Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185

ASUNTO : NP01-D-2013-000185

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.H.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA: ABG. MIGDALYS B.L.

VICTIMA: W.L.C. (Occiso).

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el auto de enjuiciamiento referidos a “En fecha 10/04/13, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, se inició investigación, penal de oficio, en el caso signado con el N° IK-13-0074-01466, y que por ser competencia especializada corresponde a esta Representación Fiscal donde aparece como victima, quien en vida respondiera al nombre de W.R.L.C. y como presunto autor del hecho los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, loa hechos son los siguientes: el día 10-04-13, siendo las 4:00 horas de la tarde, aproximadamente en la localidad de Maturín, Estado Monagas, en momentos cuando el ciudadano W.R.L.C., (occiso) se encontraba taxiando a bordo de un vehiculo marca toyota, modelo corolla, año 2006, tipo Sedan, color gris, el cual fue interceptado por los adolescentes en compañía de un ciudadano el cual se desconoce su identificación, quienes le solicitan sus servicios hasta el sector de las Carolinas para luego someter a la victima y así despojarla de sus pertenencias y mediante el uso de una trenza de zapato, implementan la asfixia mecánica (estrangulamiento) para posteriormente conducirlo hasta la calle Principal sector la V.V.V. de esta ciudad, lugar donde se encuentra un terreno enmontado, allí proceden a efectuar la liberación de la victima, desencadenando su deceso tal y como consta del protocolo de autopsia que deja constancia que el cadáver presenta: Surco incompleto ascendente, herida cortante de 3cms de longitud en región parietal y que la causa de la muerte : asfixia mecánica por estrangulamiento y así materializar el robo del vehiculo y de las pertenencias de la victima como fueron un reloj de pulsera, marca CAT, un par de zapatos tipo botines marca Jeep color mostaza con marrón, y su teléfono marca SAMSUNG GALAXY SIII, color azul tal y como se evidencia de las experticias de reconocimiento legal cursantes en las actuaciones, ante esta situación se solicita orden de aprehensión, por lo que solicito su enjuiciamiento por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CO AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal y el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Y W.L. CARABALLO”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso), y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

• Cursa al folio 1 de las presentes actuaciones. Trascripción de Novedad, de fecha 10 de abril de 2013, donde se certifica que en las novedades diarias llevadas…aparece una copia que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA: 15:00 hrs.-RECEPCION TELEFONICA: K-13-0074-14651. Homicidio: Se recibe la misma de parte del funcionario Supervisor Jefe P.C., adscrito a la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, informando que en la vía Viboral, Sector La Victoria, de esta localidad se encuentra una persona del Sexo masculino carente de signos vitales…

• Cursa en actuaciones al folio 2 vto y 03, de las presentes actuaciones. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2013, suscrita por la funcionario Detective D.I., adscrita al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia policial: “…se recibió llamada telefónica en esta sede de parte del centralista de guardia de servicio de emergencia 171, informando que en la calle Principal La Victorina, Vía Viboral, de esta Localidad se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, por lo que se apertura el Expediente K-13-0074-01465, por la comisión de unos de los delitos contra las personas. Me constituí en comisión…hacia el sector en cuestión con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en el referido sector fuimos atendidos por el funcionario Supervisor Jefe P.C., …la cual se encontraba resguardando el sitio del suceso, …donde se encontraba el cadáver, observando en una zona boscosa y debajo de un puente el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino…Estando presentes en el lugar se apersono una ciudadana, quien se identifico como: MALYN J.L.C.,….manifestando que en horas de la mañana del día de hoy interpuso por ante este Despacho una denuncia con relación a la desaparición de su hermano,…reconociendo esta al occiso como su hermano desaparecido, identificándolo como: W.R.L.C., natural de carupano, Estado Sucre,…de 42 años de edad,…asimismo se sostuvo entrevista con un ciudadano que se encontraba presente en el lugar, identificado como: A.R.C.C.,…quien manifestó ser la persona que encontró el cadáver….Es Todo

• Cursa al folio 04 y vto, de las actuaciones, Inspección Técnica Nº 2150, de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios A.P. (DETECTIVE), H.M. (INSPECTOR AGREGADO), DETECTIVES D.A. Y D.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA VICTORIANA, VIA VIBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancias entre otras cosas de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una amplia extensión de terreno, ubicada en la dirección arriba mencionada, apreciándose el libre acceso peatonal, constituida por abundante vegetación tipo maleza de gran altura elaborada en cemento que funge como puente aéreo bajo la misma un canal para fluido de una quebrada,…por el fluido de agua el cuerpo de una persona adulta, carente de signos vitales, ….desprovisto de calzados, seguidamente se procede a mover el cadáver en búsqueda de interés criminalistico, una (01) trenza elaborada en fibras naturales de color blanco atada por una de sus extremidades por un nudo fijo, utilizado comúnmente para el amarre de zapatos deportivos,…Es Todo”

• Cursa al folio 05, de las actuaciones, Montaje fotográfico, al lugar de los hechos, resultando ser ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LA VICTORIANA, VIA VIBORAL, MATURIN ESTADO MONAGAS….

• Cursa en actuaciones al folio 06, Acta de Entrevista, en calidad de testigo del ciudadano A.R.C.C., de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.720.517, quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... esta mañana se me escaparon de la finca donde yo trabajo los animales, entonces yo salí a buscarlos en una yegua y cuando iba ya a varios metros de la finca por el monte yo me baje de la yegua y me subí en el puente a ver si de allí lograba ver a los animales y cuando miro hacia abajo me di cuenta que por donde pasa el agua estaba un hombre muerto,…Es Todo”

• Cursa al folio 08 y vto, de las actuaciones, Inspección Técnica No. 2149 de fecha 10-04-2013, suscrita por los funcionarios A.P. (DETECTIVES), Y D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR”, AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO CERRADO,…en el lugar se observa sobre una camilla metálica apta para la realización de Necropsia de Ley, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta,….EXAMEN EXTERNO: apreciándosele lo siguiente: Un (01) surco equimotico que comprende la región del lateral derecho del cuello, región cervical anterior y región del lateral izquierdo del cuello, una (01) herida abierta en la región parietal izquierda, posteriormente se procedió a la IDENTIFICACION DEL CADAVER: …este quedo identificado como: W.R.L.C.,…cedula numero V-11.344.909,…Es Todo”

• Cursa en actuaciones al folio 14, Acta Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana M.J.L.C., de 31 años de edad, quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... resulta que mi hermano W.R.L.C., quien es taxista en un vehículo marca TOYOTA, modelo CORROLLA, color GRIS,…de su propiedad, en el salió desde el día de ayer, a las 11:00 horas de la mañana pero hasta la presente no regreso mas, cuando nos enteramos que en el sector Viboral de esta ciudad apareció el cadáver de una persona, cuando nos presentamos en el lugar resulta que era mi hermano que estaba muerto en el sitio, Es Todo”

• Cursa al folio 15 de las actuaciones, Certificado de Registro de vehículo, a nombre del ciudadano O.R.M.P., de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, tipo Sedan, color Gris, en el cual se encontraba taxiando la victima.-

• Cursa en actuaciones al folio 19, Informe de Autopsia No. 266-13, suscrita por la Dra. ZEINA VILLANUEVA, Anatomopatólogo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Maturín Estado Monagas, practicado al Ciudadano: W.R.L.C., hoy occiso, cuyo dictamen arrojó como resultado, en la CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulamiento.-

• Cursa al folio 20 de las actuaciones, Acta Entrevista en calidad de testigo del ciudadano ARTURO (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me encontraba en mi trabajo cuando me llamo un amigo de nombre J.C., y me pregunto que si había visto a WILMER y yo le dije que desde el día de ayer que lo llame para que me hiciera una carrera para mi oficina en el Centro Comercial La Cascada y el me llevo, cuando llegamos se quedo un rato conmigo en la oficina, en eso le hice entrega de un cheque del Banco B.O.D, por la cantidad de 5.300 bs, que le debía por concepto de viajes que me habían hecho anteriormente, después de eso el fue para su casa porque se sentía mal y no supe mas nada de el, Es Todo”

• Cursa al folio 21 de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana LISBETH (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me encontraba en mi casa y comencé a llamar a mi pareja de nombre W.L., para saber de el porqué no sabía comunicado conmigo y no contestaba el teléfono por lo que lo llame a su casa y me contesto su sobrina de nombre AIME, quien me dijo que el no había ido a la casa, después del dio miércoles a las 5:00 de la mañana lo llame nuevamente a su teléfono y no contestaba, por lo que llame a su casa nuevamente y me dijeron que WILMER no había ido a dormir y no contestaba el teléfono, por lo que decidí venir a esta ciudad a buscarlo y como no aprecia la hermana de WILMER de nombre MARLYN COLOCO LA DENUNCIA EN EL CICPC, y cuando estaba allí, informaron que había conseguido un cadáver sin identificación y ellos le dijeron que fuera a ver si se trataba de su familiar y cuando fue MARLIN lo reconoció, Es Todo”

• Cursa en actuaciones, insertos a los folios desde el Veintisiete (27) hasta el Cuarenta y siete (47) ambos inclusive, emitidos por la empresa telefónica MOVISTAR, Datos Filiatorios y Relación de Llamadas Entrantes y Salientes correspondientes al Número telefónico 0424-913.9393, propiedad de la Victima WILLMER LOPEZ, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2013, Dirección de Seguridad.-

• Cursa al folio 49 y vto, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2013, igualmente se anexa los datos filiatorios y relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles 0412-8607191 y 0412-8685713, inserta a los folios Cuarenta y nueve(49) al Setenta y Nueve (79) ambos inclusive, suscrita por el Detective Agregado J.M., adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “ …encontrándome en labores referentes al servicio , se recibió vía correo electrónico la relación de llamadas de numero de la victima de la empresa de telecomunicaciones Movistar, de la cual luego de haber visto, leído y analizado, se logro apreciar el numero 0424-9095555, que estableció comunicación por ultimas vez con el numero de la victima para el momento del hecho…a las 10:58 horas de la mañana, así mismo se logro apreciar el serial IMEI: 353817054472570, del equipo que le fue despojado a la víctima,…por lo que arrojaron los siguientes resultados: A) 0424-9095555, perteneciente al ciudadano M.A.C.E.,…igualmente arrojo que el equipo móvil correspondiente al serial IMEI de la víctima fue utilizado por los siguientes números móviles los cuales definen como contaminado: 1) 0412-8607191 y contaminado 2) 0412-8655713, los cuales según información aportada por la empresa de comunicación correspondiente a los referidos números móviles que el primer número contaminado perteneciente a la ciudadana V.D.V.F.P.,…estableciendo estrecha comunicación con el numero móvil 0412-8607187,…El segundo numero pertenece a la ciudadana MAIBELLA DEL C.B.,…estableciendo así mismo estrecha comunicación con el numero 0412-8607187,…arrojando el siguiente resultado el numero móvil 0412-8607187, se encuentra registrado a nombre del ciudadano L.E.U.D.,…es Todo”

• Cursa al folio 78 y vto, de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2013, suscrita por el Detective Agregado J.M., adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “ Realizando una lectura y análisis minucioso a las relaciones de llamadas de los números telefónicos citados en actas anteriores y denotados como contaminados …encontrándome en labores referentes al servicio , se recibió vía correo electrónico la relación de llamadas: 1) 0412-8607191 y contaminado 2) 0412-8655713, se ubican tres números telefónicos que tiene comunicación variantes para antes y después de la fecha investigada con los números telefónicos A) 0412-8607187, B) 0412-4641201, y C) 0412-1948356; subrayándose asimismo que dichos números móviles están a nombre de A) 0412-8607187, correspondiente a L.E.U.D.,…B) 0412-4641201, correspondiente a G.E.M.V. … y C) 0412-1948356; correspondiente a J.A.B.A.,…de la misma forma es importante florecer que tras seguimientos realizados al equipo telefónico móvil a la victima para el hecho investigado, se leyó y determino a través de relaciones de comunicación ya solicitadas a las distintas empresas de telecomunicaciones de la nación, que para la presente fecha el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY,…quien se encuentra signado con el numero 0424-9139393, fue utilizado y manipulado por los usuarios de los números 0412-860-7191 y 0412-8655713,….Es Todo”

• Cursa al folio 80, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2013, suscrita por el Detective Agregado J.M., adscrito a la Delegación Estadal Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de esta ofician se logro la ubicación del lugar de trabajo del ciudadano M.V.G.E.,…es trabajador activo de la Unidad Educativa S.M., ubicada en la Avenida Libertador de esta ciudad,…procedimos a bordar dicho ciudadano quien se identifico como: M.V.G.E. (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía del Ministerio Publico), quien nos manifestó que era el propietario del numero celular signado con el numero 0412-4641201, así mismo nos indico que se lo había comprado pero que lo estaba usando su novia de nombre DAYANA, ya que ella quería comprar una linea y como era menor no se la vendían, igualmente nos manifestó que el numero móvil 0412- 8685713, es una amiga de nombre ANDREA y el numero móvil 0412-8607187 es de su amigo de nombre JORGE…Es Todo”

• Cursa al folio 81 vto y 82 de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano ERNESTO (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo era el propietario del numero celular signada con el numero 0412-4641201 y yo le dije que si la había comprado pero que lo estaba usando mi novia de nombre DIANNY SALAZAR, ya que ella quería comprar una línea y como era menor no se lo vendían…Es Todo”

• Cursa al folio 83, vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana DAYANA (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo estaba utilizando el numero celular signada con el numero 0412- 4641201, y yo le dije que si lo estaba utilizando después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta oficina…Es Todo”

• Cursa al folio 84 y vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo de la ciudadana NATHALYS (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo estaba utilizando el numero celular signada con el numero 0412- 8685713, y yo le dije que si lo estaba utilizando después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta oficina…Es Todo”

• Cursa al folio 85 y vto, Acta Entrevista en calidad de testigo del ciudadano DAVID (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... me preguntaron si yo era el propietario del numero celular signada con el numero 0412-8607187 y yo le dije que si lo estaba utilizando después me preguntaron que si yo le había comprado un teléfono celular a la ciudadana A.F., yo le dije que si que el día 11 de Abril del presente año yo le compre un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY, color azul, aun chamo de nombre M.A., apodado MACOMBO, por lo que le hice entrega de dos mil bolívares en efectivo a M.A., después me dijeron que tenía que acompañarlos a esta ofician a rendir declaración. Es Todo”

• Cursa al folio 90, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano JOSE (demás datos filiatorios a reserva de la fiscalía) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “... se presentaron unos funcionarios y me preguntaron que si yo le había vendido un teléfono a un chamo de nombre JORGE y yo le dije que el que se lo vendió fue un chamo de nombre M.A., que estaba vendiendo un teléfono marca SAMSUNG, modelo GALAXY color AZUL, y se lo entrego un día que estábamos por la catedral que se encuentra cerca de la plaza del estudiante en una caravana de Capriles, que M.A. llego en un COROLLA color GRIS, acompañado por unos chamos que conozco como “PUDIN”, otro “CARA DE CHUULO”, otros mas que no conozco y un chamo que no conozco y le entrego el teléfono al chamo por dos mil bolívares, después se fueron en el carro, después el día d.M.A., llego a donde yo estaba con los mismos chamos en un carro marca RENAULT, color BLANCO y me dijo que era robado y lo iba a cambiar por un kilo de monte y me dijeron que los acompañara y yo le dije que no porque no quería lio y después se fueron. Es Todo”

• Cursa al folio 93 y vto, Experticia Reconocimiento legal Nº 9700-074-121, suscrita por los Funcionarios A.P. Y JESSYE PORRAS (DETECTIVES), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Una (01) Trenza para zapatos deportivos, elaborada en material sintético de color blanco, presentando en ambos extremos un nudo fijo entre si los cuales forman unas asas como sistema de agarre…, lo cual arroja como conclusión que La pieza descrita es utilizada comúnmente como sistema de ajuste para calzados, atípicamente puede ser utilizada como mecanismo de asfixia de acuerdo a la región anatómica comprometida y de la fuerza de la persona que esgrime…

• Cursa al folio 98 vto y 99, de las actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “A” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “Resulta ser que hace tres semanas aproximadamente, cuando me encontraba en la entrada de la Urbanización Las Marías, llego un amigo de nombre M.A., a bordo de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color GRIS, yo le pregunte de donde lo había sacado ese carro y el me dijo que lo había coronado y que era de un taxista, yo le pregunte como había sido eso y el me dijo que estaba por el centro de la ciudad, en compañía de unos amigos de nombre J.A. y EL GORDO EDUARDO y le pidieron una carrerita a un taxista que conducía el vehículo antes mencionado y que cuando iban llegando al Sector Las Carolina, el sometió al taxista con un cuchillo y el taxista lo golpeo y en ese momento el GORDO DANIEL saco un revolver y le dio un cachazo al taxista y luego de esto EL GORDO EDUARDO utilizando las trenzas de sus zapatos ahorco al taxista hasta matarlo y luego de esto el se quedo en las carolinas y el GORDO EDUARDO Y J.A. se llevaron el carro y al taxista muerto y que luego de unos días EL GORDO EDUARDO le llevo el carro a M.A. y que lo estaban negociando…Es Todo”

• Cursa al folio 100 vto, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “A” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “…yo me encontraba en la cancha de la Muralla de esta ciudad, y llego un chamo que conozco como el GORDO EDUARDO, y me dijo vamos a venderte este reloj y le dije para verlo y lo estuve revisando y le pregunte que en cuanto me lo vendía y me dijo que en quinientos bolívares y como el reloj estaba bien se lo compre y hoy llego una comisión del CICPC a mi casa y me dijeron que si yo tenía ese reloj que había comprado últimamente y le dije que si…Es Toso”

• Cursa al folio 101 vto, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano que se mencionara como TESTIGO “B” (se le reserva los datos personales del ciudadano los cuales se encuentran en los archivos de este despacho) quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “…un primo mío de nombre M.A., me dijo que le prestara doscientos bolívares y yo le dije que no tenia, después me enseño unos botines de color amarillento y me dijo ve dame los doscientos bolívares y te las doy para que vendas pescado, luego yo vi las botas y como me gustaron se las compre y el día de hoy llego una comisión del CICPC a mi casa y me dijeron que si yo tenía unos zapatos que había dado M.A. y yo le dije que si…Es Todo”

• Cursa al folio 103 y vto, de las actuaciones, Experticia Reconocimiento legal Nº 9700-074- 121, suscrita por los Funcionarios A.P. Y LUIS RAVELO (DETECTIVES), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, color azul, modelo GT-19300,…provisto de su carcasa elaborada en material sintético de color ROSADO, Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-19300,…sin serial aparente…, Un (01) Teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520,…, Un (01) Teléfono celular marca IPHONE, modelo MD234EA….

• Cursa al folio 105 y vto, Acta de Entrevista en calidad de testigo del ciudadano O.R.L.C., quien fue conteste en manifestar lo siguiente: “Mi hermano W.R.L.C., desapareció el día 09-04-13, en horas del medio día cuando salió de la casa a trabajar en su carro, el también era taxista, en vista de que se día no regreso a la casa nosotros vinimos a esta ofician el día 10-04-13 a formular la denuncia por su desaparición y en horas de la tarde de ese mismo día apareció pero muerto, le robaron el carro, sus pertenencias y lo mataron…hoy me encuentro en esta oficina porque recibí una llamada telefónica hace pocos minutos de un funcionario de este cuerpo diciéndome que habían recuperado unas evidencias y al parecer son las pertenencias de mi hermano hoy occiso…Es Todo”

• Cursa en actuaciones al folio 108 y vto, Experticia Reconocimiento de Avaluó Real Nº 9700-074- 032, suscrita por los Funcionarios KEIVY TENIAS (DETECTIVE) Y LUIS RAVELO (DETECTIVE), adscritos a la Subdelegación de Maturín, del Estado Monagas, practicada a: Un (01) Reloj de pulsera elaborado en metal de color gris con negro, marca CAT, sin modelo ni serial aparentes…apreciándose en buen estado de conservación y justipreciado en la cantidad de TRES MIL BOLIVRES FUERTES CON CERO CENTIMOS…(Bs.f 3.000,oo) y Un (01) par de calzados tipo botines, marca JEEP, talla 42, color mostaza con marrón,…justipreciado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.200,oo), Lo cual en su CONCLUSIONES …se tomo muy en cuenta el justipreciado de los artefactos y las condiciones actuales de los mismos, cuya suma asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVRES FUERTES… (Bs. F 1.200,oo)…

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso), Y con la manifestación libre de ADMITIR LOS HECHOS por parte de los acusados y ratificada por su defensor, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso).

Fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye a los acusados configurando el injusto típico y por ende culpable.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso).

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Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.

Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano W.L.C., por medio de la acción ejercida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Elementos Subjetivos del Delito Homicidio:

El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.

Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son:

La zona del cuerpo en la que fue atacado un estrangulamiento con trenzas de zapato le produjeron asfixia mecanica.

La relación entre la victima y el victimario No existió proporcionalidad se trata de tres personas que sometieron a la victima.

Este tribunal de juicio considera que es correcta la subsunción de los hechos en el supuesto contenido en la norma por HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHICULO ATOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA. Es preciso para este tribunal dejar claro, el motivo que hace a esta juzgadora considerar que en la actuación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA existíó el animo de Robar y matar junto a otro sujetos al ciudadano W.L.C. y ello se desprende de las resultas de las Pruebas promovidas y de la manifestación de la Admisión de los hechos de los acusados, Por lo que queda claro la participación del adolescente YOSUE G.H. en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C. (occiso), es perfecta la subsunción de los hechos en ese tipo penal.

El delito Robo de Vehículo Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. …………………….

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ageno, en este caso de un VEHICULO COROLA año 2006, Modelo Sedan, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

(sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, los adolescentes acusados ADMITIERON LA RESPONSABILIDAD EN LA OCURRENCIA DE LOS DELITOS POR LOS CUALES ACUSO EL MINISTERIO PÚBLICO.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA como coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C. (occiso), de todo el cúmulo de elementos probatorios ofrecidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescentes acusados sabían y estaban conciente de lo que hacían y tuvieron una actuación protagónica que los hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos los adolescentes tenían 16 años, y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los adolescentes M.A.R.B. y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS Y (06) SEIS MESES BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628, 622 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C. (occiso) y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes quedarán detenidos en el Programa Socio Educativo J.M.R. hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Las Partes quedaron debidamente notificadas en sala. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. PUBLIQUESE.

La Juez 1° de Juicio,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L.

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