Decisión nº 372 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 3 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Adda Yumaira Espinoza |
Procedimiento | Cese De La Medida De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009536
ASUNTO : YP01-P-2014-009536
RESOLUCION Nro. 372-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. L.C.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. E.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
Recibido como fuera por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. E.B., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección que le fuera acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 119 ordinal 1° ejusdem, y artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al ciudadano ROMELAINO FUENTES, venezolano, de 34 años, nacido el 17-5-1980, cédula 18073502, teléfono 0416-1015336, residenciado en la Comunidad Indígena de Volcán la Playita cerca de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita parroquia J.M., es víctima directa en la investigación que se sigue por la Fiscalia primera distinguida con el Nro. MP-440800-2014, es víctima directa en la investigación distinguida con el Nro. MP-500365-2014, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
Este Tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, verifica las normas que regulan esta materia especial:
Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
Ahora bien, la nueva Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso, a través de la cual se establecen los mecanismos de protección y seguridad los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en el país, de igual manera ha previsto el cese de estas medidas una vez que ellas han concluido y que han logrado su fin, en el presente caso ha señalado el Fiscal que a ciudadana no ha comparecido a solicitar la prorroga a pesar de las múltiples llamadas telefónicas realizadas, por lo que concluida como se encuentra la causa y la situación que genero que el ciudadano ROMELAINO FUENTES, venezolano, de 34 años, nacido el 17-5-1980, cédula 18073502, teléfono 0416-1015336, residenciado en la Comunidad Indígena de Volcán la Playita cerca de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita parroquia J.M., es víctima directa en la investigación que se sigue por la Fiscalia primera distinguida con el Nro. MP-440800-2014, haya solicitado la medida de protección y garantizada como fue la vida, la seguridad del precitado ciudadano, así como de su grupo familiar y vista la solicitud realizada, por el Fiscal Superior del Ministerio Público, DR. E.B., de cese de la medida de protección este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Cumplida como ha sido la solicitud de medida de protección requerida a favor del ciudadano ROMELAINO FUENTES, venezolano, de 34 años, nacido el 17-5-1980, cédula 18073502, teléfono 0416-1015336, residenciado en la Comunidad Indígena de Volcán la Playita cerca de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita parroquia J.M., es víctima directa en la investigación que se sigue por la Fiscalia primera distinguida con el Nro. MP-440800-2014, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado D.A. y decreta el CESE de la medida de protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
Se acuerda librar oficio a la Policía del estado D.A., órgano encargado de brindar la protección decretada, así como boleta de notificación al Fiscal Superior y a la Victima
Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de CESE de la Medida de Protección acordad por este Juzgado en fecha 05 de agosto del año 2014.
Regístrese, publíquese y déjese copia, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. A.Y.E.
LA SECRETARIA,
Abg. L.C.