Decisión nº 6C-374-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Allanamiento

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-026/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “……BARRIO LA CRUZ, PARTE ALTA, VEREDA PRINCIPAL, FRENTE AL TERMINAL DE AUTOBUSES, DE ESA COMUNIDAD, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, LA REFERIDA POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERISITICAS, DE FABRICACION RURAL, DE DOS NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES, DEBIDAMENTE FRISADOS Y REVESTIDOS DE COLOR ROSADO EN EL PRIMER NIVEL, CON RODAPIES DE LADRILLOS TIPO TERRACOTA DE COLOR MARRON, DOS VENTANAS EN SU PARTE FRONTAL PRTEGIDAS CON REJAS DE METAL COLOR BLANCO, UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL ELABORADO EN METAL DE COLOR BLANCO Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, EL NIVEL SUPERIOR APARENTEMENTE EN CONSTRUCCION ELABORADO EN PAREDES DE BLOQUES, COLOR GRIS SIN FRISAR, LA MISMA SE ENCUENTRA UBICADA AL LADO DEL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LAS LETRAS Y LOS NUMEROS 17HH129, DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO “ EL TATO”, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN DICHO LUGAR……”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud N° 6C-374-08

Orden de Allanamiento N° T6C-026/08

Causa de Fiscalia: 15F19-351-2009

Orden constante de tres (03) folios útiles

Sin Enmienda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR