegatos de defensa, quien solicito sea tomada la declaración de su defendido como elemento de convicción para exculparlo de la imputación fiscal, así mismo manifestó que los elementos aportados por el ministerio Público son insuficientes para que se le decrete a su defendido una privación de libertad, señalando que los elementos de convicción no señalan a su representado como autor del delito impuesto, de igual manera resalto que su defendido no posee antecedentes penales ni policiales, solicitando así la imposición de una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 26-12-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “que un ciudadano el cual no se identifico efectuó una llamada telefónica informando que en el sector bocaina de la parroquia Adicora, se encontraba un ciudadano golpeando y agrediendo verbalmente a su esposa dentro de su residencia , momento en el cual me traslado al sitio para verificar lo que estaba sucediendo….una residencia de bloques sin frisar con cerca de alambres de púas y postes de madera, al llagar a ala misma notamos que de la vivienda salía un ciudadano que vestía pantalón jeans color azul con una camisa de colores a cuadros azul, verde y blanco, quien se sorprendió y tomo una actitud nerviosa y esquiva cuando visualizó la unidad…..notando que en su mano derecha portaba una bolsa de material sintético color negro, , acto seguido observo que es una zona desolada ya que en el sector hay solo casas veraniegas….a la bolsa de material sintético color negro con letras impresas de uno de sus lados en letras color gris las palabras Milenium Sport, C.A, igualmente en letras mas pequeñas las palabras Centro Comercial Y RECREACIONAL LAS VIRTUDES planta alta local D-1-5-2 Telf.: (0269) 2485340, Punto Fijo Estado Falcón, contentiva en su interior de una bolsa de papel vegetal color marrón con negro la cual tiene impresa en letras color azul las palabras Cemento Caribe, en color marrón Pórtland tipo CPDA , dos figuras tipo sellos impresos con las palabras el primero FORMULÑA ECOLOGICA y el otro con las palabras Marca Norven sello oficial de la calidad con números y letras 3134 y 42,5Klg contentiva esta en su interior de una presunta sustancia ilícita en forma de hojas, semillas y restos vegetales compactados en dos partes de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una droga conocida como marihuana…quedando identificado el ciudadano como M.T.B. Cardozo….”

Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: M.T.B.C. son los siguientes: acta Policial de fecha 26-12-2005, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “que un ciudadano el cual no se identifico efectuó una llamada telefónica informando que en el sector bocaina de la parroquia Adicora, se encontraba un ciudadano golpeando y agrediendo verbalmente a su esposa dentro de su residencia , momento en el cual me traslado al sitio para verificar lo que estaba sucediendo….una residencia de bloques sin frisar con cerca de alambres de púas y postes de madera, al llagar a ala misma notamos que de la vivienda salía un ciudadano que vestía pantalón jeans color azul con una camisa de colores a cuadros azul, verde y blanco, quien se sorprendió y tomo una actitud nerviosa y esquiva cuando visualizó la unidad…..notando que en su mano derecha portaba una bolsa de material sintético color negro, , acto seguido observo que es una zona desolada ya que en el sector hay solo casas veraniegas….a la bolsa de material sintético color negro con letras impresas de uno de sus lados en letras color gris las palabras Milenium Sport, C.A, igualmente en letras mas pequeñas las palabras Centro Comercial Y RECREACIONAL LAS VIRTUDES planta alta local D-1-5-2 Telf.: (0269) 2485340, Punto Fijo Estado Falcón, contentiva en su interior de una bolsa de papel vegetal color marrón con negro la cual tiene impresa en letras color azul las palabras Cemento Caribe, en color marrón Pórtland tipo CPDA , dos figuras tipo sellos impresos con las palabras el primero FORMULÑA ECOLOGICA y el otro con las palabras Marca Norven sello oficial de la calidad con números y letras 3134 y 42,5Klg contentiva esta en su interior de una presunta sustancia ilícita en forma de hojas, semillas y restos vegetales compactados en dos partes de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una droga conocida como marihuana…quedando identificado el ciudadano como M.T.B. Cardozo….”

Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 29-12-2005 donde señala: “…la bolsa de material sintético color negro con letras impresas de uno de sus lados en letras color gris las palabras Milenium Sport, C.A, igualmente en letras mas pequeñas las palabras Centro Comercial Y RECREACIONAL LAS VIRTUDES planta alta local D-1-5-2 Telf.: (0269) 2485340, Punto Fijo Estado Falcón, contentiva en su interior de una bolsa de papel vegetal color marrón con negro la cual tiene impresa en letras color azul las palabras Cemento Caribe, en color marrón Pórtland tipo CPDA , dos figuras tipo sellos impresos con las palabras el primero FORMULÑA ECOLOGICA y el otro con las palabras Marca Norven sello oficial de la calidad con números y letras 3134 y 42,5Klg contentiva esta en su interior de una presunta sustancia ilícita en forma de hojas, semillas y restos vegetales compactados en dos partes de color pardo verdoso con un olor fuerte y penetrante muy peculiar al de una droga conocida como marihuana, con un peso bruto de novecientos noventa y cinco (995) gramos….”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del COPP se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría ocultar; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: M.T.B.C..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: M.T.B.C. titular de la cédula de identidad E- 81.814.502, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-08-1957, de profesión OPERADOR DE MAQUINAS PESADAS, hijo de F.A. CARDOZO Y L.B.R., domiciliado en EL SECTOR LOS VIDRIOS, CASA S/N, MAQUIGUA, MUNICIPIO FALCÓN, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.

Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

El Secretario

Abg. Jamir Richanni

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