Decisión nº S1C-326-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAutorizacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Abril de 2.010.-

199º y 150º

Estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. L.E.J.V.; de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure; el Tribunal observa:

PRIMERO

Manifiesta en su misiva la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas, lo siguiente: “QUE SEA CONCEDIDA ORDEN DE AUTORIZACIÓN, POR ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL, para colocar preventivamente hasta su confiscación, tres (03) vehículos automotores con las siguientes características: 1.- Marca Toyota, Modelo: chasis largo, sin placas, color verde claro, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE.- 2.- Marca Toyota, Modelo: 4.5 Pick Up, placas: 59C-FAJ, color: gris, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1FZ0586381.- 3.- Modelo: CAMIÓN TRITÓN 8V, placas A53BN3A, color: gris plomo, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571 a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones interiores y Justicia, y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades a que hubiere lugar, de índole administrativo, civil y penales, ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados…”.-

Observa quien aquí juzga, que lo por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitado, es a lo que se contrae la norma, es decir la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, por los cuales faculta por imperio de la citada Ley Sustantiva Especial Antidrogas, al Juez de Control, previa incautación preventiva, a fungir como guardadores y custodios, de los bienes, supra discriminados a dicho ente descentralizado, vale decir Oficina Nacional Antidrogas; por virtud de lo propio que se hace procedente decretar Con Lugar, la solicitud de autorización hecha por el ministerio fiscal; y así se decide.-

En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERO, PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA, en consecuencia queda debidamente facultada la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta jurisdicción, a los fines de colocar a disposición preventiva, hasta la confiscación definitiva, de ser procedente por sentencia definitivamente firme y condenatoria, según sea el caso; los siguientes bienes muebles: 1.- Marca Toyota, Modelo: chasis largo, sin placas, color verde claro, serial de carrocería: JTERJ71J460001872, serial de motor: LEZ-FE.- 2.- Marca Toyota, Modelo: 4.5 Pick Up, placas: 59C-FAJ, color: gris, serial de carrocería: 8X431UL7949501120, serial de motor: 1FZ0586381.- 3.- Modelo: CAMIÓN TRITÓN 8V, placas A53BN3A, color: gris plomo, serial de carrocería: 81TKF3756ABA35149, serial de motor: E172A1509092580571, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.-

Notifíquese al solicitante con copia de la presente decisión, así como a la Fiscalía Superior de esta localidad.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. S.T.H. URDANETA.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREYLI UVIEDO,

CAUSA S1C-326-10

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