Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005143

ASUNTO : BP01-P-2006-005143

Visto el escrito presentado por la Dra. R.P., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de USO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 323 y 453 del Código Penal reformado, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de C.A. MONTERO URIBE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15/08/2002, es presentada denuncia por C.A. MONTERO URIBE quien manifestó que le habían sido cobrados de su cuenta dos cheques por un total de ochocientos tres mil bolívares (Bs. 803.000) sin dar su consentimiento.

Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en los artículos 323 y 453 del Código Penal reformado, siendo el delito más grave el de falsificación de documento privado el cual acarrea pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. El Artículo 110 del Código Penal, establece los motivos de interrupción de la prescripción, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la averiguación ha transcurrido más de tres (03) Años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencias pertinentes, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3°, y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de USO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 323 y 453 del Código Penal reformado, en perjuicio de C.A. MONTERO URIBE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T.

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