Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001447

ASUNTO : BP01-P-2006-001447

Visto el escrito presentado por la Dra. NALCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado FUNCIONARIOS DE LA ZONA POLICIAL N° 04, por la presunta comisión del delito Violación del domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.G.S., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 18 de mayo de 2.004, mediante denuncia formulada por la víctima, ante la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quien manifestó entre otras cosas que funcionarios de la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui levantaron laminas de zinc del techo de su casa a fin de irrumpir en su casa sin orden de allanamiento, el día 16-05-2004.

Así mismo cursa en el expediente, Escrito de Denuncia interpuesta por el ciudadano O.G. de fecha 18-05-04, orden de inicio de investigación emitida por la Fiscal Vigésima Dra. N.M. de fecha 21-05-04, Acta de entrevista del ciudadano O.G., de fecha 18-06-04, quien entre otras cosas expuso: “(…) Un funcionario de nombre Cabo Pinto pidió que le abriera la puerta (….) se bajo el segundo Comandante de nombre Fajardo y también insistió en que le abriera la puerta, y que para hablar conmigo (…) yo le dije que no lo haría y se montaron por arriba del techo y doblaron unas laminas de zinc”, Acta policial suscrita por el funcionario N.Á. de fecha 25-08-04 en la cual manifiesta las actuaciones previas a la practica de la inspección ocular del lugar de los hechos, y en la cual informa que no se practicó la misma por cuanto el techo de la vivienda es de platabanda.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no ha sido recabados elementos suficientes que demuestren la perpetración del hecho denunciado así como la individualización de los responsables en la perpetración del mismo, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados FUNCIONARIOS DE LA ZONA POLICIAL N° 04, por la comisión del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de elementos suficientes que demuestren la perpetración del hecho denunciado así como la individualización de los responsables en la perpetración del mismo en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS

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