Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009566

ASUNTO : IP11-P-2013-009566

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano A.D.P.T., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P.), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Julio de 2013, siendo las 3:04 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: A.D.P.T., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: J.B.D., el Defensor público Quinto ABG. D.J.. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de manera sucinta y detallada los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: A.D.P.T., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P.), los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: A.D.P.T., es por lo que solicito de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, por lo cual solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano A.D.P.T., por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P.), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Solicito que la misma sea remitida a la Fiscalía Sexta por el asunto fiscal número MP 284989-2013, por cuanto el Aprovechamiento deviene de una orden de aprehensión en virtud del delito de Homicidio. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: A.D.P.T., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: A.D.P.T., titular de la cédula de Identidad Nº V-21.158.319, nacido en fecha 19/07/1994, de 18 años de edad, grado de instrucción académica 7mo año bachillerato, ocupación u oficio Electricista, y domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CON CALLE Nº 08, SIN AFALTAR, CASA Nº 09 DEL SECTOR BICENTENARIO MUNICIPIO CARIRUBANA PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, hijo de G.P. y E.T., número de teléfono (no posee).

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público para que presente sus alegatos de ley ABG. D.J., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ De la revisión del presente asunto penal, y vista el decreto de orden de aprehensión en contra de mi defendido el ciudadano A.D.P.T., esta defensa observa que estamos ante la presencia de un hecho punible evidentemente no prescrito, y que de las actas se desprende un Reconocimiento fotográfico, de la presunta víctima, es el caso que esta defensa invoca el derecho Constitucional de la presunción de la inocencia en concordancia con el artículo 8 del COPP, y estando en la fase incipiente del proceso y visto que mi defendido reside en esta localidad, esta defensa solicita que se le imponga una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del COPP, mientras continúa la investigación y en caso contrario que se decrete la medida privativa de libertad en la comunidad penitenciaria de coro por cuanto mi defendido tiene su apoyo familiar en esta localidad. Es todo”

HECHOS QUE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADOS, Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial suscrita por los Funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Flacón, mediante la cual dejan constancia de las siguiente diligencia: “Luego de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la zona policial número 02 de Punto Fijo estado Falcón, informando que en un terreno baldío entre el sector Bicentenario y la zona de tolerancia denominada la concha, Parroquia Punta Cardán del Municipio Carirubana, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: Á.C.A.P., sobre una colchoneta, quien falleciera a consecuencia de una herida abierta en la región parietal producida por arma de fuego, igualmente informa que adyacente al cadáver se encontraba un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color BLANCO, placas LAE-37C; previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDE, Inspector R.O., Detectives G.C., J.G. las unidades furgoneta y Toyota, modelo Land Cruiser, hacia la dirección ya señalada, con la finalidad de verificar la información aportada, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía de Falcón que resguardaba el lugar, al mando del funcionario Oficial Jefe S.R., quien nos indicó el lugar exacto, donde observamos un cuerpo sin vida en posición decúbito ventral y sobre una colchoneta, de una persona de sexo masculino, quien se encontraba maniatado de sus manos, presentaba como vestimenta un mono de color a.m. y una chemise oscura, de rayas, apreciándole a simple vista una herida abierta con exposición de masa encefálica en la región inter parietal, adyacente al cuerpo se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color blanco, placas LAE-37C, el cual estaba totalmente cerrado, por lo que no pudo ser sometido a una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia, dicho auto fue trasladado a esta Oficina, con la ayuda de una grúa perteneciente al estacionamiento Nazaret; acto seguido el funcionado Detective Agregado J.G., realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar, la cual quedó fijada a las 08:30 horas de la mañana, posteriormente realizamos un minucioso rastreo por la zona, con el fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, que nos ayude al total esclarecimiento del hecho, pudiendo localizar a escasos cinco metros aproximadamente del interfecto; un cartucho percutido, calibre 12 mm, de color azul, marca no visible, fijado, colectado y embalado por el funcionario Detective J.G., luego de una breve revisión a la vestimenta del occiso, nos percatamos que carecía de documentación, luego procedimos a la remoción del cadáver, amparados en el artículo número 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con a ayuda de una bandeja metálica, lo ingresamos a la furgoneta, ya que seria trasladado hasta la morgue del hospital Doctor R.C.S. de esta Ciudad, con el fin de que le sea realizada una necropsia de ley, en el lugar hicieron acto de presencia varias integrantes de la familia del hoy occiso y entre ellos pudimos identificar a su hermana, a quien identificamos como: LENYS M.A.P.. Cédula de Identidad V-5.750.O78, quien nos comunicó que su hermano (occiso) salió a laborar como taxista en su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavaller, color negro, placas IAA-62G, a partir las 03:00 horas de la tarde del día de ayer Sábado 06-07-13, pero que al no llegar a su casa en horas de la noche, se dieron cuenta que estaba desaparecido por lo que entre todos los familiares hicieron una búsqueda por los sectores de mayor índice delictivo de esta Ciudad, logrando ubicar al referido vehículo en la calle R1, del sector Bicentenario, por lo que utilizando una copia de la llave, lograron encenderlo, para llevarlo a su casa, luego nos aporto los datos filiatorios del interfecto, quien quedó identificado como: Á.C.A.P., Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-11-1961, estado civil casado, de profesión u oficio educador, residía en la manzana H, casa número 14, avenida Miraca de la urbanización los Semerucos de Maraven, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, Cédula de identidad V-7.528.733, le inquirimos si su hermano (occiso), generalmente usaba prendas, a lo cual nos informó que efectivamente su hermano portaba siempre su teléfono celular marca Blackberry, modelo Gemini, de color negro, signado con la línea movilnet 0426-563.14.59 y que carecía de su reloj elaborado en metal, marca Casio y de su cartera contentiva de su documentación, se le solicitó la colaboración para que nos acompañara a nuestra sede para ser entrevistada, acto seguido continuamos con el traslado del interfecto, hasta la morgue del hospital Doctor R.C.S. de esta Ciudad, donde al llegar procedimos a extraer la bandeja metálica de la furgoneta y colocamos el cadáver en un mesón metálico propio para practicar autopsia, donde procedimos a realizarle una minuciosa revisión corporal, desprovisto de su vestimenta, la cual fue colectada por el funcionario J.G., posteriormente y con la presencia de la anatomopatologo forense M.R., se le realizó la necropsia, pudiéndose detallar bien la herida ya señalada, la cual tenia bordes estrellados y no presentaba salida, la misma fue producida por un arma de fuego, tipo escopeta, debido a la existencia de un taco de un cartucho y de múltiples perdigones en el área del lóbulo parietal y masa encefálica, los cuales fueron colectados y embalados por la anatomopatologo forense, igualmente se le pudo apreciar una herida contusa de borde irregular producida por arma de fuego, en la primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda, todo lo antes descrito fue plasmado en la inspección técnica y fijación fotográfica practicada por el funcionario Detective J.G., la cual quedó fijada a las 09:00 horas de la mañana, finalizada esta diligencia, nos retiramos del lugar y en las afueras de la morgue fuimos abordados por un sujeto quien dijo ser hijo del occiso, quedando identificado como: R.A.A.M., Cédula de Identidad V-15.981.442, quien nos comunicó que en el día de ayer sábado 06-07-2013, en horas de la noche, hizo una búsqueda con varios familiares por el sector Bicentenario, ya que una persona de sexo femenina, de nombre ASTRID, le realizó una llamada telefónica y le notificó sobre el paradero el vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color negro, placas IAA-62G, propiedad de su progenitor hoy occiso, el cual fue localizado en la calle R1 del mismo sector, desprovisto de su radio reproductor, de su caucho de repuesto y de su caja de herramientas, siendo trasladado hasta su casa su vivienda, la cual esta ubicada en la avenida Miraca, manzana H, casa número 14, urbanización los Semerucos de Maraven, Punto Fijo, estado Falcón, en vista de esta información se le solicitó que nos acompañara hasta la dirección ya descrita, con el fin de realizar una inspección técnica al citado vehículo, una vez apersonados en el lugar, nuestro acompañante nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el auto, al cual se le practicó su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, quedando fijada a las 09:30 horas de la mañana, posteriormente nos dirigimos hasta la dirección donde fue recuperado el mencionado vehículo, a fin de realizar una inspección técnica al lugar, apersonados en dicha dirección, nuestro acompañante nos señalo el lugar exacto, lugar en el cual el funcionario Detective J.G., practicó la inspección técnica, la cual quedó fijada a las 09:45 horas de la mañana, acto seguido se le inquirió sobre la ubicación de la persona que menciona como ASTRID, comunicándonos que reside en la manzana R1, casa número 12, del sector donde nos encontrábamos, con el objeto de ubicar a la misma, nos dirigimos hasta la referida dirección, para que nos aporte alguna información que nos coadyuve al esclarecimiento del hecho y posibles características físicas de los autores, donde al llegar, luego de varias entrevistas con moradores del lugar, pudimos ubicar a la persona requerida, quien quedo identificada como: A.C.V.V.. Cédula de Identidad V-18.698.444, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial e impuesta del motivo de la comisión, nos dijo que efectivamente tuvo conocimiento sobre el hecho, por parte de su cuñado JESÚS, quien fue la primera persona en observar al ciudadano hoy occiso, el mismo fue llamado a través de una llamada telefónica e hizo acto de presencia en esa vivienda, donde quedo identificado como: J.A.M.M.. Cédula de Identidad y- 14.840.710, quien nos indicó que siendo las 06:00 horas de la mañana, fue por una zona enmontada a fin de cazar conejos, encontrando la dantesca escena, por lo reporto a las autoridades competentes, dichas personas fueron trasladadas a esta, Sub Delegación para ser entrevistadas, en el mismo orden de ideas realizamos pesquisas e investigaciones de campo por la calle R1 del mismo sector, donde fue localizado el vehículo del occiso, a objeto de ubicar alguna persona que haya presenciado el hecho o que nos pueda ayudar sobre la identificación de los autores del hecho, luego de varias entrevistas en el sector, pudimos ubicar a las personas A.C.N.C.. Cedula de Identidad V-19.058.763; YELICE C.M.S.. Cédula de Identidad V14.027.018 y J.Á.V.M.. Cédula de Identidad V-14.227.751, quienes al ser impuestos del motivo de comisión, concordaron en su versión de que el periodo entre las 06:00 y 06:30 horas de la tarde del día de ayer Sábado 007-07-2013, observaron en varias oportunidades al vehículo Chevrolet, modelo Cavalier, color Negro, placas IAA-62G, en vista de lo antes expuesto, fueron trasladados a este Despacho, para ser entrevistados en torno a los hechos, finalizada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos regresamos a nuestra Oficina, donde informamos a los Jefes Naturales sobre la diligencias practicadas, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K13- 0175-01882, iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, luego procedí a ingresar los datos filiatorios del occiso por nuestro sistema computarizado SIIPOL, con enlace SAlME, pudiendo constatar que le corresponden sus nombres, apellido y. respectivo número de cédula, no presenta historial policial ni solicitud, anexo a la presente acta de inspección del lugar, del cadáver y de los vehículos señalados, con sus respectivos montajes fotográficos y reporte del sistema; y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de julio de 2013, rendida por el ciudadano J.R.V.R., de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha: 11-01-1959, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación Industrial, residenciado en la calle Progreso en las calle Panamá y Uruguay, casa número 68 de esta Ciudad, titular de la cedula de Identidad V-4.792722, teléfono: 0414-470.1026, quien manifestó tener conocimiento de los hechos relacionados con la causa penal número K-13-0175-01882, que se instruye ante este Despacho por uno de os delitos CONTRA LAS PERSONAS y previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 06/07/2013, momentos cuando me encontraba trabajando de taxista por las inmediaciones de la avenida principal del sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad, específicamente frente al ambulatorio, dos muchachos me hacen seña que me pare a lo cual accedí, luego de eso uno se montó en el puesto del copiloto y el otro en el asiento trasero y me dicen que los lleve a la calle Comercio de Punto Fijo, esquina calle Panamá y los trasladé hasta tal dirección, cuando llegamos a esa esquina el sujeto que estaba sentado en la parte trasera me dijo que siguiera por la calle Panamá en sentido hacía el barranco, transcurrido aproximadamente treinta metros el mismo sujeto me dice que me estacione por ahí y cuando lo hago me dijo “ESTO ES UN ATRACO”, y yo de manera instintiva volteé y pude ver que me tenía apuntado con una escopeta recortada como las que usan los vigilantes, en ese momento el que va a mi lado se baja y da la vuelta al carro, ubicándose en la puerta del chofer, luego el que esta sentado en el asiento trasero me dijo que si salía corriendo me pegaba un tiro, cuando el que se bajó se paró frente a la puerta del chofer, la abrió y me pasaron para el asiento trasero y cuando me estoy bajando hay dos personas de ambos sexos quienes se percatan de lo que está pasando, seguidamente los delincuentes me sentaron en el asiento trasero y me dijeron que colocara las manos sobre le nuca y cerrara los ojos y el mismo sujeto que abrió la puerta tomó el control del carro dando retroceso y en toda la esquina de a calle Panamá con Comercio se montaron tres sujetos mas, y el que llevaba le escopeta les preguntó que si habían traído las pistolas, y de los tres que se montaron dos estaban en el asiento del copiloto respondiendo que si las habían traído, y el tercero en la parte de atrás o mi lado no respondió nada, luego el que estaba manejando comenzó a rodar, transcurrido aproximadamente diez minutos se estacionaron en una calle y me bajaron apuntado me metieron por un marco de una puerta bajito que daba a un terreno baldío y en ese momento una señora que estaba viendo todo lo que estaban haciendo les comenzó a gritar que no me hicieran nada, luego de eso me llevaba apuntado y caminando hacia el barranco y le iba diciendo que no me matara porque yo tengo mi familia y había colaborado, por lo que este me dijo que no me iba a matar, pero que me sentara debajo de una mata que estaba detrás de la casa de la señora que les iba gritando y que no me moviera para ningún lado porque dentro de media hora volverían y me traerían el carro hasta el mismo lugar y salió corriendo por el mismo lugar donde habíamos entrado, luego escuché que arrancaron en mi carro y como pude salí del monte donde me habían dejado, al salir, la señora vio que traía mi mano derecha sobre mi pecho y me preguntó que si me habían dado un disparo, a lo cual le respondí que no me habían disparado pero que tenía un fuerte dolor en el pecho, ya que soy hipertenso y que debido al calor y el estrés posiblemente tenía la tensión alta, así mismo le pregunté como hacía para salir del lugar donde me encontraba quien me indicó como debía hacer, refiriendo de igual manera que el nombre de ese sector es S.R., por lo que comencé a caminar por la dirección donde me indicó la señora y luego de aproximadamente treinta minutos pude salir a la avenida principal del sector Antiguo aeropuerto, esquina avenida J.L.d. esta Ciudad, logrando avistar un punto de control de la Policía Naval, donde me apersoné a fin de notificar lo ocurrido, una vez presente fui atendido por varios funcionarios de la Policía Naval así como también por dos funcionarios de la Policía de Falcón, procediendo los policías Navales a realizar llamada telefónica a un funcionario a quien se refirieron como EL MAYOR, a quien le dieron parte de lo ocurrido, simultáneamente los funcionarios de la Policía de Falcón me preguntaron sobre la dirección exacta donde se suscitó el hecho a quienes les indiqué y se fueron a bordo de una moto salieron hasta el lugar, al cabo de un rato volvieron y me dijeron que habían echo un recorrido por el lugar y no lograron avistar mi carro, por lo que debía trasladarme hasta la Comandancia de la Policía a fin de formular entrevista escrita relacionada con el robo de mi vehículo, a quienes le dije que no tenía dinero para trasladarme hasta; el lugar, ya que me lo había robado conjuntamente con mi carro y un celular, por lo que me dijo que me montara en la moto y me llevó para su comando ubicado en la calle R.G.d. esta Ciudad, donde realicé la denuncia de lo ocurrido, cuando terminé me fui hasta mi casa ya que sentía taquicardia, cuando llegue a mi casa me tomé las pastillas de la tensión y me recosté un rato y transcurrida tres horas aproximadamente me levanté y le dije a mi hermano de nombre C.V. que me llevara en su carro a dar vueltas por todo Punto Fijo, para tratar de conseguir mi carro, lo cual hicimos por un rato pero debido a que tenía un compromiso me dejó en mi casa y se fue luego me fui caminando hasta el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Girardot del centro de la ciudad, donde participé lo ocurrido y le dije a un sargento que estaba en el lugar que me iba a parar frente al Restaurant DOÑA AREPA, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Progreso de esta Ciudad, con el propósito de estar pendiente que por casualidad esos sujetos pasaran en mi vehículo por esa calle les avisaba para que recuperaran mi vehículo, ahí estuve durante un largo tiempo y como no lo veía me fui hasta el Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), donde también denuncié lo sucedido, culminada la misma me fui hasta mi casa y me acosté hasta el día de hoy Domingo 07/07/2013 que llamé a mi hermano antes mencionado para que nos fuéramos nuevamente a buscar el carro por ahí y en el momento que vamos pasando por la calle que comunica el Centro Comercial Sambil con el sector El Cardón de esta Ciudad, logramos ver un punto de control y me bajé para hablar con los funcionarios para manifestarle lo que me había pasado, siendo abordados en ese momento por un funcionario de la Policía de Falcón quien me dijo que él estaba presente el día de ayer en el punto de control que estaba en la avenida J.L. con calle Principal de Antiguo Aeropuerto, y que mi carro ya había aparecido pero con un muerto, por lo que me manifestó que debía acompañarlo hasta la Comandancia General de Policía porque él quería verificar el reporte que yo había hecho el día anterior, luego que lo vio me dijo que viniera al CICPC para dar parte de lo ocurrido.

MOTIVOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 236.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

  4. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, que pueden ser constatadas en autos, se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de PRIVACIÓN ALBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano J.R.V.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso (ANGEL A.A.P.), por cuanto de según las actas procesales así como las entrevistas tomadas a los testigos del presente hecho, se desprende el día Sábado 06-07-2012, a las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano Á.C.A.P., salió en su vehículo 1marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Negro, placas IAA-62G, a laborar tomo taxista, siendo reportado como desaparecido por sus familiares, debido a que no respondía su teléfono celular, transcurriendo el tiempo, hasta que se hicieron las 09:00 horas de la noche, que fue localizado el vehículo antes descrito, el cual le habían sustraído, su reproductor de sonido, su caucho de repuesto, una caja de herramientas, un triangulo de seguridad vial y cables auxiliares, lo que alerto a sus familiares, quienes realizaron una búsquenla por sus propios, siendo infructuosa, posteriormente al día siguiente, fue encontrado un cuerpo sin vida del ciudadano A.C.A.P., que, se encontraba en un terreno baldío, ubicado entre el sector Bicentenario, posteriormente se traslado una comisión, a fin de practicar la respectiva inspección donde se logró colectar una concha sin marca aparente calibre 12 mm, de color azul, en el sitio se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Blanco, placas LAE-37C, propiedad del ciudadano J.R.V., quien igualmente denuncia que el Sábado 06/07/2013, momentos cuando se encontraba trabajando de taxista por las inmediaciones de la avenida principal del sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad, específicamente frente al ambulatorio, dos muchachos le hacen seña que me pare a lo cual accedió, luego de eso uno se montó en el puesto del copiloto y el otro en el asiento trasero y le dicen que los lleve a la calle Comercio de Punto Fijo, esquina calle Panamá y los trasladó hasta tal dirección, cuando llegan a esa esquina el sujeto que estaba sentado en la parte trasera le dijo que siguiera por la calle Panamá en sentido hacía el barranco, transcurrido aproximadamente treinta metros el mismo sujeto le dice que se estacione por ahí y cuando lo hace le dijo “ESTO ES UN ATRACO”, y este de manera instintiva volteó y pudo ver que le tenía apuntado con una escopeta recortada, como las que usan los vigilantes, en ese momento el que va a su lado se baja y da la vuelta al carro, ubicándose en la puerta del chofer, luego el que está sentado en el asiento trasero le dijo que si salía corriendo le pegaba un tiro, cuando el que se bajó se paró frente a la puerta del chofer, la abrió y lo pasaron para el asiento trasero y cuando se esta bajando hay dos personas de ambos sexos quienes se percatan de lo que está pasando, los delincuentes lo sentaron en el asiento trasero y le dijeron que colocara las manos sobre le nuca y cerrara los ojos y el mismo sujeto que abrió la puerta tomó el control del carro dando retroceso y en toda la esquina de a calle Panamá con Comercio se montaron tres sujetos mas, y el que llevaba le escopeta les preguntó que si habían traído las pistolas, y de los tres que se montaron dos estaban en el asiento del copiloto respondiendo que si las habían traído, y el tercero en la parte de atrás o mi lado no respondió nada, luego el que estaba manejando comenzó a rodar, transcurrido aproximadamente diez minutos se estacionaron en una calle y lo bajaron apuntado le metieron por un marco de una puerta bajito que daba a un terreno baldío, luego de eso lo llevaban apuntado y caminando hacia el barranco y le iba diciendo que no lo mataran, por lo que le dijo que no lo iba a matar, pero que se sentara debajo de una mata que estaba detrás de la casa de la señora que les iba gritando y que no me moviera para ningún lado porque dentro de media hora volverían y me traerían el carro hasta el mismo lugar, asimismo dicho vehículo fue sometido a experticias de rigor y a una activación especial, luego de investigaciones de campo y pesquisas realizadas en el sector Bicentenario Municipio Carirubana; todo lo cual concatenado con las distintas entrevistas rendidas por los habitantes de la zona, se tuvo conocimiento que en dicho sector operaba una banda delictiva integrada por los ciudadanos apodado EL BEBE, EL HEBERT, LOQUILLO y EL VALENCIANO, quienes fueron señalados como los autores de los hechos investigados, de los cuales fueron aprehendidos EL HERBERT y EL VALENCIANO, este ultimo identificado como J.B.D., Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-05-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Manzana L, casa número 01, calle Principal del mismo sector. Cédula de Identidad V-26.430.182, a quienes se les decomiso en el interior del inmueble la siguiente evidencia: UN TRIANGULO DE SEGURIDAD VIAL DE COLOR NARANJA, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE COLOR ROJO, UNA LLAVE METÁLICA TIPO CRUZ, UNA CORREA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MULTICANAL, UN GATO HIDRÁULICO PEQUEÑO CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, UN PAR DE CABLES AUXILIARES DE COLOR AMARILLO CON SUS RESPECTIVAS PINZAS, UN CAUCHO MARCA GOODYEAR, MODELO 185 / 65R14, CON SU RESPECTIVO RIN METÁLICO, NÚMERO 14 UN CAJA DE FORMA RECTANGULAR ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NARANJA, DE LA MARCA TRUPER Y UNA CAJA PEQUEÑA METÁLICA, DE COLOR ROJO, LA CUAL NO POSEE MARCA VISIBLE, evidencia que le fue mostrada al ciudadano R.A.A.M., hijo de la víctima, reconociéndolas con plena seguridad y firmeza, como objetos propiedad de su padre hoy occiso.

    De igual forma, se advierte que estas precalificaciones acogidas por el Tribunal, se basan en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indican están sujetas a una calificación final en el devenir de las resultas de la investigación por lo que pueden ser objeto de modificación al momento de la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal, en caso de darse el caso.

    Por otra parte, esta Juzgadora considera oportuno señalar que el presente proceso se encuentra en su fase primigenia, en la cual tan sólo se cuenta con lo elementos iniciales que soportaron el libramiento tanto de la orden de aprehensión y la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, como la aprehensión en flagrancia previamente decretada por este Órgano Jurisdiccional, como las actas de entrevistas tomadas, por lo que todavía existen diligencias por practicar en la cual la defensa indudablemente podrá ejercer los derecho mediante las correspondientes solicitudes ante el Ministerio Publico y al órgano jurisdiccional para la defensa de sus pretensiones procesales.

  5. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

    -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los Funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Flacón, mediante la cual dejan constancia de las siguiente diligencia: “Luego de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la zona policial número 02 de Punto Fijo estado Falcón, informando que en un terreno baldío entre el sector Bicentenario y la zona de tolerancia denominada la concha, Parroquia Punta Cardán del Municipio Carirubana, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: Á.C.A.P., sobre una colchoneta, quien falleciera a consecuencia de una herida abierta en la región parietal producida por arma de fuego, igualmente informa que adyacente al cadáver se encontraba un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color BLANCO, placas LAE-37C; previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDE, Inspector R.O., Detectives G.C., J.G. las unidades furgoneta y Toyota, modelo Land Cruiser, hacia la dirección ya señalada, con la finalidad de verificar la información aportada, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía de Falcón que resguardaba el lugar, al mando del funcionario Oficial Jefe S.R., quien nos indicó el lugar exacto, donde observamos un cuerpo sin vida en posición decúbito ventral y sobre una colchoneta, de una persona de sexo masculino, quien se encontraba maniatado de sus manos, presentaba como vestimenta un mono de color a.m. y una chemise oscura, de rayas, apreciándole a simple vista una herida abierta con exposición de masa encefálica en la región inter parietal, adyacente al cuerpo se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color blanco, placas LAE-37C, el cual estaba totalmente cerrado, por lo que no pudo ser sometido a una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia, dicho auto fue trasladado a esta Oficina, con la ayuda de una grúa perteneciente al estacionamiento Nazaret;, por lo que le dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-01882, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

    -ACTA POLICIAL ENTREVISTA de fecha 07 de julio de 2013, rendida por el ciudadano J.R.V.R., de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en fecha: 11-01-1959, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación Industrial, residenciado en la calle Progreso en las calle Panamá y Uruguay, casa número 68 de esta Ciudad, titular de la cedula de Identidad V-4.792722, teléfono: 0414-470.1026, quien manifestó tener conocimiento de los hechos relacionados con la causa penal número K-13-0175-01882, que se instruye ante este Despacho por uno de os delitos CONTRA LAS PERSONAS y previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 06/07/2013, momentos cuando me encontraba trabajando de taxista por las inmediaciones de la avenida principal del sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad, específicamente frente al ambulatorio, dos muchachos me hacen seña que me pare a lo cual accedí, luego de eso uno se montó en el puesto del copiloto y el otro en el asiento trasero y me dicen que los lleve a la calle Comercio de Punto Fijo, esquina calle Panamá y los trasladé hasta tal dirección, cuando llegamos a esa esquina el sujeto que estaba sentado en la parte trasera me dijo que siguiera por la calle Panamá en sentido hacía el barranco, transcurrido aproximadamente treinta metros el mismo sujeto me dice que me estacione por ahí y cuando lo hago me dijo “ESTO ES UN ATRACO”, y yo de manera instintiva volteé y pude ver que me tenía apuntado con una escopeta recortada como las que usan los vigilantes, en ese momento el que va a mi lado se baja y da la vuelta al carro, ubicándose en la puerta del chofer, luego el que esta sentado en el asiento trasero me dijo que si salía corriendo me pegaba un tiro, cuando el que se bajó se paró frente a la puerta del chofer, la abrió y me pasaron para el asiento trasero y cuando me estoy bajando hay dos personas de ambos sexos quienes se percatan de lo que está pasando, seguidamente los delincuentes me sentaron en el asiento trasero y me dijeron que colocara las manos sobre le nuca y cerrara los ojos y el mismo sujeto que abrió la puerta tomó el control del carro dando retroceso y en toda la esquina de a calle Panamá con Comercio se montaron tres sujetos mas, y el que llevaba le escopeta les preguntó que si habían traído las pistolas, y de los tres que se montaron dos estaban en el asiento del copiloto respondiendo que si las habían traído, y el tercero en la parte de atrás o mi lado no respondió nada, luego el que estaba manejando comenzó a rodar, transcurrido aproximadamente diez minutos se estacionaron en una calle y me bajaron apuntado me metieron por un marco de una puerta bajito que daba a un terreno baldío y en ese momento una señora que estaba viendo todo lo que estaban haciendo les comenzó a gritar que no me hicieran nada, luego de eso me llevaba apuntado y caminando hacia el barranco y le iba diciendo que no me matara porque yo tengo mi familia y había colaborado, por lo que este me dijo que no me iba a matar, pero que me sentara debajo de una mata que estaba detrás de la casa de la señora que les iba gritando y que no me moviera para ningún lado porque dentro de media hora volverían y me traerían el carro hasta el mismo lugar y salió corriendo por el mismo lugar donde habíamos entrado, luego escuché que arrancaron en mi carro y como pude salí del monte donde me habían dejado, al salir, la señora vio que traía mi mano derecha sobre mi pecho y me preguntó que si me habían dado un disparo, a lo cual le respondí que no me habían disparado pero que tenía un fuerte dolor en el pecho, ya que soy hipertenso y que debido al calor y el estrés posiblemente tenía la tensión alta, así mismo le pregunté como hacía para salir del lugar donde me encontraba quien me indicó como debía hacer, refiriendo de igual manera que el nombre de ese sector es S.R., por lo que comencé a caminar por la dirección donde me indicó la señora y luego de aproximadamente treinta minutos pude salir a la avenida principal del sector Antiguo aeropuerto, esquina avenida J.L.d. esta Ciudad, logrando avistar un punto de control de la Policía Naval, donde me apersoné a fin de notificar lo ocurrido, una vez presente fui atendido por varios funcionarios de la Policía Naval así como también por dos funcionarios de la Policía de Falcón, procediendo los policías Navales a realizar llamada telefónica a un funcionario a quien se refirieron como el Mayor, a quien le dieron parte de lo ocurrido, simultáneamente los funcionarios de la Policía de Falcón me preguntaron sobre la dirección exacta donde se suscitó el hecho a quienes les indiqué y se fueron a bordo de una moto salieron hasta el lugar, al cabo de un rato volvieron y me dijeron que habían echo un recorrido por el lugar y no lograron avistar mi carro, por lo que debía trasladarme hasta la Comandancia de la Policía a fin de formular entrevista escrita relacionada con el robo de mi vehículo, a quienes le dije que no tenía dinero para trasladarme hasta; el lugar, ya que me lo había robado conjuntamente con mi carro y un celular, por lo que me dijo que me montara en la moto y me llevó para su comando ubicado en la calle R.G.d. esta Ciudad, donde realicé la denuncia de lo ocurrido, cuando terminé me fui hasta mi casa ya que sentía taquicardia, cuando llegue a mi casa me tomé las pastillas de la tensión y me recosté un rato y transcurrida tres horas aproximadamente me levanté y le dije a mi hermano de nombre C.V. que me llevara en su carro a dar vueltas por todo Punto Fijo, para tratar de conseguir mi carro, lo cual hicimos por un rato pero debido a que tenía un compromiso me dejó en mi casa y se fue luego me fui caminando hasta el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Girardot del centro de la ciudad, donde participé lo ocurrido y le dije a un sargento que estaba en el lugar que me iba a parar frente al Restaurant DOÑA AREPA, ubicado en la Avenida Bolívar esquina calle Progreso de esta Ciudad, con el propósito de estar pendiente que por casualidad esos sujetos pasaran en mi vehículo por esa calle les avisaba para que recuperaran mi vehículo, ahí estuve durante un largo tiempo y como no lo veía me fui hasta el Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), donde también denuncié lo sucedido, culminada la misma me fui hasta mi casa y me acosté hasta el día de hoy Domingo 07/07/2013 que llamé a mi hermano antes mencionado para que nos fuéramos nuevamente a buscar el carro por ahí y en el momento que vamos pasando por la calle que comunica el Centro Comercial Sambil con el sector El Cardón de esta Ciudad, logramos ver un punto de control y me bajé para hablar con los funcionarios para manifestarle lo que me había pasado, siendo abordados en ese momento por un funcionario de la Policía de Falcón quien me dijo que él estaba presente el día de ayer en el punto de control que estaba en la avenida J.L. con calle Principal de Antiguo Aeropuerto, y que mi carro ya había aparecido pero con un muerto, por lo que me manifestó que debía acompañarlo hasta la Comandancia General de Policía porque él quería verificar el reporte que yo había hecho el día anterior, luego que lo vio me dijo que viniera al CICPC para dar parte de lo ocurrido.-

    -INSPECCION TECNICA N° 1166, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber realizado las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso así como realizar la inspección Técnica al sitio del suceso, donde señalan los funcionarios que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, ambiental, cálida, elementos apreciables para el momento de practicar la respectiva Inspección; correspondiente a un terreno enmontado, el cual se localiza en la parte Noreste del referido Sector, con entrada del sector bicentenario de Punta Cardón al final, dicha entrada se encuentra constituida por una extensión de terreno de suelo natural, de un solo canal con vegetación característica de la zona, cujíes (prosopis juliflora), desechos sólidos (basura), a una distancia de ochocientos cincuenta (850) kilómetros de distancia aproximadamente, en sentido este ingresando a través de la referida entrada, de igual manera, en sentido sur se localiza una vía de forma irregular de las utilizadas por la vehículos automotores. A unos sesenta y cinco (65) metros de distancia aproximadamente, en sentido oeste se ubica un vehiculo marca chevrolet, modelo cavalier, color blanco, placas IAE-37C, y el cuerpo sin vida de una persona de apariencia masculina en forma de cubito ventral al cual se le realizo una inspección corporal, observando una herida den la región parietal de bordes estrellados, sin salida con exposición de masa encefálica, una herida contusa en ubicada en la región dorsal, de la mano izquierda (pulgar izquierdo), asi como el recorrido en busca de evidencias de interés criminalistico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas, asimismo dejan constancia de la remoción del cuerpo para el traslado al hospital Dr. R.C.S., con sus respectivas fijaciones fotográficas del sitio del suceso inspeccionado.-

    -ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1167, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección, al cadáver del hoy occiso, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre el mesón metálico, propio para la práctica de Necropsias de ley, yace el cadáver de una persona del Sexo masculino, en cubito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: un (01) mono, de color azul oscuro, marca GNZ, talla S, una (01) chemisse, de color azul con rallas de color blanco, marca REDSAND, talla /M. Así mismo presenta los siguientes rasgos físicos; de un metro sesenta y ocho centímetros (1.68 mts) de altura, tez trigueña, de contextura obesa, cara redonda, de cabellos corto, de color negro entre cano, frente amplia, ojos de color pardo oscuro, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón Ancho, al cual se le practicó un EXAMEN EXTERNO A CAVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta una (01) herida en la región parietal, de bordes estrellados sin salida, con exposición de masa ecefálica, una (01) herida contusa ubicada en la región dorsal de la mano izquierda (pulgar izquierdo), y se procedió a practicar la Necrodactilia correspondientes en tarjetas N° R-17, así como fijación fotográfica de forma general, particular y detallada.

    -ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1651, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección, al vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color NEGRO, placas IAA-62G, aparcado frente a la casa numero 14, ubicado en la manzana H, en la avenida Miraca, de la urbanización los Semerucos de Maraven, de esta ciudad, jurisdicción del Municipio Carirubana estado Falcón; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente el mismo a un vehículo automotor con las características antes mencionadas, se puede apreciar en regular condiciones de carrocería externa (latonería y pintura), en regular estado y uso y de conservación observándose en su parte central sus faros y micas, el mismo posee sus guarda fango delantero, provisto de sus rines con sus cauchos debidamente presurizados, micas traseras en regular estado, provisto de sus espejos retrovisores, se encuentra desprovisto de su radio reproductor, Seguidamente se procede a realizar un minucioso recorrido por el referido lugar, con la finalidad ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativo el resultado, se deja constancia que dicho vehículo se encuentra desprovisto de su caucho de repuesto y su caja de herramientas, al cual le fueron realizadas las fijaciones fotográficas, las cuales rielan al presente asunto penal.-

    -ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1651, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, R.O., DREWIN GRANADILLO, G.C. y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la practica de la Inspección, en la UN CALLEJON UBICADO EN LA URBANIZACION BICEBNTENARIO, MANAZA R1, ADYACENTE A LA CASA NUMERO 12” (VIA PUBLICA), DE ESTA CIUDAD, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia que “se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva Inspección; correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el libre tránsito en doble sentido de orientación, de este a oeste y viceversa, para el acceso peatonal, de las denominados comúnmente como CALLEJON, en cual no posee número ni nombre signado y se encuentra ubicada en la dirección antes descrita, constituida por una extensión de terreno de suelo natural, desprovista de aceras en ambos lados, localizándose en esta vía, una red de postes de los utilizados para el alumbrado artificial y soporte para el cableado eléctrico, los cuales se encuentran desprovistos de numeración que los identifique, observando de ambos lados viviendas las cuales se encuentran deshabitadas y con signos de construcción, las mismas si encuentran desprovistas sus números, en sentido norte se al fondo de dicho callejón se aprecian viviendas que se aprecian habitadas, Seguidamente se procede a realizar un minucioso recorrido por el referido lugar, con la finalidad ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo negativo el resultado.-

    -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-444-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Un (1) segmento de cable de color gris, sin marca aparente, colectada en el sitio del suceso.

    -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-0175-ST-192, de fecha 07-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: Que lo descrito en el punto 01, como un segmento de cable elaborado en material sintético, y presenta un recubrimiento de color gris, sin marca aprente y sin modelo, luego de ser examinado se determino que los mismos se encuentran en regular estado de conservación, en la cual concluye el experto que resultó ser un segmento de cable, conductores eléctricos.-

    -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-445-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Una (01) Planilla del tipo R-17 (Macrodáctila), signada con el Número 0022 , tomada al Cadáver del ciudadano quién en vida respondía al nombre de A.C.A.P., quien falleció en Jurisdicción del Municipio Carirubana y Estado Falcón, a consecuencia HERIDAS POR ARMA DE FUEGO Según Expediente K-13-0175-01882, instruido por ante este Despacho por Uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.-

    --REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-446-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Un sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hematico, identificada como muestra “01”, colectada en el sitio de suceso. EVIDENCIA 02: Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra “2”, sangre colectada en la morgue de las heridas del cadáver. EVIDENCIA 03: Una (01) prenda de vestir de uso masculino tipo mono, elaborada en fibras naturales de color azul oscuro, marca GNZ, talla 5.- EVIDENCIA 04: Una (01) prenda de vestir de uso masculino tipo CHEMISSE, elaborado en fibras naturales de color azul y blanco, marca REDSAND, talle M/M.-

    -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-447-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la evidencia incautada tratándose de: EVIDENCIA 01: Un (1) concha de color azul, calibre 12, sin marca aparente, colectada en el sitio del suceso.-

    -TALONARIO EMANDO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, relacionado con la tramitación del documento de propiedad de vehiculo serial de carrocería 8Z1JF524XXV315016.

    -COPIA CERTIFICADA DEL CARTIFICADO DE CIRCULACION N° 0020204, a nombre de M.H.J.R.C., titular de la cedula de identidad N° 8032278, del vehículo cavalier, de color blanco, placa LAE37C, serial 8Z1JF524XXV315016.-

    -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios DREWIN GRANADILLO y TEIDY CALDERA, en la cual dejan constancia que en la misma fecha, “Continuando las investigaciones relacionadas con actas procesales agnada con la nomenclatura K-13-0175-01882, iniciada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previo conocimiento de la superioridad me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe TEIDY CALDERA, en la unidad Land Cruiser, conjuntamente con el ciudadano: J.R.V.R.. Cédula de Identidad V-4.792.722, hasta los sectores Antiguo Aeropuerto y S.R.d. esta Ciudad, para realizar un recorrido por la zona donde fue sometido por los autores del hecho, con la finalidad de obtener alguna información que nos lleve al esclarecimiento del hecho, así como la identificación de los victimarios, luego de hacer un recorrido por dichos sectores, llegamos hasta el final de calle principal del sector S.R., donde nuestro acompañante nos señalo el lugar donde fue liberado por sus victimarios, al cual nos apersonados con el fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos, siendo atendidos por una ciudadana, quien quedó identificada como: M.E.R.. Cédula de Identidad V-9.582.909, quien es la propietaria de la vivienda donde nos encontrábamos, luego de ser impuesta del motivo de la comisión, dijo haber presenciado el momento, cuando un vehículo pequeño de color blanco llegó a ese terreno, del cual se bajaron cuatro sujetos de apariencia juvenil y uno de ellos portaba una escopeta, quienes llevaban sometido a un señor, por lo que les grito que no lo fueran a matar y fue amenazada de muerte, posteriormente dejaron amarrado al señor y se fueron velozmente en el vehículo de color blanco, obtenida esta información se le notificó que debía comparecer por ante este Despacho, para rendir entrevista en torno a las investigaciones que nos ocupa.-

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario MAIKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadano: ANTONIO, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS EN RESERVA DE LA FISCALÍA), quien manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer 06-07-13 como a las 04:30 de la tarde decido irme a cazar conejo al monte por detrás de la Urbanización Bicentenario en compañía de un niño de 12 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi cuñado, cuando vamos pasando por la orilla de unos de los caminos que da para la zona de tolerancia vía a la concha de punta cardón, observo a un lado del camino un vehículo, color blanco que como encunetado dentro del monte, me llamo a atención y voy a ver quien estaba en el carro, cuando llego veo al carro que esta pagado sin llaves y cerrado toda sus puertas, me asomo bien, no veo nada adentro, me asomo por los alrededores y no veo a nadie, me dio miedo y mande un mensaje a mi esposa de nombre MIRALDI VALERO, diciéndole que había un carro de color blanco en el monte, después llegue a la casa y le comente a mi esposa de lo sucedido y ella me dijo que había visto el carro negro que iba a toda velocidad para el monte que por eso le había dado miedo y me aviso. estando en mi casa, mi esposa me comentó que ella también había visto que después que salió nuevamente el carro de color negro del monte, paso un tiempo y se metieron tres tipos a pie para el monte en dirección a donde yo había visto el carro de color blanco, llego la noche nos acostamos, hoy 07-07-13 como a las 06:00 de la mañana le digo a mi esposa que yo iba a seguir casando conejo al monte y me vuelvo a ir en compañía mi cuñado otra vez, cuando estamos casando conejo y voy por el mismo lado que en el día de ayer, me tropecé nuevamente con el carro de color blanco y me vuelvo asomar nuevamente en el carro y no veo a nadie pero cuando alzo la vista hacia a parte delantera del carro me llama la atención que esta una colchoneta y hay una persona amarrada de las manos con una herida grande en la cabeza todo lleno de sangre y me asomo bien y me percato que está muerto, me asuste y le digo a mi cuñado que nos vamos que este señor esta muerto, después me voy corriendo a mi casa y le digo a mi esposa lo que había visto ella le dijo a ASTRI lo sucedido y ASTRI llamo a la policial la cual llega al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario YENNSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: A.C.V.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 28 años de edad, nacida en fecha: 13/06/1985, estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, dirección (RESERVA LEGAL), teléfono número. 0426.363.37.19, cédula de Identidad número V-18.698.444, quien declaró: ‘Resulta que el día de hoy 07/07/2013, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en ese momento llego mi cuñado de nombre J.M. y me dijo que en una zona enmontada ubicada en la vía a la concha, de punta Cardán, estaba un carro de color blanco y que dentro del mismo había un ciudadano muerto, luego de eso me fue para el sitio y cuando llegue me percate que efectivamente se encontraba el cadáver de un ciudadano, luego de llamamos a la policía y se presentaron los funcionarios de Polifalcón y posteriormente se presentaron varios funcionarios de la PTJ, quienes realizaron el levantamiento del cadáver.-

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: ANTHONYS NAVARRO (DEMAS DATOS SERAN RESREVADOS Y PARA USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO). Quien manifestó tener conocimiento de los hechos, y en consecuencia expone: “El día de ayer 06-07-13, en horas de la noche llegue a mi casa luego de trabajar y unos vecinos me dijeron que habían visto que en la parte de atrás de mi vivienda, habían dejado abandonado un carro azul oscuro, por lo que me asome pero ya no estaba el vehículo, el día de hoy 07-06-13, en horas de la mañana, me entere que habían encontrado un vehículo abandonado a varias cuadras de mi casa y en el interior del mismo había un cadáver, luego de eso llego una comisión del CICPC, buscándome para que declara porque al parecer el vehículo donde estaba el cadáver era el mismo que habían dejado abandonado atrás de mi casa.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario O.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: la sede de esta oficina se presento previo traslado de comisión la ciudadana: LENYS M.A.P., quien expone: “El día de ayer 06/07/13 como a las 03:00 horas de la tarde mi hermano A.C.A.P., salió a trabajar de tarde en su carro marca CHEVROLET, modelo CAVALIER color NEGRO, año 97, IAA-62G y en vista que no aparecía en horas de la noche, comenzaron a buscarlos por todos lados hasta el día de hoy que nos llamaron que habían conseguido el cuerpo de mi hermano con untito en la cabeza al lado de un carro blanco en el sector bicentenario de Punta cardón, y el carro donde el andaba lo habían recuperado unos sobrinos en horas de la noche del día de ayer 06-07-2013.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: MARY, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE DICHO DESPACHO), quien manifestó conocer de los hechos que se investigan y expone: “Resulta que el día de ayer sábado 06/07/13, me encontraba en el frente de mi casa aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, cuando de repente llega un vehículo pequeño de color blanco y observo cuatro sujetos portando armas de fuego, sacando del vehiculo a un señor y dos de ellos lo llevaban caminando hacia atrás de mi casa apuntándolo y les grito, dejen quieto a ese señor, me dicen no seas intrepita esto no es problema tuyo, enseguida dejan al señor y se retiran veloz mente en el carro blanco, cuando ellos se retiran me voy para atrás de la casa a buscar al señor, le pregunto qué le paso y él me dice que lo atracaron que le quitaron el carro, al ratico el señor se retira de la casa caminando.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: J.A.V.M., quien expone: “Resulta que momento cuando me encontraba en el interior de mi residencia ubicada en la dirección antes aportada, lego mi pareja de nombre Soriannys Brito, manifestándome que fuera hacia la parte trasera de la casa, ya que había observado un vehículo con las luces encendidas por lo que al asomarme me percate de lo sucedió y donde desciende tres sujeto desconocidos para mi persona, con la cara tapada, del vehículo en mención marca Chevrolet, modelo Cavalier, color negro, del cual desconozco mas detalles, luego estos procedieron a cerrar la puerta del mismo y tomaron dirección así el sector Los Rosales, Punto fijo Estado Falcón, por lo que es momento paso carro y le dije a la persona que lo conducía que le diera parte a la policía, ese vehículo que estaba allí lo habían dejado abandonado al cabo de unos minutos, llego una comisión de la policía en compañía de un sujeto, quien manifestó que se vehículo en mención era propiedad de su padre, el cual se encontraba desaparecido por lo que este ciudadano en compañía de los funcionarios policiales se lo llevaron del lugar.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: YULICET, (LOS DEM4S DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3c,40, 70 90 Y 210 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 06/07/13, me encontraba limpiando y acomodando mi nueva casa y aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde observo un carro, modelo nuevo de color negro, pasando por el frente de la casa entraban y salían y a las 09:30 horas de la noche fue la tercera y última vez que se estacionó en una casa deshabitada diagonal a la mía y logre ver cuatro sujetos saliendo del mismo y a los pocos segundos llegó una comisión de la policía del estado Falcón.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2013, tomada por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: B.L.Z.M., quien expone: “Resulta que momento cuando me encontraba en el frente de mi casa ubicada en la dirección antes aportada como las 08:30 horas de la mañana, cuando veo venir un vehículo de color negro con sus luces encendidas por lo que me introduje en mi casa y llame a mi esposo de nombre J.A.V., para que viera lo sucedió por lo que al momento que salimos vimos que de ese vehiculo que descienden tres sujetos desconocidos para mi personas con la cara tapada y posteriormente huyeron del lugar.

    -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 409, de fecha 09-07-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada al VEHICULO CLASE: AUTOMO VIL MARCA: CHEVROLET MODELO: CAVALIER, AÑO: 1999 COLOR: BLANCO TIPO: SEDAN, PLACA: LAE-37C SERIAL MOTOR: *XXV315018*, SERIAL CARROCERÍA: *8Z1JF524XXV315018*, que Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que el mismo presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensamble dora, concluye que el Seria Identificador es ORIGINAL y de los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparecen registrado en nuestros archivos policiales.

    -RESULTADO DE LA AUTOPSIA SUSCRITA POR LA MEDICO FORENSE DRA. M.R., PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE NOMBRE: A.C.A., en la cual concluye que la causa de la muerte es FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDO POR PROYECTILES (PERDIGONES) DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) DISPARADOS A LA CABEZA.-

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2013, tomada por el funcionario R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: A.M.R.A. quien expone: “Resulta que mi padre de nombre A.C.A.P., laboraba eventualmente como taxista en su vehículo marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color NEGRO, el día de ayer 06/07/13 salió a trabajar en la tarde y no volvió a la casa en todo el día, ni contestaba el teléfono, por lo que comenzamos a buscarlo por todos partes de la ciudad y ese mismo día en horas de la noche encontramos el vehículo de mi papa abandonado en el sector Bicentenario de esta ciudad, pero se habían llevado del interior del mismo un caucho de repuesto, una llave de cruz, Un cable auxiliar de color amarillo, un gato Hidráulico, una caja de herramientas, una correa del motor del vehículo, el equipo de sonido marca Pioneer, una bomba de gasolina, un alternador de repuesto, entre otras cosas, Entonces el día 07/07/13, en horas de la mañana los funcionarios del CICPC, encontraron un vehículo abandonado con características similares al de mi padre, pero de color blanco, en el sector Bicentenario de Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y en un lado del carro estaba el cadáver de mi padre, con las manos amarradas y con un disparo en la cabeza, motivo por el cual estoy en esta sede rindiendo entrevista.

    -CORRE INSERTO EN EL ASUNTO, RETRATO HABLADO DE UNO DE LOS PRESUNTOS AUTORES DE LOS DELITOS, según los datos aportados por la victima ciudadano J.R.V.R..

    -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/07/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-01882, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, donde aparece como víctima el ciudadano hoy occiso: Á.C.A.P., titular de la cédula de identidad V-7.528.733, previoconocimiento de los jefes naturales de esta oficina, me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe TEIDY CALDERA, en vehículo particular, hacia los sectores Bicentenario y los Rosales, de la localidad Punta Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, con la finalidad de realizar pesquisas e investigaciones de campo, para determinar la identificación de los sujetos que participaron en la presente causa, una vez presentes en el sector los Rosales, luego de realizar varios recorridos por las diferentes calles, sosteniendo entrevistas de manera confidencial con los vecinos del lugar, tuvimos conocimiento que un sujeto apodado EL BEBE, quien reside CALLE PRINCIPAL CON CALLE 08 (SIN ASFALTAR), CASA SIN NÚMERO DEL MISMO SECTOR; estaba ofreciendo en el sector un TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE, por la cantidad de 500 bsf, el cual presuntamente fue robado a un taxista, que posteriormente fue encontrado muerto en un terreno baldío, acto seguido nos dirigimos hasta la mencionada dirección, con el fin de realizarle un inspección, donde al llegar, nos entrevistamos con moradores de la zona, quienes nos señalaron la vivienda requerida, LA CUAL NO POSEÍA NÚMERO VISIBLE, DE UN SOLO NIVEL, TENIENDO COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES SIN FRISAR CON UNA PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL, DE COLOR BLANCA, pudimos indagar que dicho sujeto se dedica a comercializar con objetos provenientes del delito, luego de constatar dicha información, nos trasladamos hacia el sector Bicentenario, con el fin de seguir pesquisando sobre los autores del hecho, una vez apersonados en la calle principal, luego de haber sostenido entrevista con varios moradores, pudimos ubicar a una persona de sexo femenino, quien dijo ser vocera de seguridad del c.B. 1, quien solicitó no ser identificada para resguardar su integridad la misma nos comunicó que vecinos del lugar, le informaron que el día Sábado 06-07-13, en horas de la tarde, dos sujetos apodados J.E.V. y E.E.N., habían estado tripulando un vehículo de color negro, el cual dejaron abandonado en la manzana R, donde fue recuperado por unas personas manifestaron ser familiares del dueño, quien estuvo desaparecido y luego apareció muerto en una terreno baldío detrás de la zona de tolerancia antigua concha, la persona entrevistada accedió a montarse en nuestro vehículo y señalarnos la vivienda donde residen dichos sujetos, llevándonos hasta la siguiente dirección:CALLE PRINCIPAL CON CALLE 04, CASA SIN NÚMERO, DE UN SOLO NIVEL DE LA COMUNMENTE LLAMADA BIFAMILIAR, TENIENDO COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES PINTADAS DE COLOR AMARILLO CON NARANJA, CON UNA PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN MADERA, CON UN PROTECTOR METALICO DE COLOR BLANCO, SECTOR BICENTENARIO, donde reside el sujeto apodado JAVIER apodado EL VALENCIANO; luego nos condujo hasta la CALLE NÚMERO 06 CON CALLE PRINCIPAL, MANZANA N, CASA SIN NÚMERO, DE UN SOLO NIVEL DE LA COMUNMENTE LLAMADA BIFAMILIAR, TENIENDO COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES PINTADAS DE COLOR SALMÓN, CON UNA PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL DE COLOR BLANCO Y DOS VENTANAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR BLANCO, donde reside el sujeto llamado EVER apodado EL NARIZON. Culminada esta diligencia nos retiramos del lugar y regresamos a la sede de este Despacho, donde se le informo a la Superioridad sobre la labor realizada y en virtud de lo antes expuesto este Despacho acordó solicitar Orden de Allanamiento a dicha residencia a fin ubicar ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES O ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO. Anexo a la presente copia de la denuncia.

    - ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado F.e.P.F., de fecha 12 de julio de 2013, la cual esta signada con el N° IP11-P- 2013-009452.-

    - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2013, suscrito por los DETECTIVE L.C., TEIDY CALDERA, E.M., M.B., S.G. y Y.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el funcionario YENNSER GOMEZ deja constancia deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de éste despacho recibí de manos de la superioridad Orden de allanamiento número IP11-P- 2013-008452, de fecha 12/07/2013, emanado del Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, donde ordenan se realice una visita domiciliaria a un inmueble ubicado en la CALLE PRINCIPAL CON CALLE 4, SIN NUMERO SIGNADO, DE UN SOLO NIVEL DE LA COMÚNMENTE LLAMADA BIFAMILIAR, TENIENDO COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES PINTADAS DE COLOR AMARILLO CON NARANJA CON UNA PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN MADERA CON UN PROTECTOR METÁLICO DE COLOR BLANCO, SECTOR BICENTENARIO, PARROQUIA PUNTA CARDÓN, MUNICIPIO CARIRUBANA, DONDE RESIDE UN SUJETO APODADO EL VALENCIANO, A FIN DE UBICAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, TELÉFONOS CELULARES, ASÍ COMO OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO que pueda guardar relación con la causa penal numero K-13-0175-01882, iniciada ante éste despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, por lo que fui comisionado por la superioridad en compañía de los funcionarios, Inspectores Jefes L.C. y TEIDY CALDERA, Detectives E.M., S.G. Y M.B., a fin de darle cumplimiento a lo antes expuesto, una vez presentes en la dirección antes descrita, se procede a dar cumplimiento a la referida orden de visita domiciliaria) no sin antes haber ubicados, dos (02) personas quienes quedaron identificadas como: E.J.R.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Perijá estado Zulia, de 26 años de ‘‘k edad, nacido en fecha 15/08/1985, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero,\ residenciado en el sector Bicentenario, calle i, casa número 12, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.969.029 y A.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 31/12/1962, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Bicentenario, calle J, casa número 03, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-09.586.931, para que los mismos nos sirvieran como testigos dicha visita, una vez presentes en la mencionada residencia y luego de tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedó plenamente identificada de la siguiente manera: YRISE G.B.D., nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 49 años de edad, nacida en fecha 15/08/1963, estado civil Soltera, profesión u Comerciante; residenciada en el sector Bicentenario, calle i, con calle Principal, casa número 01, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad V-08.848.659, quien manifestó ser propietaria de la referida vivienda y de inmediato nos permitió el libre acceso a la misma, luego de haberle mostrado la orden arriba mencionada, por lo que los funcionarios Inspectores Jefes L.C.T.C. y Detectives E.M., S.G. y M.B., en presencia de los testigos antes nombrados, procedieron a realizar una minuciosa revisión a todo el inmueble, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual forma se le hizo referencia sobre el ciudadano apodado como “EL VALENCIANO”, manifestándonos ser progenitora del mismo y que desconoce del paradero de su hijo antes mencionado, ya que no lo veía desde el día de ayer 12/07/2013, en horas de la noche, de igual forma nos aporto los datos personales del ciudadano en mención, quien quedó identificado de la siguiente manera: J.B.D., de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/05/1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la referida dirección, titular de la cédula de identidad V-26.430.182.

    - ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado F.e.P.F., de fecha 12 de julio de 2013, la cual esta signada con el N° IP11-P- 2013-009454.-

    - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2013, suscrito por los DETECTIVE L.C., TEIDY CALDERA, E.M., M.B., S.G. y Y.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el funcionario RANNY ZAMARRIPA deja constancia deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha se recibió Orden de allanamiento número IPII-P2013-0009454, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, donde solicitan realizar visita domiciliaria a un inmueble ubicado en: la calle 08, casa sin número, del sector los Rosales, casa sin frisar con puerta de color blanca, Parroquia Punta Cardán, donde reside un ciudadano apodado: “EL BEBE”, a tal efecto fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario B.C., Detective Jefe O.B., Detective Agregado Maikel Vásquez, Detective R.R., donde ubicamos dos personas quienes quedaron identificadas como: J.G.S., Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en: el sector los Rosales calle Principal, casa sin número, al lado de la licorería Callerua, Teléfono: No posee, portadora de la cedula de Identidad V-13.108.071 y P.J.Q., Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, reside en el sector Bicentenario calle L, casa numero 1-28, portador de la cedula de identidad número V12 .424266, para que nos sirvieran como testigos de la visita domiciliaria a realizar, una vez apersonados en ya mencionada vivienda y luego de tocar la puerta, fuimos recibidos por una persona quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: P.T.G.D., Venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, soltera, Obrero, portadora de la cedula de identidad número V-6.227.527; residenciada en el inmueble a practicar la respectiva visita, a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, se le mostró la referida orden, permitiéndonos esta el acceso, donde se inspecciono el inmueble en su totalidad, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés Criminalístico, de igual modo este ciudadano, manifestó que la persona requerida por la comisión era su hijo, y en los actuales momentos no habitaba en dicho lugar ya que en días pasados sostuvo una discusión con el ciudadano requerido debido a que sospechaba que el mismo se encontraba involucrado en el homicidio de un taxista el cual habían dejado abandonado en una zona enmontada cerca del sector en mención, y lo había despachado de la casa; de igual manera nos aporto los datos filiatorios del ciudadano apodado “EL BEBE” quedando identificado de la siguiente manera: A.D.P.T., Venezolano, Natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, se desconoce su dirección actual, titular de la cedula de identidad V.21.158.319, obtenida dicha información procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano antes mencionado, con la finalidad de recibirle entrevista en torno al hecho que nos ocupa, por lo que se procedió al llenado del acta de visita domiciliaria.-

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2013, tomada por el funcionario O.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: P.J.Q., quien expone: “Resulta que me encontraba caminando por la avenida principal de los rosales y fue cuando observe una comisión del C.I.C.P.C, donde me llamaron y seguidamente acudí hacia donde se encontraban, y me manifestaron que le prestara la colaboración en servirle de testigo en un procedimiento que iban a realizar y les dije que no había ningún inconveniente, seguidamente me llevaron hacia una vivienda la cual quedaba en la misma avenida principal donde tocaron a la puerta y salió un señor quien dijo que era el papá de la persona requerida por la comisión manifestando este que lo había sacado de su casa motivado a que andaba en malos pasos, luego ingrese a la casa con los funcionarios y comenzaron a revisar todas las habitaciones y la sala comedor el-baño y los funcionarios no encontraron nada de lo que estaban buscando, luego me trasladaron hacia la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista.-

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2013, tomada por el funcionario O.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: J.G.S., quien expone: “El día de hoy iba camino a mi lugar de trabajo y fui interceptado por una comisión del C.I.C.P.C, donde me manifestaron que le prestara la colaboración en servirle de testigo en un procedimiento que iban a realizar y les dije que no había ningún inconveniente siempre y cuando no me trajera problemas con los vecinos, seguidamente me llevaron hacia una vivienda la cual quedaba en la misma avenida principal donde tocaron a la puerta y fue atendida por un ciudadano quien dijo “Yo sabia que mi hijo estaba metido en problemas por eso lo corrí de la casa” luego ingrese a la casa con los funcionarios y comenzaron a revisar todas las habitaciones y la sala comedor el baño y los funcionarios no logrando ubicar ni evidencias ni al sujeto apodado el BEBE, luego me trasladaron hacia la sede de este despacho.-

    -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/07/2013, suscrito por el DETECTIVE JEFE TIDY CALDERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-01882, y luego de haber realizado varios Allanamiento a diferentes moradas de la Urbanización Bicentenario del sector Los R.d.P.C. donde se tuvo conocimiento que una de las personas que actuaron directamente en el presente hecho donde perdiera la vida el Ciudadano: A.C.A.P., es un sujeto a quien apodan EL LOQUILLO y que el mismo es del sector la Chinita de esta Ciudad, en virtud a lo antes expuesto me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.C. y Detective Jenncer Gómez, en vehículo particular, hacia el sector antes mencionado, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al sujeto que lo apodan EL LOQUILLO, una vez en el mencionado sector y luego de realizado un recorrido por el mismo nos entrevistamos con varios vecinos y transeúntes quienes no quisieron ser identificados con quien sostuvimos una breve entrevista previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo policial donde nos informaron que la persona requerida reside al final de la calle y que es sobrino de una señora que le dicen MARY, por lo que de inmediato nos trasladamos hasta la dirección antes señalada donde una vez en la misma y luego de tocar la puerta principal de la ultima casa, se nos acerco una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.E.R., portadora de la cédula de identidad número V-9582.909, ampliamente identificada en actas que anteceden debido a que es una de las testigo presencial cuando al Ciudadano: J.R.V.R., el día sábado 06 del presente mes y año varios sujetos desconocidos lo despojaron de su vehículo, marca chevrolet, modelo Cavalier, de color blanco específicamente al lado de la casa de la señora antes mencionada, con quien sostuvimos entrevista e impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la tía de la persona requerida por la comisión apodado EL LOQUILLO y que no había dicho nada en esa oportunidad cuando estuvo rindiendo entrevista con relación a los hechos por temor a su integridad física y la de sus hijos, ya que había sido amenazada por su propio sobrino y el mismo se la pasa con una banda del sector Bicentenario que se dedican a cometer robos a residencias y robos de vehículos, que su sobrino reside diagonal a su casa pero que desde ayer no lo ha visto desconociendo su paradero, en virtud de lo antes señalado nos indico la vivienda corroborando que la misma se encuentra deshabitada por lo que regresamos con la Ciudadana quien nos porto los datos filiatorios de su sobrino quedando plenamente identificado de la siguiente manera: RUJANO E.A., de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 0311111993, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la Calle Principal del sector la Chinita de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad número V-24.595.437, además nos indico que su sobrino tiene una concubina de nombre: M.A.S.J., y que ellos convivían juntos en una casa ubicada en Calle Nueva Esparta entre Calles Orinoco y Churuguara, casa nro.25 del sector Universitario de esta Localidad pero actualmente se encuentran separados debido a que ella lo denuncio por ante la Policía local por violencia de género y este estuvo detenido desde el miércoles 10-07.13 hasta el día de ayer que salió en libertad.

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-2013, tomada por el funcionario YENNSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: M.E.R., ampliamente quien expuso: “Bueno deben de comprender que la primera vez que estuve aquí declarando, no dije toda la verdad, por cuanto uno de los chamos que dejó al señor del carro blanco es mi sobrino y también por miedo a que estos malandros le hicieran algo malo a mis hijos, quienes también residen en el barrio donde yo vivo, como ya lo dije en mi declaración, ese día llego mi sobrino con cuatro (04) chamos mas, quienes en realidad no se quienes son, porque en verdad ellos no son del sector donde yo vivo, con un señor y un carro blanco, al señor lo llevaron encañonado hasta la parte de atrás de mi casa, donde lo dejaron debajo de un cují y ellos se fueron montados en el carro blanco, luego bajé y le dije al señor que se fuera, porque ya mi sobrino y los malandros se habían ido.”

    - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-2013, tomada por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: DÍAZ REVILLA L.M., quien expone: “Resulta que el día de hoy 13-07-2013 en horas de la mañana en momento cuando me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes aparta, llego una comisión del CICPC, preguntado por mi hijo Winder, a quienes le dije que desconocía de su paradero desde el día de ayer 13-07-2013, en horas de noche, por lo que ellos me informaron que lo estaban buscado ya que estaba involucrado en la muerte de taxista el cual había ocurrido en días, detrás del sector donde residimos.-

    - ORDEN DE ALLANAMIENTO, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado F.e.P.F., de fecha 12 de julio de 2013, la cual esta signada con el N° IP11-P- 2013-009438.-

    - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2013, suscrito por el DETECTIVE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el funcionario DREWIN GRANADILLO deja constancia deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación donde se obtuvo el siguiente resultado: aprehensión de los ciudadanos: “JESÚS B.D., apodado EL VALENCIANO. Cédula de Identidad V-26.430.182 y del adolescente: H.A.F.L.. Cédula de Identidad V-28.026.043, quienes se encontraban en el interior del inmueble, lugar en el cual se logró incautar la siguiente evidencia: UN TRIANGULO DE SEGURIDAD VIAL DE COLOR NARANJA, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE COLOR ROJO, UNA LLAVE METÁLICA TIPO CRUZ, UNA CORREA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MULTICANAL, UN GATO HIDRÁULICO PEQUEÑO CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS, UN PAR DE CABLES AUXILIARES DE COLOR AMARILLO CON SUS RESPECTIVAS PINZAS, UN CAUCHO MARCA GOODYEAR, MODELO 185 / 65R14, coÑ SU RESPECTIVO RIN METÁLICO, NÚMERO 14 UN CAJA DE FORMA RECTANGULAR ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NARANJA, DE LA MARCA TRUPER Y UNA CAJA PEQUEÑA METÁLICA, DE COLOR ROJO; la cual fue reconocida por el ciudadano: R.A.A.M.. Cedula de Identidad V-15.981.442; como propiedad de su padre hoy occiso: A.C.A.P.; dándosele inicio a las actas procesales K-13-0175-01944, iniciada por el delito previsto en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, causa de la cual tiene conocimiento la fiscalía Décima Quinta y Décima Segunda del Ministerio Público, dándole continuidad a las actas procesales antes descrita, se logró la captura del ciudadano: J.E.M.B.. Cédula de Identidad V-19.946.037, quien adquirió un bolso de material sintético de color verde, contentivo de una gran cantidad de herramientas de diferentes marcas y modelos, siendo igualmente reconocida por el ciudadano: R.A.A.M., como propiedad de su padre hoy occiso. Es de hacer notar que luego de realizar el mencionado allanamiento, se tuvo conocimiento de manera confidencial, a través de vecinos de la zona, quienes no aportaron sus datos filiatorios, ya que viven temerosos por parte de una banda delictiva que opera en ese sector, donde cometen todo tipos de delitos, la cual esta conformada por los sujetos H.F., apodado NARIZON (detenido), J.B., apodado EL VALENCIANO (detenido), A.P. apodado EL BEBE (prófugo), E.R. apodado EL LOQUILLO (prófugo) y un quinto sujeto, aun por identificar, igualmente se logró pesquisar que el arma utilizada para quitarle la vida a la persona que figura victima de este hecho, fue una escopeta, la cual había sido incautada en un procedimiento practicado por una comisión de la zona policial N° 02, el día Viernes 12-07-2013, donde aprehendieron a un adolescente de nombre STARSKY STIW R.M. a la presente acta anexo todas las actuaciones relacionadas con la causa penal número K-13-0175-01944, debido a que se trata de los mismos victimarios, motivo por el cual se acuerda relacionar ambos expedientes.-

    - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2013, suscrito por el DETECTIVE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el funcionario DREWIN GRANADILLO deja constancia deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación donde se obtuvo el siguiente resultado: “Luego de que este Despacho, recibiera ORDEN DE ALLANAMIENTO número IP11-P-2013-009438, de fecha 12-07-2013, emanado del Juzgado Primero de Control, la cual ha de practicarse en la siguiente dirección: CALLE NÚMERO 06 CON CALLE PRINCIPAL, MANZANA N, CASA SIN NÚMERO, DE UN SOLO NIVEL DE LA COMUNMENTE LLAMADA BIFAMILIAR, SECTOR BICENTENARIO, PARROQUIA PUNTA CARDÓN, MUNICIPIO CARIRUBANA, donde reside un sujeto de nombre EVER, apodado EL NARIZON, con la finalidad de ubicar armas de fuego, municiones y/o teléfonos celulares, así como cualquier otra evidencias de interés criminalistico, ya que guardan relación con la causa penal K-13-0175-01882, iniciada por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, donde figura como víctima el hoy occiso Á.C.A.P., previo conocimiento de la superioridad y siendo las 08:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes TEIDY CALDERA, A.N., Detective Jefe H.A., Detective Agregado DERWIS GONZÁLEZ, MAIKEL VÁSQUEZ, Detective G.C. y HENDRI CASTILLO, en las unidades Toyota, Land Cruiser y Dong Feng, hasta la dirección ya señalada, para darle cumplimiento a lo antes expuesto, una vez presentes en el referido sector, procedimos a ubicar dos personas para que fuesen testigos del procedimiento, solicitándole la colaboración a dos transeúntes que pasaban por el lugar, quienes quedaron identificados como: E.G. y J.G., acto seguido nos apersonamos en la vivienda ya descrita, donde procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades, no siendo atendidos por persona alguna, sin embargo observamos que dicho inmueble poseía dos equipos acondicionadores de ventana encendidos, lo que nos hacía presumir que efectivamente habían personas en su interior, por lo que persistimos en tocar la puerta por varios minutos, viendo la negatividad de sus ocupantes, nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza para violentar la puerta principal, para lo cual utilizamos una herramienta tipo palanca, denominada comunmente como pata de cabra, logrando así abrir la puerta, de inmediato y con las seguridades del caso, ingresamos al inmueble, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, logramos ubicar a dos sujetos, quienes intentaban escapar a través de una ventana, para así evadir a la comisión, se les dio la voz de alto, acatando la misma, logrando así neutralizarlos, siendo llevados al área de la sala, donde fueron identificados de la siguiente manera: (1) H.A.F.L., Nacionalidad Venezolana, natural de San Feliz, Ciudad de Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-03-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la misma dirección. Cédula de Identidad V-28.026.043, hijo de Josmary López y A.F. y (2) J.B.D., apodado EL VALENCIANO, Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-05-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Manzana L, casa número 01, calle Principal del mismo sector. Cédula de Identidad V26.430.182 , hijo de I.B.D., luego de tener toda el área dominada, ingresaron las personas que fungen como testigos, procediendo a la revisión del primer cuarto, donde no se logró localizar alguna evidencia, dirigiéndonos al ¡ segundo cuarto, donde se realizó una minuciosa revisión, logrando incautar debajo de una colchoneta, la siguiente evidencia: UN TRIANGULO DE SEGURIDAD VIAL DE COLOR NARANJA, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE COLOR ROJO, UNA LLAVE METÁLICA TIPO CRUZ, UNA CORREA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MULTICANAL, UN GATO HIDRÁULICO PEQUEÑO CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE MATERIAL 4 SINTÉTICO DE COLOR GRIS, UN PAR DE CABLES AUXILIARES DE COLOR AMARILLO CON SUS RESPECTIVAS PINZAS, UN CAUCHO MARCA GOODYEAR, MODELO 185 / 65R14, CON SU RESPECTIVO RIN METÁLICO, NÚMERO 14 UN CAJA DE FORMA RECTANGULAR ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NARANJA, DE LA MARCA TRUPER Y UNA CAJA PEQUEÑA METÁLICA, DE COLOR ROJO, LA CUAL NO POSEE MARCA VISIBLE, la cual fue plasmada en una inspección técnica y montaje fotográfico realizado por el Detective HENDRI CASTILLO; presumiendo que dichos objetos sean de dudosa procedencia, debido a la carencia de facturas. Posteriormente se presento una vocera comunal, para resguardar su integridad y la de su familia, quien nos manifestó que los sujetos retenidos, pertenecían a una banda, que operaba en esa zona, cometiendo todo tipo de hechos delictivos en el sector y que la conformaban los sujetos ya descritos, conjuntamente con otro sujeto apodado EL BEBE, quien reside al final de la calle 08, sin asfaltar con la calle Principal del mismo sector, en una casa sin frisar; EL LOQUILLO, residente en el barrio la Chinita de esta Ciudad, igualmente nos hicieron saber que un vecino del sector llamado J.M., acostumbraba a comprarles los objetos provenientes del delito, ya que poseía un vehículo Ford, Modelo laser, de color Verde, aportándonos su dirección, siendo la calle 02 con calle Principal, casa número 20 de color verde, del mismo sector, lo que nos motivo a dirigirnos hasta esa vivienda, a fin de verificar la información aportada, donde al llegar, pudimos observar que al frente de la referida vivienda, se encontraba un vehículo con la mismas características, signado con las placas AAK-81U, la cual fue verificada por nuestro sistema SIIPOL, con enlace INNT, constatando que registra por INNTT y le pertenece a un vehículo marca Ford, modelo Laser, color Verde, año 1999, tipo Sedan, luego de realizar una breve espera, del inmueble salió un sujeto haciendo referencia por nuestra presencia frente a su propiedad, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial e impuesto del motivo de la comisión, se identificó de la siguiente manera: J.E.M.B., Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-05-90, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en seguridad industrial. Cédula de Identidad V-19.946.037, comunicándonos de manera voluntaria que efectivamente el día Martes 09-07-13, en horas de la mañana, un vecino de nombre WINDER MORILLO, le había vendido un bolso de color verde contentivo de una gran cantidad de herramientas, pero que desconocía su procedencia, haciéndonos entrega del referido bolso, el cual se encontraba en el interior de su vehículo, procediendo el detective HENDRI CASTILLO, a practicarle una inspección técnica y montaje fotográfico.

    - INSPECCION TECNICA N° 1214, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-07-2013, practicada a la vivienda objeto de allanamiento, con sus respectivas fijaciones fotográficas.-

    -INSPECCION TECNICA N° 1215, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-07-2013, practicada al vehiculo LASER, VERDE, PLACAS: AAK81A, con sus respectivas fijaciones fotográficas.-

    -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-462-13 y P-463-13 DE FECHA 13-07-2013, suscritos por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que colectan y custodia las evidencias incautadas descritas en las respectivas planillas de cadena de custodia.

    - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0175-DT-200, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a las evidencia físicas incautadas concluyendo: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Lo descrito en el punto 01, resultó ser un caucho o neumático, el cual es componente de un vehículo automotor, permitiendo el transito del mismo. Lo descrito en el punto 02 resultó ser un estuche contentivo de un gato hidráulico el cual es utilizado para la elevación de neumáticos a través de una palanca. Lo descrito en el punto 03, 04 y 05 resultaron ser estuches o cajas destinadas para almacenar herramientas u objetos de acuerdo a su capacidad. Lo descrito en el punto 06 resultó ser una herramienta utilizada para apretar o aflojar los tornillos que sujetan los neumáticos de los vehículos automotores. Lo descrito en el punto 07 resultó ser una correa, el cual es componente de un vehículo automotor. Lo descrito en el punto 08 se trata de un cable auxiliar para baterías de vehículos de los utilizados para carga las mismas, utilizando la carga de otra.

    - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0175-DT-201, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a las evidencia físicas incautadas concluyendo: Para los efectos del presente Peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Lo descrito en el punto 01 y 03, resultan ser llaves metálicas de boca fija y tipo L, utilizadas para apretar y aflojar tuercas O tornillos. Lo descrito en el punto 02, resulto ser una herramienta mecánica denominada alicate, de las utilizadas en distintas labores. Lo descrito en el punto 04 resultaron ser herramientas tipo dados, de/los utilizados para ajustar tornillos y tuercas. Lo descrito en el punto 05 resultaron ser destornilladores de utilizados para atornillar y destornillar tornillos, de igual manera, se pueden ocasionar heridas punzo penetrantes con las que se puede llegar a ocasionar la muerte, dependiendo de la zona organiza afectada. Lo descrito en el punto 06 resultaron ser puntas de metal de los utilizados para atornillar y destornillar tuercas, tornillos, entre otros.

    -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadano: E.G., quien manifestó conocer de los hechos que narra y en consecuencia expone: “Yo iba caminando por la calle Principal del, Bicentenario, cuando dos funcionarios de este cuerpo policial me llegaron me solicitaron que fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar e ese mismo sector, entonces me monte en la patrulla y me llevaron hasta una casa de color verde ubicada en la manzana N, donde los funcionarios se bajaron de la patrulla y comenzaron a tocar la puerta principal, pero como nadie salia de esa casa, siguieron varios minutos hasta que decidieron violentar la puerta y allí fue que entraron los funcionarios, luego de un momento de espera, me hicieron pasar conjuntamente con el otro testigo y al entrar vimos a dos sujetos sentados en el mueble de la sala, luego nos pasaron al primer cuarto, donde un funcionario reviso todo lo que había, pero no encontró nada, posteriormente nos llevaron al segundo cuarto, donde el mismo funcionario comenzó a revisar las cosas que estaban allí y debajo de una colchoneta, se encontraba un par de cables auxiliares de color amarillo con sus respectivas pinzas, un gato hidráulico con su estuche de color gris, un estuche de color naranja, para guardar herramientas y una caja matálicas de color rojo, un triangulo de seguridad vial con su respectivo estuche, de color naranja, una llave de cruz de color plata, un caucho con su respectivo rin de la marca goodyear y una correa para motor de un vehículo, luego pasamos al tercer cuarto donde el funcionario reviso todo, pero no encontró nada, después revisaron el baño y la sala pero tampoco encontraron nada.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 415, de fecha 13-07-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE A.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: aparcado en el Estacionamiento Externo de este Despacho. Presentando éste, para momento de su revisión las siguientes características: CLASE: AUTOMO VIL MARCA: FORD MODELO: LÁSER AÑO: 1999 COLOR: VERDE TIPO: SEDAN, PLACA: AAK-81U SERIAL MOTOR: *4 CILINDROS*, SERIAL CARROCERIA: *8YPBP11E9X8A18542*, PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que el mismo presenta características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL.- CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales, mientras que por el Sistema de enlace CICPC-INTT, el mismo registra a nombre de C.L.B.C.R., CI. V57561. -

    -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-07-2013, tomada por el funcionario DETECTIVE J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadano encontrándome en la sede de esta Oficina, se presentó previa citación el adolescente: WINDER, (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3°,4°, 7°, 9° Y 21° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TSTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, Y ARTICULOS 80 DE LA LEY PARA LROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ASDOLESCENTES), en compañía de su progenitor J.D.C.M.D., titular de la cédula de identidad V-4 103 946, quien manifestó conocer de los hechos que ser investigan y en consecuencia expone: “Resulta ser que hace como una semana yo estaba en la casa y me llamo “EL BEBE”, y me dice que me fuera para la casa del “VALENCIANO”, al llegar me dice que le vendiera un bolso de herramientas que tenia, yo le digo que yo sabia quien se la podía comprar, se lo quite y me fui para la casa de JESUS, quien tiene carro, al llegar a su casa le mostré lo que tenia y le dije que EL BEBE lo estaba vendiendo, el me dijo que me daba 200 bolívares por eso, yo llame a EL BEBE y le dije que me estaban dando esa cantidad y me dijo que los agarrara los tome y me fui a la casa del valenciano le entregue la plata y me da 50 bolívares y después me fui a mi casa.

    - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/07/2013, suscrito por el DETECTIVE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el funcionario DREWIN GRANADILLO, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación donde se obtuvo el siguiente resultado: “Prosiguiendo las averiguaciones de las actas procesales número K-13- 0175-01882, iniciado por uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra la Personas, Previsto en la L.S. el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como victima el ciudadano hoy occiso: “ANGEL C.A.P., siendo las 03:50 horas de la tarde se presentó previa notificación verbal el ciudadano: J.V., con la finalidad de realizar un reconocimiento fotográfico, previa solicitud de la fiscalía Décima Segunda del Ministerio público, donde una vez presente se le pone de manifiesto una hoja identificada como muestra de identificación B contentiva de seis fotos numeradas del número 01 al número 06, donde se visualiza impreso a color fotos de personas de sexo masculino con características faciales similares entre ellos, donde luego de una breve espera, el ciudadano pudo reconocer a un sujeto que participó en el robo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Blanco, año 1.999, placas LAE-37C, el día Sábado 06-07-2013, quien fue identificado con el número 02, quien posee una prenda de vestir tipo franelilla, de color morado, la cual no posee marca visible, dicho sujeto identificada responde al nombre de J.B.D., Cédula de Identidad V-6.430.182, en vista de lo antes expuesto procedí a dejar constancia mediante un acta firmada por las partes actuantes.

    Aunado a ello, dimana de las actas procesales que el ciudadano A.D.P.T., es considerado a juicio de esta juzgador autor o partícipe de la especie delictual sub examine, afirmación que goza de fundamentos serios, ya que existen múltiples elementos de convicción descritos anteriormente, que sustentan la referida afirmación, entre las cuales vale mencionar la declaración de la victima objeto del robo, así como el Informe de autopsia donde se evidencia la muerte por arma de fuego del ciudadano A.A., de las distintas entrevistas rendidas por los testigos, de las experticias realizadas, de los objetos propiedad del occiso A.A., que fueron incautados en los distintos allanamiento practicadas por los funcionarios encargados de la investigación, específicamente en el lugar donde es aprehendido el otro imputado J.B., que presuntamente las estaba vendiendo el imputado A.P.T., Otro elemento de convicción que obra en contra del hoy imputado se evidencia del RETRATO HABLADO elaborado por el experto del CICPC, conforme a la descripción aportada por la victima, ciudadano J.R.V., como uno de los presuntos autores de los delitos por los cuales se investiga, cual esta juzgadora en la oportunidad de la audiencia oral de presentación del imputado, evidencia el total parecido de la fotografía hablada con el imputado presente en la sala, de lo cual no puede apartarse esta juzgadora de tal elemento de convicción, y quien conjuntamente con los demás imputados de una manera orquestada decidieron realizar los actos delictivos, como se evidencia del dicho del ciudadano J.V., cuando al momento que se encontraban por la calle Panamá con Comercio de Punto Fijo, que lo llevan Privado de sui libertad y se montan los demás sujetos, uno le pregunta que si trajeron las armas a lo que responden que si, lo cual evidentemente demuestra que los mismos, ya habían concertado y asociados para cometer los delitos, igual elemento de convicción se vislumbra de lo manifestado por el ciudadano R.P.T.G.D.; residenciado en uno de los inmuebles donde se practicaron los allanamientos (IP11-P-2013-009454), para continuar con las investigaciones del caso, quien señaló que la persona requerida (AXEL D.P.T.), era su hijo, y en los actuales momentos no habitaba en dicho lugar, ya que en días pasados sostuvo una discusión con el ciudadano requerido debido a que sospechaba que el mismo se encontraba involucrado en el homicidio de un taxista, el cual habían dejado abandonado en una zona enmontada cerca del sector en mención, y lo había despachado de la casa; quien aportó los del ciudadano apodado “EL BEBE” quedando identificado de la siguiente manera: A.D.P.T., Venezolano, Natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, se desconoce su dirección actual, titular de la cedula de identidad V.21.158.319, Asimismo emergen elementos de convicción en contra del imputado, lo expuesto por el ciudadano WINDER, quien manifestó ante el CICPC, que hacia como una semana estaba en su casa y lo llamo “EL BEBE”, y le dice que se fuera para la casa del “VALENCIANO”, y al llegar le dice que le vendiera un bolso de herramientas que tenia, yo le digo que yo sabia quien se la podía comprar, se lo quite y me fui para la casa de JESUS, quien tiene carro, al llegar a su casa le mostró lo que tenia y le dijo que EL BEBE (AXEL D.P.T.) lo estaba vendiendo, el le dijo que le daba 200 bolívares por eso, y llamó a EL BEBE y le dije que le estaban dando esa cantidad y le dijo que los agarrara los tomó y se fui a la casa del VALENCIANO le entregó la plata y le da 50 bolívares y después se fue a su casa, igual referencia hacen los vecinos que el mencionado imputado estaba vendiendo un teléfono blackberry, presuntamente propiedad de la personas que consiguen muerta en el terreno baldío, todo este conjunto de elementos hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano A.D.P.T., a todas luces ha participado junto con los demás sujetos ya identificados en los delitos que precalifica el Ministerio Publico como PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P.), evidenciándose que todos los objetos que guardan relación y que fueron incautados en el procedimiento, cadenas de custodia que acepta este tribunal por cuanto las mismas fueron realizadas conforme a la ley, considerando esta juzgadora que no se realizaron violando disposiciones procedimentales ni constitucionales. Así como también las inspecciones al cadáver y al sitio del suceso, lo cual constituye otro elemento de que el delito de cometió en el lugar descrito, lo cual concuerda con el dicho de los vecinos del lugar donde residen los hoy imputados.

    En tal sentido considera este Tribunal cubierto el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son fundados elementos de convicción.

  6. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Así las cosas, Para considera esta juzgadora que los delitos por los cuales el Ministerio publico solicito la orden de Aprehensión del mencionado ciudadano y es presentado ante el tribunal en la audiencia de imputación, se evidencia que son delitos graves, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivos, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la vida, la propiedad, la libertad personal, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada, por lo que esta juzgadora que se encuentra acreditado en actas una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga debido a que los delitos, son considerados como delitos graves y de lesa patria conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, en virtud no solo de la pena que pudiese llegarse a imponer en el presente caso supera los diez años, resulta de suficiente gravedad para presumir la posible evasión del imputado del proceso penal que se investiga por ante la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, ya que según este dispositivo, el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida y a la propiedad, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso.

    Asimismo se verifica la presunción del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN en la búsqueda de la verdad, toda vez, que el imputado pudiera obstaculizar el proceso influyendo para que coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal, o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380)

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

    De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En síntesis, concluye quien aquí decide, que en el caso sometido a nuestra consideración emerge la hipótesis de Ley a que hace referencia los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, razón que impulsan a esta juzgadora a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.D.P.T., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P. . Y ASI SE DECIDE.

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.

    El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 111, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 262 Ejusden y Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano A.D.P.T., titular de la cédula de Identidad Nº V-21.158.319, nacido en fecha 19/07/1994, de 18 años de edad, grado de instrucción académica 7mo año bachillerato, ocupación u oficio Electricista, y domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL, CON CALLE Nº 08, SIN AFALTAR, CASA Nº 09 DEL SECTOR BICENTENARIO MUNICIPIO CARIRUBANA PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, hijo de G.P. y E.T., número de teléfono (no posee), la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ARBRITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano J.R.V.R., y por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso (ANGEL A.A.P.). SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Sábaneta de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Sábaneta Maracaibo Estado Zulia y oficiar lo conducente a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de esta ciudad de Punto Fijo., hasta la Cárcel Nacional de Sábaneta Maracaibo Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

    La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. YRAIMA P.D.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. L.L.

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