Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000223

ASUNTO : NP01-D-2009-000223

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARBELYS PALACIOS

SECRETARIA: ABG. A.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. T.D.A.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

REVISA Y SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En los siguientes Términos:

En echa 09 de Octubre de 2009, se Publicó el texto integro de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 y626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña C.Y.G.J. y de su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 24 de Noviembre del 2009 este Tribunal Procedió a realizar la acumulación de sanciones al ciudadano J.L.F.R. donde textualmente se estableció:

En fecha 18 de Noviembre de 2009, se recibe ante este Tribunal la causa NP01-D-2008-000249, en la cual aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse demostrado su participación y la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los Artículos 413, 174 y 277 del Código Penal Vigente, en consecuencia, en consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante la cual se le aplica la Sanción de TRES (03) años de PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente L.A. por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 19 de Noviembre de los corrientes, se efectuó la Ejecución y cómputo de la señalada sanción, y siendo que ya existía causa ante este Tribunal, en esta fecha es por lo que este Tribunal procede a hacer la acumulación de las mismas; al acumular ambas sanciones, quedará cumpliendo: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Entendiéndose de esta manera que la sanción a cumplir por el sancionado en cuestión es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 27 de Abril del 2010, el ciudadano J.L.F. es Privado de Libertad el por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en virtud de ser una persona adulta es procesado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito judicial Penal quien dictó Medida Privativa de Libertad y le fue asignado como lugar de permanencia El Internado judicial del Estado Monagas.

En fecha 31 de Mayo de 2010, Se ordenó establecer COMO SITIO DE RECLUSIÓN el Internado judicial del Estado Monagas donde continuará cumpliendo el sancionado la medida privativa de libertad. Y se determinó que hasta esa fecha el sancionado J.L.F.R. había cumplido la Medida Privativa de LIBERTAD POR ESPACIO DE SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÏAS y le FALTABA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Hasta el día de 22-10-10, el sancionado ha permanecido PRIVADO DE LIBERTAD por espacio de ONCE (11) MESES y le FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Este tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Es necesario dejar constancia que de la Revisión del Sistema IURIS 2000 se desprende que el sancionado J.L.F.R. admitió los hechos en la causa NP01-D-2010-3240, por ante el Tribunal Sexto de Control, y fue condenado a Nueve (09) años, pero aun no ha sido remitida al Tribunal de Ejecución de Adultos.

Hasta el día de hoy, 06 de mayo del 2011, el sancionado J.L.F.R. ha permanecido PRIVADO DE LIBERTAD por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Este tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA Privativa de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha cumplido de la Medida Privativa por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Este tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Impóngase al sancionado. Se acuerda oficiar a al Entidad Socio Educativo J.M.R., a fin de que elabore el plan individual del adolescente y se encargue del seguimiento del mismo. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

La Secretaria,

ABG. A.B.

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