Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-007043

Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADAS: DESIRRE NINOSKA R.H., cedula de identidad Nº 15.612.259 Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento: 23-02-78, 33 años de edad, Estado Civil: Soltera, Hija de A.T.H. y M.O.R., Grado de instrucción: bachiller, ama de casa, Domiciliada en el Cují sector R.B. avenida Buenos Aires entre calles 8 y 9 casa S/N frente a la iglesia Chalán, Edo. Lara.

S.S.C.L., cedula de identidad Nº 18.332.200, Venezolana, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 28-08-84, 27 años de edad, Estado Civil: Soltera, Hija de R.A.C. y Delia Ledezma, Ocupación: obrera, Grado de instrucción: bachiller, Domiciliada en el Cují sector R.B. avenida Buenos Aires entre calles 8 y 9 casa S/N frente a la iglesia Chalán. Edo. Lara.

DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

La fiscalia emana las actuaciones remitidas por la Prefectura del Municipio Iribarren, departamento de denuncias, de fecha 17-11-2008, signada con el Nº Expediente 1922, interpuesta por la ciudadana BELKYS COROMOTO OSECHAS VALERO, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº: 9.617.813, relacionado a la INVACION DE TERRENOS EN EL CUJI, con bienhechurías la cual fue invadida por un grupo de personas, en fecha 15 de noviembre de 2008, manifestando la misma que ella no vive allí ya que esta en la espera de que FUNREVI le apruebe un crédito para el arreglo de la misma, asimismo presenta documentación que la acreditan como propietaria del terreno en mención, los cuales están ubicadas sobre un terreno de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO, CON CINCUENTA CENTIMOS (3.165,50 cm.) cuyos linderos y medida: NORTE: línea recta de 60,65 mtrs con calle S/N, SUR: en línea recta 49,50 mtrs con calle Orinoco, que es su frente, ESTE: en línea recta 63,70 mtrs con calle orivante y OESTE: en la línea recta de 52,20 mtrs con solar del ciudadano M.G., anexa Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 18 de julio de 2003, signado con el numero de asunto: KP02-S-2003-003431, en vista de lo cual se dio orden de inicio a la investigación constatándose que efectivamente las ciudadanas R.H.D. y CAMPOS LEDEZMA S.S., vienen ocupando las Bienhechurías supra indicadas, las cuales pertenecen a la ciudadana BELKYS COROMOTO OSECHAS VALERO, sin que medie ningún titulo que justifique tal ocupación, obteniendo de esa manera un provecho ilícito de las mismas.

Medios de Pruebas

Testimoniales

  1. - Testimonio de los funcionarios SGTO (PEL) LEXANDER DAZA, CABO/1º (PEL) J.T., adscritos a la Estación Policial del Cují del Cuerpo Policial del estado Lara.

  2. - Testimonio de la ciudadana BELKYS COROMOTO OSECHAS VALERO, Cédula de Identidad Nº: 9.617.813.

  3. - testimonio de la ciudadana B.D.A.H.R., Cédula de Identidad Nº: 4.723.551.

  4. - Testimonio de la ciudadana A.M.V.D.B., Cédula de Identidad Nº: 4.743.487.

  5. - Testimonio de la ciudadana M.C.B.T., Cédula de Identidad Nº: 7.382.918.

  6. - Testimonio SM de 2DA. E.L.A. y SM DE 3ERA PASTORT M.G., adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, comando Regional Nº 4.

    Documentales

  7. -.Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-01-2009, suscrita por los funcionarios SM de 2DA. E.L.A. y SM DE 3ERA PASTORT M.G., adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, comando Regional Nº 4.

  8. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 20-11-2008, elaborada por los funcionarios SGTO (PEL) LEXANDER DAZA, CABO/1º (PEL) J.T., adscritos a la Estación Policial del Cují del Cuerpo Policial del estado Lara.

  9. - Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18-07-2003, signado con el número de Asunto: KP02-S-2003-003431, a la ciudadana BELKYS COROMOTO OSECHAS VALERO, necesaria y pertinente para demostrar la titularidad de las bienhechurías.

    Promovidas por la Defensa

    Testimoniales

  10. - YAMIRSON J.E.M., Cedula de Identidad: 16.868.229, domiciliado en el Cují, Urbanización R.B., avenida Orinoco, entre calles 6 y 7, casa S/N.

  11. - G.J.G., Cedula de Identidad: 7.402.223, domiciliada en el Cují, Urbanización R.B., calle 7, entre avenida Rio Claro y Rio Orinoco, casa S/N.

    Documentales

  12. - Copia Simple del Titulo Supletorio de posesion y dominio de la ciudadana D.N.R.H..

  13. - Secuencia Fotografica del inmueble (terreno) objeto material del presente proceso.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

    PUNTO PREVIO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4º literal “i”, del COPP, que hace referencia a la acción ilegalmente promovida y que la acusación no cumple con los requisitos contenidas en el artículo 326 del COPP, se observa de la revisión de la misma, que esta cumple con los requisitos formales señalados en el 326 del COPP. La ciudadana Belkys Osecha presenta denuncia donde señala a las imputadas que le invadieron unas bienhechurias y presenta título supletorio que la acredita propietaria de las mismas, el Ministerio Público inicia la investigación, y consta acta policial que indica que las personas que estaban ocupando las bienhechurias denunciadas eran las hoy imputadas, por lo que este tribunal considera que reúne las requisitos formales señalados en el referido artículo, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas DESIRRE NINOSKA R.H., cedula de identidad Nº 15.612.259 y S.S.C.L., cedula de identidad Nº 18.332.200 por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471.A DEL Código Penal.

SEGUNDO

SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. A excepción del Acta Policial y Denuncia formulada por la ciudadana B.C.O., ofrecidos como documentales, ya que solo son elementos de convicción, y no es de las documentales que pueda ser incorporada al proceso por su lectura, ya que con fundamento en el Principio de Inmediación, los funcionarios policiales que suscriben la misma así como la víctima, tienen que rendir su declaración ante el Juez de merito, quien valorara sus testimonios.

Se admiten las pruebas testimóniales así como las documentales ofrecidas por la defensa considerando que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO

Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A DESIRRE NINOSKA R.H., cedula de identidad Nº 15.612.259 y S.S.C.L., cedula de identidad Nº 18.332.200, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

Se mantiene la libertad plena de las acusadas con la obligación como ciudadanas de presentarse ante el tribunal las veces que se le requiera.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.I.S.A.

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