Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 07 de Junio de 2007.

197º y 148º

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA

CAUSA Nº 1E20-06.

JUEZ: L.M.R.M.

JOVEN SANCIONADO: se omite el nombre del adolescente.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.

DELITO: Robo Propio en Grado de Facilitador.

VICTIMA: J.J.G.F..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIO: Abg. M.F..

En el día de hoy, siete (07) de mayo del año 2.007, siendo las 02:35 horas de la tarde, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E20-06, instruida contra el joven sancionado instruida contra el ciudadano adolescente sancionado se omite el nombre del adolescente, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.G.F..

Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. L.M.R.M.

Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la presencia de los ciudadanos: Defensor Público de Adolescentes, Abg. J.A.S., joven sancionado, se omite el nombre del adolescente y Representante del adolescente, se omite el nombre del padre del adolescente. Se constata la ausencia de la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, quien fue notificada efectivamente de la realización de este acto tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 035-05 inserta en el folio Nº 312.

Acto seguido la ciudadana juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.S.: “Solicito cambio de medida tomando en cuenta que se encuentra estudiando en la ciudad de Barranquilla República de Colombia, consigno c.d.C.P.d.N. y Constancia de certificación de Actividad expedida por el Instituto Técnico de Artes y Oficios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (CARL-ROS), con sede en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, suscrita por la ciudadana Directora Encargada Y.R.A., igualmente solicito la aceptación de los documentos en la forma como los presento, en virtud de que los trámites realizados por el joven y su representante ante el Consulado de Venezuela en Arauca es engorroso aunado al deber de pagar en dolores, por lo que solicito al Tribunal exonere de esos gastos ya que no cuentan con recursos económicos, por tanto, se acepte los documentos sin la certificación del Consulado; en cuanto a las presentaciones, el Tribunal había fijado 30 días pero solicito un cambio de tal medida que mi defendido se pueda presentar y cumplir el requerimiento, esta parte solicita presentación cada 90 días. Igualmente informo la nueva dirección del adolescente: Calle 51 Nº 45-11, Casa de Pensión, cerca de Universidad Atlántico, Barranquilla, República de Colombia. Solicito se expida copia simple de la presente acta.” Es Todo. De seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición escuchada las peticiones realizadas por el ciudadano Defensor Público Abg. J.A.S., en relación al cambio o modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, específicamente, la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, verificado que en el día de hoy el adolescente informa que cambio de lugar de residencia a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, en virtud de haber iniciado estudios en Instituto Técnico de Artes y Oficios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (CARL-ROS), representando un lugar muy distante a la sede de este Tribunal, en aras de garantizar el cabal cumplimiento de las medidas dictadas al adolescente, se considera ajustado a derecho modificar el tiempo fijado para el cumplimiento de la medida de presentación de 30 días a 90 días. En relación a la aceptación de las Constancias o Certificaciones de Notas y Estudio en aplicación del Principio de Economía que debe guiar todo proceso aunado, a la situación económica del joven, se reconoce la validez de dichos documentos a pesar de no estar revisados y certificados por el Consulado. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA la medida de Imposición de Reglas de Conducta específicamente la Obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por 90 días. SEGUNDO: Se aceptan los documentos representados por CERTIFICADO PARCIAL DE NOTAS de fecha 02 de Junio del año 2007 y C.D.E., de fecha 12 de Abril del 2007, expedida por el Instituto Técnico de Artes y Oficios, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (CARL-ROS), suscrita por la ciudadana Directora Y.R.A.. TERCERO: Se ordena Expedir por secretaría copia simple solicitada por la Defensa. Queda la parte presente notificada de lo decidido en audiencia. Siendo las 3:30 horas de la tarde se da por concluida la audiencia. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a la Representación Fiscal. Cúmplase

La Juez,

Abog. L.M.R.M.

Defensor Público Penal,

Abg. J.A.S.

Adolescente Sancionado,

Se omite el nombre del adolescente

Representante del Adolescente,

Se omite el nombre

La Secretaria,

Abg. M.F..

Causa Nº 1E20-06

LMRR/MF.

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