Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de dos mil quince

205º Y 156º

Causa: C1-5855-15

Asunto: Auto de “NO” aprehensión in fraganti.

Visto. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, la fiscal solicita la libertad del adolescente y procedimiento ordinario ya que NO se encuentra cumplido los requisitos para solicitar la flagrancia., este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido el día 10/10/2015, horas 11:50 a.m., EN EL PUESTO DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE LAS GONZALES CUANDO OBSERVAN A UN VEHICULO DE COLOR BALNCO DE TRANSPORTE PUBLICO IDENTIFICADO COMO TAXI CON LAS PLACAS DI747T EN SENTIDO EL VIGIA MERIDA DONDE SE ENCONTRABAN A BORDO TRES SUJETOS Y AL REALIZAR LÑA INSPECCION A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS SE LE ENCONTRO AL QUE SE ENCONTRABA SENTADO AL LADO DEL CHOFER AL REVISAR EL BOLSO DE COLOR NEGRO SE LE ENCONTRO DENTRO DEL MISMO UN ARMA DE FABRICACION CASERA TIPO ESCOPETA RECORTADA CALIBRE 16 CROMADO QUEDANDO IDENTIFICADO COMO R.F.Y.J.D. 23 AÑOS DE EDAD Y EL ADOLESCENTE QUE SE ENCONTRABA EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO NO SE LE ENCONTRÓ NINGUNA EVIDENCIA CRIMINALÍSTICA.

La Fiscal del Ministerio Pública solicita PROCEDIMIENTO ordinario a los fines de continuar investigando y presentar el acto conclusivo y solicita la libertad plena del adolescente.

Para decidir el tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios (01 y 02 y su Vto.) acta policial donde constas que los funcionarios tiene como evidencia crimanalistica u arma de fuego de fabricación casera que portaba una persona adulta concatenado con la entrevista folio (05), acta de inspección ocular ( folios 11 al 14), experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño NO, 2075 ( folios 28) reconocimiento legal NO. 0428 ( folio 29)

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 40.2.b.I) de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 44 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: se declara sin lugar la flagrancia por no cumplir los requisitos legales. Se ordena el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. SEGUNDO: No se impone la medida cautelar. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sria.

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