Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129

ASUNTO : NP01-D-2008-000129

JUEZ DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.H.L.

SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. T.D.A..

RESOLUCION: REVISION DE MEDIDAS Y CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Corresponde a este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente REVISAR LAS MEDIDAS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y también cesar una de ellas por total cumplimiento. Este Tribunal lo realiza de la siguiente forma:

En fecha 17 de Julio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE L.A., SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA. En fecha 06-08-09 se ejecutó y computó la sanción antes señalada.

En fecha 16 de Diciembre del 2009, se Revisó y mantuvo las medidas determinándose que hasta esa fecha había cumplido con la sanción por espacio de: “CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la medida de L.A., SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole de esta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por estar cumpliéndola en forma simultánea. En lo que respecta al SERVICIO COMUNITARIO, se exhorta al Departamento de Servicio Social a instruir al sancionado a comenzar con el mismo, tomando en cuenta su horario y preferencias.”

En fecha 22 de Abril del 2010, se Revisa y Mantiene las Medida L.A. SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, y se determinó faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE L.A., SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 11 de Agosto del 2010 se recibe oficio N° SSS-00243-2010 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal contentivo de INFORME DE EVOLUCIÓN CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y del mismo se desprende “Continua cumpliendo todas las entrevistas pautadas, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada una de las áreas objeto de estudios, donde se compromete a adquirir progresividad…. Su evolución conductual es FAVORABLE”. Este Tribunal observa que en relación al Servicio a la Comunidad, el sancionado no ha cumplido con el mismo debido a que viene a la Ciudad de Maturín a dar cumplimiento a la Medida L.A. y el Departamento de Servicio Social sugiere la sustitución de la medida Servicios a la Comunidad por otra Medida.

Este Tribunal REVISA Y MANTIENE las Medida L.A. Se Revisa y CESA la Medida REGLAS DE CONDUCTA que la cumple el sancionado SIMULTANEAMENTE Y SERVICIO COMUNITARIO, y se determinó que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA L.A., UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA L.A. y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA RELAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA L.A., UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA L.A. y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO Y se Ordena fijar audiencia a los fines de oír al sancionado con respecto al cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha para AUDIENCIA ESPECIAL EL LUNES 30 DE AGOSTO 2010 a LAS 2:00 PM. Se fija como fecha para próxima Revisión el 13 de Diciembre del 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. D.M.B.

La Secretaria

ABG. M.H.L.

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