Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000418

ASUNTO : NP01-D-2012-000418

Corresponde a quien aquí decide, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 19 de Noviembre de 2012, mediante decisión el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente recibió informe de presentado por el ciudadano Profesor R.R., SUPERVISOR DEL Programa Socio Educativo General J.F.B., mediante el cual informo a ese Tribunal sobre la fuga del adolescente YOHANDRI J.R.F., la cual se suscito en las instalaciones de dicha institución. Ahora bien, en fecha 10 de Abril del presente año se recibieron las presentes actuaciones, conjuntamente con la acusación, presentada en contra del adolescente, este Tribunal de manera inmediata procede a Ordena la CAPTURA, en lo que respecta al adolescente marras ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia para decidir este tribunal observa lo siguientes:

El presente asunto se conoció por ante este Tribunal en fecha 26/10/2012, en virtud de la presentación de imputado realizado en esa misma fecha y la cual este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal B división de las actuaciones en el asunto principal NP01-D-2011-000363, en lo que de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Evasión, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicitó la representante del Ministerio Público como sanción definitiva la imposición de seis (06) meses de Servicio a la Comunidad, por lo que, después de notificado el último de las partes se procederá a fijar la Audiencia Preliminar correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes. Ahora bien, verificado como ha sido el Sistema Juris 2000, que el adolescente en cuestión se encuentra actualmente evadido. Por lo que se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 10 de Abril de 2013. en consecuencia este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado actuaciones, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y ser recluido en las instalaciones del Programa Socio Educativa General J.F.B., respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS

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