Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000224

ASUNTO : NP01-D-2009-000224

JUEZA: ABG. D.M.B.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

Fiscal: ABG. L.R.

Defensor: ABG. T.D.A.

RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 07 de Abril de 2010, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la sanción la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G..

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, diseñada para adolescentes que necesitan principalmente de control, de disciplina, bajo la imposición de unas normas por las cuales guiará su conducta, para los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS estas reglas serán: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA (1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal) de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G., a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas L.A., Reglas de Conducta . Impóngase de esta decisión a los sancionados se fija como fecha Martes 04 de Mayo del 2010. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Noveno Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. D.M.B.

La Secretaria

ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ

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