Decisión nº 1C-2028-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoLibertad Plena

ACTUACIÓN N° 1C-2028-11

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Aux.Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: SIN VICTIMA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. TIRONNE S.B., Público Penal

ALGUACIL: J.L..

SECRETARIO: M.A.G..

En el día de hoy, sábado cinco (05) de febrero del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., el Secretario Abg. M.A.G., el alguacil J.L., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. TIRONNE S.B.. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en el día de hoy 05-02-11, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. De las actuaciones que le fueron presentadas a esta representación fiscal se desprende que al adolescente le fue incautado un facsimil de arma de fuego, no estando desarrollando una acción que implicara la comisión de un hecho punible, motivo por el cual su conducta no es ilícita, por ello el Ministerio Público no precalifica hecho punible alguno en contra del adolescente y solicita su l.p.. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, exponiendo: “yo no estaba haciendo nada yo estaba parado en la plaza con unos amigos hablando y llegaros los guardias nacionales, apuntando a todo aquel que estaba parado allí, y empezaron a revisar a todo el mundo y ellos encontraron un bolso retirado y me llamaron a mi, y me dijeron eso es tuyo y no me dejaron ni hablar, la gente se les fue encima y pelearon. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por el Dr. TIRONNE S.B., quien manifiesta: “Esta defensa requiere la l.p. de mi defendido, pues como lo afirmó el Ministerio Público el mismo no se encontraba cometiendo delito alguno. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hecho punible alguno, por considerar que el mismo no desarrollo una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 05 de febrero de 2011, levantada por los Efectivos Militares: Capitán J.F.R.G., Sargento Mayor de Segunda A.M.C., Sargento Mayor de Tercera MARCANO ACOSTA ADRIANO y por el Sargento Segundo B.B.J.M., todos adscritos al Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional, Destacamento 55, Cuarta Compañía, con sede en Higuerote, Estado Miranda, inserta al folio ocho (08) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…El día de hoy 04 de febrero del corriente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. A.H.J., Comandante del Destacamento Nº 55, bajo los lineamientos de comando del ciudadano General de Brigada BENAVIDEZ TORRES ANTONIO, Comandante del Comando regional Nº 5, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, se nombró comisión integrada por cinco (05) efectivos al mando del CAPITAN J.F.R.G., adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento Nº 55 en el vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, techo duro, placas G N- 1738, con la finalidad de efectuar patrullaje en Materia de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en la jurisdicción de los Municipios Brión, E.B.d.E.B. de Miranda; aproximadamente a las 23:30 horas de la noche, encontrándonos en el sector denominado Mamporal Exactamente (sic) en la Plaza tacarigua de Mamporal del Municipio E.B. del estado Miranda, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa que así momento de percatarse de la comisión lanzó un bolso a la parte de atrás del banco de concreto donde se encontraba sentado de inmediato los efectivos procedieron a darle la voz de alto y solicitar que levantara las manos en un lugar visible procediendo a realizar la revisión corporal y del objeto que este ciudadano había soltado donde se encontró un bolso de material sintético Nailon color marrón con negro marca Wear.Aer, Contentivo en su interior: Dos (02) pastillas de producto farmacéutico una color blanco y una color azul. Una (01) caja de cigarrillos Lucky Stike, Contentiva de 15 cigarros, de igual manera había un Facsímil, de material sintético plástico de color negro marca Smith & Wesson, calibre 177 y un cargador del mismo calibre .177 sin balín, al solicitarle la identificación personal al ciudadano manifestó que no la poseía el mismo se encuentra indocumentado (PREUNTAMENTE ES UN ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD) quien dijo ser y llamarse FUENTES ECHENIQUE YORNAN JOSE, CIV-22.788.874, estudiante de 4to año de bachillerato, en el lugar no se contó con la presencia de ningún testigo debido a la hora, seguidamente se le notificaron sus derechos y se trasladó al mismo a la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento 55 del Comando Regional Nro 5, ubicado en la población de Higuerote del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda; Acto seguido se procedió a notificar vía telefónica al ciudadano DR. (A) ENNYS DELGADO., Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con competencia en materia de N.N. y Adolescente, al número telefónico celular 0416-7275829, del (sic) a quien se le remitirán las diligencias del caso para su posterior presentación ante ese ente judicial, de igual manera se le permitió comunicarse con sus familiares al Nro 0416-4164464, Número telefónico de un hermano, el mismo manifestó que reside con su progenitora la ciudadana L.E. en el sector Maubrica II, casa 74-9, del municipio E.B.d.e.B. de Miranda; Es todo…”; que sumado al elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049, de fecha 05 de febrero de 2011, suscrito por el funcionario P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, Estado Miranda, inserto al folio diecisiete (17) de la causa, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Realizar Reconocimiento legal a los objetos que me fueron presentados en esta Área Técnica, por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana… EXPOSICIÓN: El material objeto del presente estudio consiste en: 01.- Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca SMITH & WILSON, tipo facsímil, acabado superficial color negro, elaborado en sintético, empuñadura de color negro, seriales 08C02010, con su respectivo contenedor…”; ciertamente del acta policial se desprenderte que al adolescente le fue incautado un arma de fuego, tipo facsimil, no habiéndose encontrado desarrollando una acción u omisión que fuese relevante para el derecho penal, es decir, que dicha acción u omisión pudiera encuadrarse en un tipo penal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 4:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE,

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. TIRONNE S.B.,

EL ALGUACIL,

J.L.,

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G..

AMCS/MAG.-

CAUSA N° 1C-2028-11

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