Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001695.

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG. M.L..

JUEZ ESCABINO TITULAR I: L.E.C..

JUEZ ESCABINO TITULAR II: I.G..

SECRETARIA ABG. E.L.D..

PARTES

ACUSADO: DATOS OMITIDOS

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.N. .

VICTIMA: G.J.L..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAPITULO I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23/11/2007, aproximadamente a las 11:20am, en Tamaca Vía Cordero cuando la victima que se desempeñaba como taxista se encontraba laborando y le es solicitada una carrera por los adolescentes hasta la población de tamaca, al llegar al sitio solicitado uno se baja del vehiculo y da la vuelta a este por la parte trasera y le entrega algo al otro que resulto ser un arma de fuego tipo pistola, con la cual es amenazado para que entregara sus pertenencias, siendo despojado de un teléfono celular y dinero en efectivo, dándose a la fuga siendo aprehendidos posteriormente por vecinos del sector y entregados a los funcionarios actuantes.

Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada el día 25 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró el Procedimiento Ordinario, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y le dictó la medida cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, al adolescente DATOS OMITIDOSy al adolescente J.G.P.M. (fallecido). En audiencia Preliminar, celebrada el 28-07-2009, se admitió totalmente la Acusación y las pruebas, siendo remitido el presente asunto a este Tribunal de Juicio, donde se fijo Sorteo de escabino y posteriormente se constituyo el Tribunal y luego de varios diferimientos que constan en el asunto penal se fijo fecha para la celebración del juicio para el día 03/02/2011.

Se dio inicio al Juicio Oral en fecha 03/02/2011, constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.L.. JUEZ ESCABINO TITULAR I: L.E.C. y JUEZ ESCABINO TITULAR II: I.G.. Como punto previo la Jueza Presidente procede a la juramentación de los Jueces Escabinos y se dio inicio al juicio oral, indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de la compostura a guardar en la sala. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento Formal acusación contra el adolescente DATOS OMITIDOS, a quien identifica plenamente por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas, legales y pertinentes y por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, ratificando así su acusación y el enjuiciamiento del joven, siendo éste un procedimiento declarado ORDINARIO en su oportunidad legal, solicita sea impuesta como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO encuadrando su conducta en el delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 458 Y 277 Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Seguidamente La Defensa Pública Solicita el derecho a palabra: solicito la Cesura del debate y si queremos discutir sobre la sanción y que se le imponga una sanción no privativa y explica al tribunal mixto quien es el joven acusado, que necesita una oportunidad. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela Al adolescente DATOS OMITIDOS, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera Afirmativa: “admito los hechos, pero yo me portado muy bien estoy estudiando y trabajando y deseo que se tome en cuenta mi comportamiento. Es todo”, Es todo. En este estado no habiendo mas testigos presentes se acuerda incorporar por su lectura estando de acuerdo las partes y vista la solicitud de cesura realizada por la Defensa y que el Tribunal acoge y al cual la Fiscal del Ministerio Publico no se opone. Se acuerda incorporar por su lectura: El testimonio de los funcionarios STTE. (GNB) PADRON OQUENDO CARLO, C/1ERO (GNB) MONASTERIO GUSTAVO, GNAL. TORRES L.A., en relación al Acta Policial de fecha 23-11-2007 y Acta de Entrevista. La Experticia de Identificación Plena. Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a las prendas que portaba el adolescente. La Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al Arma de FUEGO, pruebas incorporadas por su lectura de común acuerdo entre las partes la de conformidad con el artículo 339 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa: “admito los hecho pero yo me portado muy bien estoy estudiando y trabajando y deseo que se tome en cuenta mi comportamiento. Es todo”. En este Estado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Sección Penal Adolescente; cierra el debate y abre el ciclo de conclusiones y le otorga la palabra al Ministerio Publico a los fines de que manifieste sus conclusiones: se le cede la palabra al M.P: donde manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa y que sea incluido los medio probatorio en el tribunal de control en cuanto a la sanción modifico la solicitud presentada anteriormente por la sanción de dos (2) años de reglas de conducta: 1- Residir en un lugar determinado debiendo participar el cambio de domicilio al tribunal. 2- Prohibición de consumir Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas. 3-Prohibición de consumo de alcohol. 4-Prohibición de Portar Arma de Fuego, Blanca o Facsímile. 5-Prohibición de estar en nuevo hecho ilícito que de lugar en la acusación en su contra. 6– Mantenerse en una actividad académica o laboral y presentar constancia cada tres (3) meses y prohibición de acercarse por si mismo con la victima ciudadano Gustavo montilla. Y un (1) año de l.a.d.c.s., es todo.- Se le otorga la palabra a la Defensa Privada a los fines de que manifieste las conclusiones: Esta de acuerdo con el petitorio fiscal. En este Estado el Tribunal se retira a deliberar Luego de un lapso de 20 minutos se constituye nuevamente el Tribunal y pasa a decidir demostrada la autoría del imputado en los hechos.

CAPITULO II

HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En fecha 23/11/2007 aproximadamente a las 11:20am, en Tamaca Vía Cordero cuando la victima que se desempeñaba como taxista se encontraba laborando y le es solicitada una carrera por los adolescentes hasta la población de tamaca, al llegar al sitio solicitado uno se baja del vehiculo y da la vuelta a este por la parte trasera y le entrega algo al otro que resulto ser un arma de fuego tipo pistola, con la cual es amenazado para que entregara sus pertenencias, siendo despojado de un teléfono celular y dinero en efectivo, dándose a la fuga siendo aprehendidos posteriormente por vecinos del sector y entregados a los funcionarios actuantes.

Estos hechos son subsumibles en el tipo penal Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 Y 277 Código Penal y sancionados en la LOPNNA; que textualmente expresa: Artículo 458: Robo Agravado. El que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada […] se hubiere cometido por medio de un ataque a al libertad individual, será sancionado […]

Tipificación que se realiza en razón de estar presentes todos sus elementos como son:

La conducta objetiva: El adolescente DATOS OMITIDOS, ejecuta el hecho portando el arma de fuego y amenazó al taxista para que le entregara todas sus pertenencias.

Este hecho se comprueba: A.-) Con la declaración del adolescente, el cual expone: “admito los hecho pero yo me portado muy bien estoy estudiando y trabajando y deseo que se tome en cuenta mi comportamiento. Es todo”.

De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

B.-) Con la incorporación por su lectura del Acta Policial de fecha 23-11-2007 y Acta de Entrevista. La Experticia de Identificación Plena. Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a las prendas que portaba el adolescenteDATOS OMITIDOS. La Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al Arma de Fuego.

CAPITULO III

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Encuadrando dicha tipificación con fundamento en las siguientes pruebas:

Acta Policial de fecha 23-11-2007 y Acta de Entrevista. La Experticia de Identificación Plena. Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a las prendas que portaba el adolescenteDATOS OMITIDOS. La Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al Arma de FUEGO.

Este Tribunal acoge el contenido de las experticias como ciertas por ser realizadas por expertos sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, de las mismas se desprende la existencia de la vestimenta que portaba el joven el día que cometió el hecho y la existencia del arma de fuego con la cual fue amenazada la victima, para ser despojada de sus bienes.

CAPITULO IV

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

(ARTICULO 622 DE LA LOPNNA)

Cabe citar en este acto Resolución Nº 061 emanada de la Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30.11.2000 con Ponencia del Juez José Luís Iraza Silva, causa Nº 041/2000 al señalar que: “El Sistema de Individualización de las penas que acoge de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el Juez y por la otra, la necesidad de fundamentación, en cada, caso de la sanción a imponer. Estos son analizados prolijamente por la autora P.Z. en su obra Lineamientos de la Determinación de la Pena. … Zaffaroni señala que el juez debe aplicar el derecho también en la cuantificación penal y proceder con razonamiento claro y con criterio jurídico… la historia de la determinación de la pena se ha debatido siempre entre dos valores el de la seguridad jurídica que conducirá a penas absolutamente predeterminadas y la idea de justicia traducida en el principio de la individualización de la pena… El Juez debe intentar acceder a esta individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto. Esta preeminencia de lo individual puede vincularse con el respeto en la cultura occidental frente al carácter único e irrepetible del individuo. La revalorización de la importancia de la determinación de la pena, por un lado, y la complejidad cada vez mayor del sistema de sanciones, por el otro, ha revelado la necesidad de adaptar los sistemas procesales tradicionales a las necesidades de discutir ampliamente en el juicio no solo si el delito ha sido cometido sino también cual es la mejor alternativa entre las posibles penas a imponer…. Existe la posibilidad de recurrir a una solución de corte pragmático, convirtiendo el problema en una cuestión de estructura del procedimiento dividir el debate en dos fases la primera destinada a comprobar la culpabilidad y la segunda, a discutir la pena mas adecuada al caso… La cesura del debate ofrece indudablemente ventajas.

En este mismo orden de ideas, en el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del m.T. de la República es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.

En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para este Tribunal Mixto precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber: Articulo 622 de la LOPNNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado por la victima C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.

Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente L.F., debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente DATOS OMITIDOS, es CUMPLIR SANCION DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA: 1- Residir en un lugar determinado debiendo participar el cambio de domicilio al tribunal. 2- Prohibición de consumir Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas. 3-Prohibición de consumo de alcohol. 4-Prohibición de Portar Arma de Fuego, Blanca o Facsímile. 5-Prohibición de estar en nuevo hecho ilícito que de lugar en la acusación en su contra. 6– Mantenerse en una actividad académica o laboral y presentar constancia cada tres (3) meses y prohibición de acercarse por si mismo con la victima ciudadano Gustavo montilla. Y UN (1) AÑO DE L.A.D.C.S..

F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente para el momento de la comisión de hecho punible es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el joven adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos a la Libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 Y 277 Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOSde manera unánime sancionándolos a cumplir SANCION dos (2) años de reglas de conducta: 1- Residir en un lugar determinado debiendo participar el cambio de domicilio al tribunal. 2- Prohibición de consumir Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas. 3-Prohibición de consumo de alcohol. 4-Prohibición de Portar Arma de Fuego, Blanca o Facsímile. 5-Prohibición de estar en nuevo hecho ilícito que de lugar en la acusación en su contra. 6– Mantenerse en una actividad académica o laboral y presentar constancia cada tres (3) meses y prohibición de acercarse por si mismo con la victima ciudadano Gustavo montilla y un (1) año de l.a.d.c.s.. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas. Notificar a las partes de la presente publicación por cuanto el día de ayer se registro pero por error de sistema no quedo guardada.

LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

ABG. M.L.P.

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II

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